RIVERA/SANTANDER DE GESTIÓN Y RECAUDACIÓN Y COBRANZA LIMITADA
Rol
O-242-2022
Fecha
20 de octubre de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Wilson Eduardo Rivera Camus, ejecutivo de cobranza, domiciliad en Calle Lourdes N°48, Villa Dominante, comuna de Coquimbo, e interpone demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de Santander Gestión de Recaudación y Cobranzas Limitada, sociedad del giro de cobranzas y servicios, y solidaria o subsidiariamente, según corresponda, en contra de Banco Santander-Chile, del giro de su denominación, ambas representadas por don Jorge Peña Collao, ignora profesión u oficio, todos domiciliados en calle Bandera Nº140, comuna de Santiago. Funda su acción en una relación laboral que habría iniciado con la demandada principal el 2 de agosto de 1999, para cumplir funciones de cobrador terreno en la sucursal del Banco Santander de la ciudad de Coquimbo, con una remuneración de $2.427.761, correspondiente al promedio de las tres últimas remuneraciones, esto es, diciembre de 2021, enero y febrero de 2022. Sobre el término de la relación laboral, indica que el 21 de marzo de 2022, se le comunicó el término de su contrato de trabajo, a contar de ese mismo día, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, y que el 1 de abril de 2022 firmaron finiquito ante Notario, con reserva de derechos del actor respecto de la improcedencia de la causal de despido invocada, cobro de prestaciones adeudadas y restitución del descuento del aporte al seguro de cesantía, ocasión en que se le pagaron: Indemnización años servicios. (23) $55.838.504.- Indemnización mes aviso. $2.427.761.- Feriado legal $2.297.880 Sostiene que para la configuración de la causal de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio es necesario que las circunstancias no emanen de la sola voluntad o responsabilidad de la empresa, de modo que éstas deben ser objetivas, graves y permanentes, y que en este caso estas circunstancias, no se dan, ni han sido invocadas en la carta de despido. Cita el artículo 454 N°1 CT y afirma que la carta de despido no contiene los presupuestos fácticos de manera clara y precisa, no se especifica en qué consiste la “reestructuración, racionalización, eficiencia y modernización de la empresa”, ni menos de qué forma su desvinculación se hacía necesaria para llevar a cabo la mencionada reorganización, dado el giro comercial de la demandada. Añade que la carta de despido debe ser explícita y bastarse a sí misma, para que el trabajador conozca bien las razones de su término de los servicios y pueda defenderse en la instancia jurisdiccional correspondiente, y que por lo mismo, expresiones como "estrictas medidas de presupuestos de la empresa", "proceso de racionalización de los servicios" o "necesidades de reestructuración operativas" carecen de un sustrato fáctico, fenomenológico, y son afirmaciones genéricas que están lejos de vincular al trabajador afectado con una situación concreta que le permita al menos entender la razón de su despido En relación con el incremento sobre
Fallo
se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don Wilson Eduardo Rivera Camus, en contra de Santander Gestión Recaudación y Cobranzas Limitada, se declara que el despido fue improcedente, y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de $8.011.611 por concepto del incremento del 30% de la indemnización por años de servicio, establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. II. Que se condena a Banco Santander Chile a pagar solidariamente la cantidad indicada en el Resolutivo I.- III. Que cada parte pagará sus costas. El incremento ordenado pagar generará los intereses y reajustes en los términos establecidos en el artículo 173 del Código del Trabajo. Notifíquese a las partes por correo electrónico, conforme solicitaron en la audiencia de juicio, a la demandante a las casillas hugo_leonet@yahoo.com y claudio.garrido.coloma@gmail.com, a la demandada principal a la casilla aquirozmoreira@icloud.com, y a la demandada solidaria a la casilla lagrezecathy@gmail.com Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo del tribunal. Regístrese. RIT: O-242-2022 RUC: 22-4-0395388-5 Dictada por doña Karen Andrea Alfaro López, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena.
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Demandante: Wilson Eduardo Rivera Camus Demandada Principal: Santander Gestión de Recaudación y Cobranzas Limitada Demandada Solidaria: Banco Santander-Chile Rit: O-242-2022 RUC: 22-4-0395388-5 _________________________________________________________________/ En La Serena, a veinte de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Wilson Eduardo Rivera Camus, ejecuti
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