BANCO DEL ESTADO DE CHILE / FUENZALIDA
Rol
C-24800-2015
Fecha
19 de octubre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Comparece Paulina Fernández Pavez, abogada, en representación de Banco del Estado de Chile, ambos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°1111, comuna de Santiago, y deduce demanda ejecutiva por cobro de pagaré, en contra de Jeannette del Carmen Fuenzalida Guzmán, ignora ocupación, con domicilio en calle Isla Anvers N°2078, comuna de San Bernardo, y en Miguel Claro N°219, comuna de Providencia, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $3.246.311, más intereses y costas. Refiere que el pagaré fue suscrito por la parte ejecutada el 1 de abril de 2015, por la suma de $3.246.311, más interés mensual del 1,5800% mensual, suma que el deudor se obligó a pagar en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $97.731, salvo una última cuota de $97.720, venciendo la primera de ellas el día 5 de mayo de 2015. Se pactó que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor estaría obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, pudiendo hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido. Sostiene que ha decidido hacer exigible en este acto, la totalidad de la deuda, demandando la suma de $3.246.311, más intereses. Hace presente que la firma se encuentra autorizada por notario, la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. RIT« » Foja: 1 Mediante escrito de fecha 19 de marzo de 2021, la ejecutada se opone a la ejecución, y deduce a dicho efecto, la excepción de prescripción de la deuda, en relación con artículo 98 de la Ley 18.092, sobre letra de cambio y pagaré, y solicita que se niegue lugar a la ejecución, con costas. Precisa que el pagaré no fue pagado oportunamente a partir de la cuota que vencía el día 5 de marzo de 2015, por lo que adeuda un capi
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Ha comparecido Paulina Fernández Pavez, abogada, en representación de Banco del Estado de Chile, deduciendo demanda ejecutiva por cobro de pagaré, en contra de Jeannette del Carmen Fuenzalida Guzmán, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $3.246.311, más intereses y costas. Funda la demanda ejecutiva en los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia que se tienen por íntegramente reproducidos. Segundo: Al comparecer la ejecutada se opuso a la ejecución deduciendo la excepción de prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva contemplada en artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, y que funda en antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Tercero: Se tuvo por evacuado traslado en rebeldía de la ejecutante. Cuarto: Previo a resolver la excepción de prescripción deducida, ha de dejarse constancia de los siguientes hechos: a) que la ejecutada suscribió pagaré a la orden de la demandante por la suma ascendente a $3.246.311, más interés mensual del 1,5800%, pagadera en 48 cuota iguales, mensuales y sucesivas de $97.731, y una última cuota de $97.720, a partir del 5 de mayo de 2015; b) el deudor se constituyó en mora a partir de la cuota que vencía el día 5 de mayo de 2015 y c) la demanda ejecutiva fue notificada a la parte ejecutada el día 23 de marzo de 2021 y el requerimiento de pago se realizó el día 26 de marzo de 2021. RIT« » Foja: 1 Quinto: La obligación suscrita entre las partes tiene una doble característica. Por un lado la obligación de pagar se pactó en parcialidades o diversas cuotas, estableciéndose fechas de vencimiento sucesivas para cada una de ellas, constituyendo de esta manera una obligación que se hizo exigible desde la fecha que, según el contrato, debió ser pagada, ello en claro beneficio del deudor, y por otro, se pactó que se podrá hacer exigible el pago de total de la suma de la deuda o del saldo a que ésta se halle reducido, considerando la presente obligación como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide esta obligación, sea capital y/o intereses, sean íntegro y oportuno del capital y/o los intereses; Sexto: Si bien es cierto que si el deudor no paga las cuotas en que fue dividido el crédito, la obligación se transforma en exigible como si fuera de plazo vencido, otorgando la facultad de cobrar el pago inmediato de la acreencia, pero estos efectos no evitan el transcurso del tiempo para que opere la prescripción, permitiéndole al acreedor hacer uso de la cláusula de aceleración dentro de cualquier término, ya que ello importaría una renuncia anticipada a la prescripción que está prohibida en el inciso primero del artículo 2494 del Código Civil. De lo dicho se sigue que cada obligación parcial convenida, exigible y no cumplida, una vez transcurrido un determinado lapso sin que el
Fallo
se declara: I. Que, se acoge totalmente la excepción de prescripción deducida con fecha 19 de marzo de 2021, declarándose prescrita la acción ejecutiva respecto del período comprendido entre el 5 de mayo de 2015 y 5 de mayo de 2019, ambos inclusive. II. Que, se desestima la demanda ejecutiva en todas sus partes. III. Que, se condena en costas al ejecutante. Regístrese y archívese. Rol C Nº 24800-2015 Pronunciada por Ximena Sumonte Contreras, Jueza Suplente. RIT« » Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecinueve de Octubre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-10-19T15:38:02-0300 2021-10-19T16:45:02-0300
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 27 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-24800-2015 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE / FUENZALIDA Santiago, diecinueve de Octubre de dos mil veintiuno Vistos: Comparece Paulina Fernández Pavez, abogada, en representación de Banco del Estado de Chile, ambos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°1111, co
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