CRISTIAN MAURICIO LAGOS UTRERAS C/ FLORENTINO MOISÉS NECULQUEO PINTO
Rol
O-588-2024
Fecha
21 de abril de 2025
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que fundan la acusación fiscal. Magistrado Se acepta continuar de acuerdo al procedimiento abreviado. DEBATE PARA DETERMINACION DE PENA. Defensor Expone los argumentos de defensa. Fiscal No va a hacer alegaciones estará a lo que se resuelva por el tribunal. PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA: La audiencia se encuentra respaldada en forma integra en el registro de audio del Tribunal 2300635558-7 del 250421-00- PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Sentencia de PROCEDIMIENTO ABREVIADO c/ FLORENTINO MOISES NECULQUEO PINTO Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11, 14, 15, 25, 30, 70 del Código Penal, artículos 110,196, 209 inciso 2° de la ley 18.290, artículos 45, 47,297, 340,342, 343, 388, 406, 407 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 1,4, y siguientes de la ley 18.216, se declara: PRIMERO: Que se condena a don FLORENTINO MOISES NECULQUEO PINTO, cédula de identidad N° 15.203.357-5, ya individualizado como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en los artículos 196 en relación al artículo 110 y 209 inciso 2 de la Ley 18.290, en grado de consumado, cometido el día 10 de julio de 2023 en la comuna de Los Alamos, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de un tercio de unidad tributaria mensual, la prohibición de obtener licencia por el término de dos años y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena.. SEGUNDO: Que conforme se razona en la presente sentencia, se sustituye la pena corporal impuesta precedentemente por la remisión condicional, quedando el sentenciado sujeto Código: XPXJXUKVUHC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl al control del centro de Reinserción Social que corresponda a su domicilio por el término de un año, debiendo presentarse para estos efectos d
Fundamentos
considerando que los plazos judiciales son siempre de días corridos. Se dispone el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 18.216 en su oportunidad. Se le exime el pago de las costas al haber aceptado proceder conforme a las normas del procedimiento abreviado. Los intervinientes se entienden, personalmente notificados de obrado en la audiencia. Se dispone el cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del código Procesal Penal en su oportunidad. Alzamiento de las medidas cautelares, si correspondiere. Regístrese y archívese. RUC N°: 2300635558-7 RIT N°: 588-2024 Dictada por doña VIVIANA LORENA GARRIDO CABRERA, Juez Suplente. Dirigió la audiencia y resolvió doña VIVIANA LORENA GARRIDO CABRERA, Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Lebu. ESTADO DIARIO: Lebu, veintiuno de abril de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Código: XPXJXUKVUHC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XPXJXUKVUHC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-22T08:39:49-0400
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11, 14, 15, 25, 30, 70 del Código Penal, artículos 110,196, 209 inciso 2° de la ley 18.290, artículos 45, 47,297, 340,342, 343, 388, 406, 407 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 1,4, y siguientes de la ley 18.216, se declara: PRIMERO: Que se condena a don FLORENTINO MOISES NECULQUEO PINTO, cédula de identidad N° 15.203.357-5, ya individualizado como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en los artículos 196 en relación al artículo 110 y 209 inciso 2 de la Ley 18.290, en grado de consumado, cometido el día 10 de julio de 2023 en la comuna de Los Alamos, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de un tercio de unidad tributaria mensual, la prohibición de obtener licencia por el término de dos años y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena.. SEGUNDO: Que conforme se razona en la presente sentencia, se sustituye la pena corporal impuesta precedentemente por la remisión condicional, quedando el sentenciado sujeto Código: XPXJXUKVUHC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl al control del centro de Reinserción Social que corresponda a su domicilio por el término de un año, debiendo presentarse para estos efectos deberá presentarse dentr
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ACTA DE AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO, DICTANDO SENTENCIA “La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los Argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia”.
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