Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Aysen

MP C/ PABLO FRANCISCO MAYORGA MANSILLA

Rol

O-1519-2023

Fecha

22 de abril de 2025

Materia

CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, el día diecisiete de abril de dos mil veinticinco, ante este Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Aysén, se desarrolló la audiencia de Juicio Oral Simplificado en la causa Rol Interno del Tribunal N°1519-2023, Rol Único de Causa 2301205978-7, seguida en contra de PABLO FRANCISCO MAYORGA MANSILLA CNI 16.364.515-7, obrero, domiciliado en calle Ignacio Carrera Pinto N° 376 de Puerto Chacabuco, Comuna de Aysén. Representó al Ministerio Público el fiscal adjunto, don Alex Olivero Núñez, y la defensa del acusado estuvo a cargo de los defensores de la Defensoría Penal Pública don Roberto Silva Jara y don Tomas Figueroa, todos con domicilios y formas de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que, el Ministerio Público fundó su requerimiento en que: “Según consta de sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Aysén, de fecha 04 de noviembre del 2023, en causa Ruc 2300408438-1, Rit 1098-2023, el requerido PABLO FRANCISCO MAYORGA MANSILLA, fue condenado por el delito de conducción en estado de ebriedad, a la pena accesoria de suspensión de la licencia de conducir por el plazo de 2 años. El día 06 de noviembre del 2023 alrededor de las 17:35 horas, el requerido PABLO FRANCISCO MAYORGA MANSILLA, condujo sin licencia el automóvil, marca Suzuki, modelo Swift, placa patente HBWP-29, siendo fiscalizado por personal de Carabineros en la RUTA CH-240 a la altura del km. 2, en dirección la localidad de Puerto Chacabuco, comuna de Aisén, al momento de requerírsele su licencia de conducir este no la portaba, encontrándose con prohibición de conducir vehículos motorizados por el plazo de 2 años”. En concepto del Ministerio Público los sucesos descritos configuran el ilícito de CONDUCIR VEHICULO MOTORIZADO CON SANCIÓN VIGENTE, previsto y sancionado en el artículo 209 Ley 18.290, en grado de desarrollo CONSUMADO, correspondiéndole al imputado participación en calidad de AUTOR, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1

Fundamentos

motivos precedentes de esta sentencia, se encuentra acredita, especialmente con la declaración del testigo funcionario de Carabineros Sr. Barrera quien fiscalizó al imputado, siendo éste mismo requerido quien dio cuenta de no portar licencia de conducir al momento de ser controlado, es posible determinar que a éste le cupo participación directa, circunstancia que en todo caso no ha sido alegada por la defensa, desde que señala no se discute la existencia del hecho punible ni la participación en él de su defendido, no obstante, afirma que dicha conducta, está exenta responsabilidad penal, por cuanto su representado se encontraba en un estado de necesidad, dado la situación de salud de su pareja, no siendo posible exigirle una conducta distinta a la que obró. DÉCIMO SEGUNDO: En efecto, se ha alegado por la defensa que el imputado se encontraba en un estado de necesidad. Que, el legislador, contempla en el artículo 10 N° 11 del Código Penal, una causal que permite la exención de responsabilidad penal, más amplia que la dispuesta en el N°7 del mismo Cuerpo Legal y se refiere, precisamente, al estado de necesidad justificante en que el mal que se justifica ha de ser menor respecto del que se evita y que afecta a un bien jurídico distinto de la propiedad. En la especie, se estima que los requisitos que se describen se cumplen a saber, la pareja del imputado se encontraba en un estado avanzado de gravidez, cursaba a la data de los hechos el último mes de embarazo, requiriendo asistencia médica durante al menos dos días seguidos, esto es, el 06 y 07 de noviembre de 2023, toda vez que se encuentra acreditado con el formulario de atención de urgencia de doña Catalina Raimilla Millar, documento, incorporado en audiencia, Código: VCEGXUBYXRC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en el que consta que debió concurrir en dos oportunidad a servicio de urgencia del hospital de Puerto Aysén dado que presentaba dolor y contracciones, corroborado por los dichos de ésta, quien declaró ante estrados y explicó lo que le aconteció en esos días, sus síntomas y que debía concurrir al Hospital de Puerto Aysén dado que en el Cecosf correspondiente a su domicilio la derivaban de igual manera al hospital, además de no contar en forma permanente con servicio de ambulancia. Que agregó que ella conducía el día de los hechos, como lo hacía regularmente, dado que ya se sentía mejor e iban de regreso a su hogar después de haber esperado atención en urgencia, y en esas circunstancias encontrándose muy cercanos a su domicilio, volvió a presentar dolor, que al cabo de un rato la molestia no pasaba y requirió al imputado, su pareja que conduzca hasta el domicilio, lo que hizo éste y en el intertanto fueron controlados por personal de Carabineros, quienes además de constatar que conducía sin licencia también lo hicieron del hecho del estado de gravidez de doña Catalina. Que por otro lado, se incorporó certificado de na

Fallo

Por lo expuesto, solicitó que se le impusiera, la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, y costas de la causa. Código: VCEGXUBYXRC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que, el Ministerio Público ratificó el contenido de su requerimiento en su alegato de apertura, señalando que se dictó sentencia por un tribunal de la república que le prohibía conducir al imputado, y a su juicio sin mediar justificación alguna condujo. Se presentará la prueba que da cuenta de la prohibición y las declaraciones de los carabineros que dan cuenta de la conducción. En su alegato de clausura, sostuvo que a través de las probanzas incorporadas, documental, se acredita que se había dictado sentencia en la que se prohibía la imputado conducir vehículo motorizado, y con la declaración del funcionario policial, se acredita que manejó un vehículo motorizado y fue controlado por Carabineros y detenido, las dan cuenta de haberse acreditado el hecho punible y la participación del imputado. En cuanto al hecho indicado por el imputado de haber conducido autorizado por estado de necesidad, no estima sean de la entidad que sirva para configurar una justificación, existían otras alternativas para que no manejara el imputado. CUARTO: Que, la asistencia jurídica del encausado, en su alegato de apertura, señaló que no desconoce que su defendido manejó estando afecto a una prohibic

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Puerto Aysén, veintidós de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, el día diecisiete de abril de dos mil veinticinco, ante este Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Aysén, se desarrolló la audiencia de Juicio Oral Simplificado en la causa Rol Interno del Tribunal N°1519-2023, Rol Único de Causa 2301205978-7, seguida en contra de PABLO FRANCISCO MAYORGA MAN

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