1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

IBACACHE/ARAVENA

Rol

C-4986-2020

Fecha

19 de octubre de 2021

Materia

DEMARCACIÓN, PROCEDIMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 21 de diciembre de 2020, los señores Jeann Alejandro Mohamed Lopez, y Patricio Guillermo Lagunas Lagunas, abogados, ambos domiciliados para estos efectos en calle Jorge Washington número 2562, Oficina 313, Antofagasta, actuando en representación, de don Hugo Hernan Ibacache Montenegro, pensionado; domiciliado para estos efectos en calle Jorge Washington número 2562, Oficina 313, Antofagasta e interponen demanda de demarcación y cerramiento, en contra de doña Verónica Jacqueline Henríquez Varas domiciliada en Pasaje Mañihuales número 9478 Antofagasta Funda su demanda en que el actor representado es dueño del inmueble ubicado en la ciudad de Antofagasta, Pasaje Mañihuales Nº9482, que corresponde al sitio Nº23, de la manzana I, del Conjunto Habitacional Panorama, I Etapa, ubicado en el sector La Chimba, que se encuentra descritos en el plano de Loteo archivado al final del Registro de Propiedad del año 1996, bajo el Nº625, rolando la inscripción de dominio a su favor a fojas 117 vuelta Nº 156, correspondiente al Registro de Propiedad del año 1997, del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta, inmueble que tiene los siguientes deslindes: Norte: en 18,85 metros, con sitio número 24; Sur: en 18,85 metros, con sitio número 22; Oriente: en 6,69 metros, con sitio número 11; y Poniente: en 6,69 metros, con Pasaje Mañihuales. Indica que esta propiedad colinda con el inmueble propiedad de la demandada, doña Verónica Jacqueline Henríquez Varas que corresponde a Pasaje Maniguales Nº9478 que corresponde al sitio número N.º 22, de la manzana T del Conjunto Habitacional Panorama, I Etapa, ubicado en el sector La Chimba, descrito en el plano señalado precedentemente cuyo dominio rola fojas 4050vuelta bajo el número 516 del registro de propiedad del año 2010 del conservador de bienes raíces de Antofagasta. Agrega que entre ambos inmuebles existió por años un muro lindero, el que siempre fue respetado por el demandante el cual el año 2008 decide construir un muro

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Hugo Ibacache Montenegro Luis Alberto Rojas Guerra ha deducido demanda en juicio sumario de demarcación y cerramiento, en contra de doña Verónca Aravena Varas, fundada en los antecedentes ya expuestos en la parte expositiva de esta fallo. SEGUNDO: Que, la parte demandada contesta la demanda, atendidas las argumentaciones sostenidas en los vistos de este fallo. TERCERO : Que, la parte demandante a fin de acreditar los fundamentos de su demanda, rindió en autos la siguiente prueba documental consistente en: 1.- Copia título de dominio propiedad, que corresponde a la escritura pública de fecha 11 de octubre de 1996, otorgada en la notaria de Antofagasta de doña Elvira Brady Roche. 2.- Copia de inscripción de dominio de la propiedad, otorgada por el Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta. 3.- Copia Plano de propiedad. CUARTO: Que, la parte demandada allegó al proceso la siguiente prueba documental consistente en: W 1.- Certificado de Informaciones Previas, en el que se contiene información relativa a las condiciones urbanísticas y normativas para el predio, respecto del inmueble de propiedad de la demandada ubicado en Pasaje Mañihuales 9478, signado con el N°309/2021 emitido por Dirección de Obras de la I. Municipalidad de Antofagasta, de fecha 18 de marzo de 2021. 2.- Anexo de Informaciones previas N°309/2021. 3.- Plano loteo del sector acompañado en el anexo de informaciones previas. 4.- Copia vigente de inscripción del inmueble de Pasaje Mañihuales 9478 Conjunto Habitacional Panorama, de propiedad de la demandada doña Verónica Aravena Varas, que rola inscrita a fs.459 vuelta Nº516 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad, año 2010, emitida por dicho Conservador. QUINTO : Que, en folio 42 rola informe pericial elaborado por el Perito, don Cristian Alcocer Alburquenque, el que en lo substancial y en sus partes conclusivas señala lo siguiente: “Se puede concluir a la luz de los antecedentes, documentales y visuales: 1.- El Sitio 23 posee permiso de edificación y recepción final de las edificaciones realizadas y genera un muro de bloques paralelo al deslinde, desplazado 10 cm. Hacia el interior del eje que divide los Lotes 23 y 22. 2.- El muro de tabique que se realiza en sitio N° 22 (Ampliación cocina y patio cubierto) se desarrolla 100% sobre el eje de deslinde de las propiedades. Sin embargo, no se puede asegurar que la pandereta de hormigón vibrado tipo Bulldog haya sido demolida por el propietario del sitio 22 o 23. 3.- Si bien, la estructura de cubierta del sitio 22 no se apoya en el muro construido en el Sitio 23, la cubierta si tiene contacto con el muro del sitio 23, por lo tanto, sobrepasa el eje de deslinde de las propiedades.” Atendida la conclusión antes referida, se solicitó como medida para mejor resolver, que dicho perito completara su informe, acompañado en el proceso en folio 63, indicando lo siguiente: “ 1.- El Sitio 23 posee permiso de edificación y r

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 842 y siguientes, 1698 del Código Civil; artículos 144, 170, 341 y siguientes, 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA, en todas sus partes, la demanda interpuesta con fecha 21 de diciembre de 2020, por don Hugo Hernán Ibacache Montenegro en contra de doña Verónica Jacqueline Aravena Varas. II.- Que, cada parte pagará sus costas. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol C-4986-2020. Dictada por don ARTURO ANDRÉS IRIBARREN PÉREZ, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Antofagasta. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Antofagasta, diecinueve de Octubre de dos mil veintiuno W Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-10-19T13:25:07-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-4986-2020 CARATULADO : IBACACHE/ARAVENA Antofagasta, diecinueve de Octubre de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 21 de diciembre de 2020, los señores Jeann Alejandro Mohamed Lopez, y Patricio Guillermo Lagunas Lagunas, abogados, ambos domiciliados para estos efectos en calle Jorge Washington número 2

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