MADRID/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCON
Rol
C-1926-2021
Fecha
19 de octubre de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: I.- De la demanda ordinaria de prescripción extintiva de derechos de aseo. En lo principal de presentación de 8 de julio de 2021, en folio 1, compareció doña Cristina Aurora Madrid Pérez, cédula nacional de identidad número 7.112.556-4, labores del hogar, domiciliada en Camino Costa Brava, manzana B, lote 13, comuna de Concón, región de Valparaíso; quien interpuso demanda de declaración de prescripción de acción de cobro de derechos de aseo domiciliarios, en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de Ilustre Municipalidad de Concón, corporación autónoma de derecho público, con domicilio en Avenida Santa Laura N°567, comuna de Concón, región de Valparaíso, representada legalmente por su alcalde don Freddy Ramírez Villalobos, cédula nacional de identidad número 8.526.167-3, o quien ejerza actualmente dicho cargo, en atención a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expuso. Dijo ser dueña del inmueble ubicado en la Camino Costa Brava, manzana B, lote 13, comuna de Concón; individualizado en la inscripción de dominio como lote N°13, Rol N°32, de la manzana “B”, de la Población Higuerillas I, de la comuna de Viña del Mar, individualizado en el plano agregado bajo el N°1829 del Registro de Documentos de 1981 del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso; inmueble que está inscrito a su nombre a fojas 7320 vuelta, N°9164 del Registro de Propiedad del año 1982 del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso, como consta en la copia con vigencia de la inscripción de la referida propiedad, que dice acompañar. Agregó, que el 24 de junio 2021, solicitó en las dependencias de la Ilustre Municipalidad de Concón un certificado de deuda de derechos de aseo de su propiedad, percatándose que existe una deuda por este concepto, ascendente a la suma de $1.160.819.- que comprende los periodos que van desde el 31 de mayo del 2007 hasta la fecha de presentación de la acción. De otro lado, recalcó, que la Ilustre Municipalidad de Concón, a la fecha, no ha intentado su cobro, por lo que ha transcurrido el plazo de prescripción de la acción de cobro de los derechos de aseo devengados desde el 31 de mayo de RIT« » Foja: 1 2007 hasta el 31 de mayo de 2018, ambos inclusive, que representa una suma ascendente de $934.341.- En cuanto al derecho, citó el artículo 2514 del Código Civil, el que dispone: “la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible.” Por su parte, el artículo 2515 inciso primero del referido cuerpo legal señala que: “Este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias”. Por último, el inciso primero del artículo 2521 dispone “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos.” Argumentó que, si bien no existe ninguna definición legal de lo que es un impuesto, se pueden encontrar diversas acepciones de este en la doctrina. La definición que es utilizada generalmente en esta materia por la Excelentísima Corte Suprema y por otras Cortes Superiores de Justicia es: “El gravamen que se exige para cubrir los gastos generales del Estado, sin que el deudor reciba otros beneficios que aquel indeterminado que obtienen todos los habitantes de un país por el funcionamiento de servicios públicos”. (Fernández Provoste, Mario y Héctor, Principios de Derecho Tributario, Santiago, p. 37, citado por la sentencia dictada por la Corte Suprema, de 15 de diciembre de 1980, Fallos del Mes, N°265, sent. 3ª, p. 40). Indicó, que el análisis hermenéutico de esta definición que utiliza la Corte Suprema, unido a la naturaleza jurídica de la materia en cuestión, la extracción de residuos sólidos domiciliarios radica e
Fallo
por tanto no cabe demostrar pagos efectuados si no existió previamente la notificación o acción de cobro. En cuanto a la suma de dinero que la demandante reconvencional pretende, indicó que su parte se allana parcialmente a la pretensión de la actora reconvencional, solo respecto de las cuotas adeudadas correspondientes desde el 31 de agosto de 2018, al mes de mayo de 2021, cuotas que están consignadas en el estado de cuenta anexado en autos, rechazando por tal motivo, los otros montos de periodos anteriores que pretende la demandante reconvencional mediante la presente acción de cobro. Por ello, solicitó que las cuotas cuya solución pretende la actora entre agosto de 2016 y mayo de 2018, inclusive, se declaren prescritas como bien adhiere su parte en la demanda principal. RIT« » Foja: 1 Refirió, que el monto en que puede ejercer la acción por no encontrarse prescrita equivale a los últimos tres años de cobro y no de cinco años como pretende la demandante reconvencional, esto fundado en los argumentos de derecho ya expuestos en la demanda principal, especialmente lo estipulado en el artículo 2521 del Código Civil y en jurisprudencia que existe en relación a la calidad de tributo que representa el cobro de aseo domiciliario, respecto del cual nuestros Tribunales de Alzada han sostenido que: “CUARTO: de lo que viene relacionado, se aprecia que los derechos emanados de los servicios de aseo municipal se enmarcan jurídicamente dentro de la noción de “tributos” que se define en
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 31 .-treinta y uno.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Vi a del Marº ñ CAUSA ROL : C-1926-2021 CARATULADO : MADRID/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCON Viña del Mar, diecinueve de octubre de dos mil veintiuno. Visto: I.- De la demanda ordinaria de prescripción extintiva de derechos de aseo. En lo principal de presentación de 8 de julio de 2021, en folio
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