MARTÍNEZ/MAINPRA CHILE SPA
Rol
O-850-2019
Fecha
19 de octubre de 2022
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 160, 162, 168, 171, 172, 183 y siguientes 453 y siguientes todos del Código del Trabajo, se declara: I.- Que, se acoge la demanda interpuesta por don EFRAIN BERNARDO MARTINEZ CORTES, en contra de MAINPRA CHILE S.P.A y en contra de ABASTIBLE S.A, todos individualizados, en cuanto se declara que el empleador incumplió gravemente las obligaciones que impone el contrato de trabajo, se condena a las demandadas solidariamente al pago de las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $1.450.000.- (un millón cuatrocientos cincuenta mil pesos), por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. 2.- La suma de $ 2.900.000.- (dos millones novecientos mil pesos), por concepto de Indemnización por años de servicios. 3.- La suma de $ 1.353.333.- (un millón trescientos cincuenta y tres mil trescientos treinta y tres pesos), por concepto feriado legal y proporcional adeudado al trabajador. 4.- La suma de por la suma de $4.301.666.- (cuatro millones trescientos un mil seiscientos sesenta y seis pesos), por concepto de remuneraciones adeudadas. 5.- Recargo del 50% sobre la indemnización por años de servicio, ascendente a la suma de $1.450.000. II.- Que, las sumas ordenadas a pagar lo serán con interés y reajustes previstos por los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que, siendo nulo el despido del trabajador, se condena solidariamente a las demandadas al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha del despido indirecto y su convalidación a razón de $1.450.000. IV.- Que, habiendo sido totalmente vencida las demandadas, se les condena en costas, regulándose las personales en un 20% de lo ordenado pagar en este fallo, al que son condenadas de manera solidaria. Regístrese y archívese en su oportunidad. Las partes quedan notificadas personalmente de las resoluciones dictadas en esta audiencia. Dirigió doña VALERIA AMPARO GARRIDO CABRERA, Juez Titular del Juzgado
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en los artículos 160, 162, 168, 171, 172, 183 y siguientes 453 y siguientes todos del Código del Trabajo, se declara: I.- Que, se acoge la demanda interpuesta por don EFRAIN BERNARDO MARTINEZ CORTES, en contra de MAINPRA CHILE S.P.A y en contra de ABASTIBLE S.A, todos individualizados, en cuanto se declara que el empleador incumplió gravemente las obligaciones que impone el contrato de trabajo, se condena a las demandadas solidariamente al pago de las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $1.450.000.- (un millón cuatrocientos cincuenta mil pesos), por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. 2.- La suma de $ 2.900.000.- (dos millones novecientos mil pesos), por concepto de Indemnización por años de servicios. 3.- La suma de $ 1.353.333.- (un millón trescientos cincuenta y tres mil trescientos treinta y tres pesos), por concepto feriado legal y proporcional adeudado al trabajador. 4.- La suma de por la suma de $4.301.666.- (cuatro millones trescientos un mil seiscientos sesenta y seis pesos), por concepto de remuneraciones adeudadas. 5.- Recargo del 50% sobre la indemnización por años de servicio, ascendente a la suma de $1.450.000. II.- Que, las sumas ordenadas a pagar lo serán con interés y reajustes previstos por los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que, siendo nulo el despido del trabajador, se condena solidariamente a las demand
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Audiencia efectuada por videoconferencia a través de plataforma digital zoom) FECHA 19 de octubre de 2022 RUC 19-4-0190130-5 RIT O-850-2019 Registro de MAGISTRADO VALERIA AMPARO GARRIDO CABRERA Audio en ADMINISTRATIVO DE ACTAS Carol San Martin Contreras Remoto HORA DE INICIO 08:43 horas N° 7 HORA DE TERMINO 08:58 horas N
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