7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTERIO PÚBLICO C/ RODRIGO ENRIQUE SANTANA CORREA

Rol

O-53-2025

Fecha

22 de abril de 2025

Materia

VIOLACION DE MORADA.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos al delito de violación de morada, argumentando al respecto. En su clausura, insistió en su petición, analizando la prueba y precisando las falencias de ella. Código: QVXSXURUNNC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 Quinto: Declaración del acusado. Que, el acusado renunció a su derecho a guardar silencio y siendo exhortado, a decir verdad, dijo que el 27 de octubre estaba carreteando cerca de la casa de Andrés y alrededor del mediodía se dirigió a la casa de este, porque le debía dinero por unos trabajos que le había hecho. Una vez en el lugar, lo llamó y lo insultó desde afuera, como este no salió, y le constaba que estaba en el lugar. Ingresó a la casa por el portón de madera manual, que siempre está abierto, rodeó la propiedad y se subió a una piedra que estaba cerca de una ventana, perdiendo el equilibrio, cayó. Indicó que se golpeó muy fuerte y perdió el conocimiento. Precisó que ingresó solo, que estaba bebido, sin armas y que le quería pegar a Andrés, ya que este se burlaba de él y no le pagaba la deuda. Dijo que esta se originó en trabajos de aseo y reparaciones que a aquel le encargaba. Recordó que, además, de lo dicho, a Andrés lo conocía de pequeño y este incluso le arrendó una casa para su expareja, contrato que él suscribió. Posteriormente, reconoció las fotografías que del lugar se le exhibieron, señalando que la piedra se quebró al caer. Sexto: Enunciación de la prueba presentada por el persecutor. Que el Ministerio Público, a efectos de acreditar los cargos contenidos en la acusación, incorporó en la audiencia prueba testifical consistente en la declaración de Cristian Alexis López Soto y Bryan Eduardo Améstica Soto. Mediante su exhibición se agregaron fotografías de la propiedad y una pistola a fogueo. Séptimo: Enunciación de la prueba presentada por la Defensa. Que la Defensa, se hizo de la prueba del persecutor y aportó el testimonio de María Ignacia Pacheco Campos y un

Fundamentos

considerando que, según los antecedentes, este habría caído al intentar ingresara a la casa por dicha ventana. Tampoco se presentó prueba que permita concluir que el imputado haya golpeado la puerta de entrada. En cuanto al eventual porte de arma de fuego, esta circunstancia fue negada por el propio acusado y no fue presenciada directamente por los Código: QVXSXURUNNC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7 funcionarios policiales, quienes solo tomaron conocimiento de ella por los dichos del ofendido. Cabe precisar que este último, como se dijo, no compareció al juicio oral, ni su testimonio fue introducido por los mecanismos legales habilitados, razón por la cual dicha afirmación carece de valor probatorio. Finalmente, no se rindió prueba que permitiera acreditar la existencia de una intención del acusado de agredir físicamente al ofendido, pese a que este señaló tal circunstancia en su declaración a los policías. En consecuencia, como se expresó, al no concurrir elementos de intimidación ni violencia, y acreditarse únicamente el ingreso no autorizado, corresponde calificar jurídicamente los hechos como constitutivos del delito de violación de morada. Undécimo: Prueba desestimada. Que cabe señalar que el contrato de arriendo incorporado por la defensa, y cuya autenticidad fue objeto de debate entre los intervinientes en relación con la firma que en él consta, no tuvo incidencia en la decisión adoptada. Ello, por cuanto el

Fallo

fallo se sustentó exclusivamente en la insuficiencia probatoria de la parte persecutora respecto de los elementos constitutivos del tipo penal imputado, siendo innecesario valorar dicho documento para los fines de la calificación jurídica del hecho. Duodécimo: Peticiones efectuadas en la audiencia prevista en el artículo 343 del Código Procesal Penal. Que, luego de anunciada la decisión de condena, en la oportunidad prevista en el inciso final del artículo 343 del Código Procesal Penal, los intervinientes debatieron con relación a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal ajenas al hecho punible y respecto a los demás factores relevantes para la determinación y cumplimiento de la pena, oportunidad en la cual el Ministerio Público leyó el extracto de filiación del condenado, documento que dio cuenta de numerosas condenas previas, requiriendo, por ello, la pena de 270 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales y su cumplimiento efectivo. La Defensa, en su momento, solicitó la minorante del artículo 11N°9 del Código Penal, fundamentando y la imposición del mínimo de la sanción o multa de 6 UTM, más la concesión de prestación de servicios a la comunidad, lo que acepta su representado, sin costas. Código: QVXSXURUNNC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 8 Décimo tercero: Modificatorias de responsabilidad penal. Que, se acoge la minorante del artículo 11N°9 del Código Penal, por

Texto Completo (Preview)

1 Ministerio Público C/ Rodrigo Enrique Santana Correa Delito: Robo en lugar habitado. Rol Único: Rol Interno:53-2025. Santiago, a veintidós de abril de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO. Primero: Que, el catorce de abril de dos mil veinticinco, ante esta sala del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, se llevó a efecto la audiencia de juicio relativa al Rol Interno N°53-20

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