M. PUBLICO C/ YORDAN SEBASTIÁN ZEPEDA PIZARRO
Rol
O-1782-2024
Fecha
21 de abril de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación consistieron en que: “El día 03 de junio de 2024, alrededor de las 09:30 horas, en el fundo agrícola Polpaico, ubicado en Sector de Huallillinga, s/n de la comuna de Ovalle, el imputado YORDAN SEBASTIAN ZEPEDA PIZARRO amenazó a la víctima, doña Lucy Mercedes Alucema Alfaro, gritándole: "aquí te pillo huevona, acá mismo te voy a matar, ya sé dónde se encuentran viviendo, te voy a matar a tu hija Constanza”, agregando “te voy a matar y no me da miedo volver a la cárcel" mientras mantenía una de sus manos en el bolsillo simulando tener una pistola. Tales amenazas son serias dado el carácter agresivo y violento del imputado y a que presenta problemas anteriores con la víctima y su grupo familiar (Causa RUC N° 2200915593-0 –amenazas, daños, violación de morada y lesiones-) que hace temer a la víctima que pueda concretar sus amenazas La Fiscalía calificó los hechos como constitutivos de un delito de amenazas, previsto y sancionado en el artículo 296 Nº:3 del Código Penal, delito que se encuentra en grado de desarrollo consumado, en el que al imputado le ha cabido participación en calidad de autor, en conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal. Señaló que concurre la circunstancia modificatoria del artículo 12 N°:16 del Código Penal, solicitando se le imponga la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria del artículo 30 del Código Penal, esto es, la de Código: RUXKXUEWLZB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas. SEGUNDO: Alegatos de apertura La fiscalía solicitó sea condenado el imputado, debido a que se acreditará que amenazó a una mujer, Doña Lucy Alucema Alfaro en el sector donde trabajaba diariamente, quien referirá el tenor de la amenaza, la forma y el temor que le provocaron a doña Lucy Alucema Alfaro los dichos del imputado, quien dará cuenta de situaciones prev
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Individualización de la causa, partes y hechos. Que los días miércoles 9 y jueves 10 de abril del 2025, en esta causa RIT 1782-2024, RUC 2400633292-3, se llevó a cabo juicio oral simplificado en contra de YORDAN SEBASTIAN ZEPEDA PIZARRO, RUT N° 20.091.046-K, chileno, nacido el 04 de octubre de 1998, mayor de edad, soltero, trabajador agrícola, domiciliado en pasaje Gonzalo Meri Casanova N° 2280, villa Vista Bella, Ovalle, representado por el abogado defensor penal público Sr. JOSE GARCÍA MORGADO domiciliado en calle Tangue N°:560, Ovalle, sosteniendo la acción el fiscal JAIME ROJAS MALUENDA. Los hechos de la acusación consistieron en que: “El día 03 de junio de 2024, alrededor de las 09:30 horas, en el fundo agrícola Polpaico, ubicado en Sector de Huallillinga, s/n de la comuna de Ovalle, el imputado YORDAN SEBASTIAN ZEPEDA PIZARRO amenazó a la víctima, doña Lucy Mercedes Alucema Alfaro, gritándole: "aquí te pillo huevona, acá mismo te voy a matar, ya sé dónde se encuentran viviendo, te voy a matar a tu hija Constanza”, agregando “te voy a matar y no me da miedo volver a la cárcel" mientras mantenía una de sus manos en el bolsillo simulando tener una pistola. Tales amenazas son serias dado el carácter agresivo y violento del imputado y a que presenta problemas anteriores con la víctima y su grupo familiar (Causa RUC N° 2200915593-0 –amenazas, daños, violación de morada y lesiones-) que hace temer a la víctima que pueda concretar sus amenazas La Fiscalía calificó los hechos como constitutivos de un delito de amenazas, previsto y sancionado en el artículo 296 Nº:3 del Código Penal, delito que se encuentra en grado de desarrollo consumado, en el que al imputado le ha cabido participación en calidad de autor, en conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal. Señaló que concurre la circunstancia modificatoria del artículo 12 N°:16 del Código Penal, solicitando se le imponga la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria del artículo 30 del Código Penal, esto es, la de Código: RUXKXUEWLZB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas. SEGUNDO: Alegatos de apertura La fiscalía solicitó sea condenado el imputado, debido a que se acreditará que amenazó a una mujer, Doña Lucy Alucema Alfaro en el sector donde trabajaba diariamente, quien referirá el tenor de la amenaza, la forma y el temor que le provocaron a doña Lucy Alucema Alfaro los dichos del imputado, quien dará cuenta de situaciones previas, de un cúmulo de antecedentes de exhibición de datos, dará cuenta de una seguidilla de situaciones de amenazas de matar de parte del imputado, solicitando entonces veredicto de condena. La defensa en tanto indicó que la Fiscalía no será capaz de acreditar las amenazas del artículo 296, al contrario, se podrá revelar que el imputado es la víctima de las amenazas. Si la
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 Nos. 9, 14 No. 1, 15 No. 1, 18, 21, 25, 26, 30, 67, 296, del Código Penal; artículos 1, 4, 45, 47, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; artículo 1° de la Ley 18.216; artículo 593 del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: I.- Que, se condena a YORDAN SEBASTIAN ZEPEDA PIZARRO, RUT 20.091.046-K, como autor de un delito AMENAZAS NO CONDICIONALES cometido el 3 de junio de 2024 en contra de LUCY ALUCEMA ALFARO, en la comuna de Ovalle a sufrir la pena de TRESCIENTOS VEINTE DÍAS de PRESIDIO MENOR en su GRADO MINIMO; accesorias del artículo 30 de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena. II.- Que, el condenado deberá cumplir la pena corporal impuesta de manera real y efectiva, sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido privado de libertad por esta causa, del 3 al 4 de junio del 2024. III. - Que, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 con relación al artículo 47 del Código Procesal Penal. Código: RUXKXUEWLZB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, y comuníquese en su oportunidad. Hecho, archívese. RIT 1872-2024 RUC RUC 2400633292-3, Pronunciada por el Juez de Garan
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Ovalle, veintiuno de Abril del dos mil veinticinco VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Individualización de la causa, partes y hechos. Que los días miércoles 9 y jueves 10 de abril del 2025, en esta causa RIT 1782-2024, RUC 2400633292-3, se llevó a cabo juicio oral simplificado en contra de YORDAN SEBASTIAN ZEPEDA PIZARRO, RUT N° 20.091.046-K, chileno, nacido el 04 de octubre de 1998, mayor de eda
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