PATRICK ALEXIS SALGADO DONOSO C/ JUAN CARLOS LETELIER CÁRCAMO
Rol
O-12392-2019
Fecha
16 de abril de 2025
Materia
CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490, 491 INC 2° Y 492.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 28/07/2019 aproximadamente a las 10 am, el imputado Juan Carlos Letelier Cárcamo, condujo el vehículo Toyota, modelo tercer , PPU LX 5660 por Avenida Recoleta hacia el norte y a la altura del N° 5508 , comuna de Huechuraba, por no estar atento a las condiciones del tránsito y conducir a una distancia imprudente, impacto a la motocicleta marca honda, PPU BKT.57, conducida por la victima Patrick Salgado Donoso, la que se encontraba detenida ante un paso peatonal, producto del impacto la victima resulto con una fractura en su pierna izquierda y falange distal del pulgar derecho de carácter grave. SE DECLARA: I.- Que se condena a JUAN CARLOS LETELIER CÁRCAMO, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos mientras dure la condena, en calidad de autor, de un cuasidelito de lesiones graves, en grado de desarrollo consumado, previsto y sancionado en el artículo 490 en relación al artículo 492 y 397 N°2, todos del Código Penal, por los hechos ocurridos el 28 de julio del 2019, en la comuna de Huechuraba. II.- Que, la pena corporal se sustituye por la de remisión condicional (artículo 4 Ley N°18.216), quedando el sentenciado sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, por el término único de UN AÑO, debiendo cumplir durante ese período con las condiciones del artículo 5 de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Santiago Norte el día 23 de abril de 2025, bajo apercibimiento de debatirse la revocación de la pena sustitutiva. Si esta pena fuese revocada o quebrantada, se cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en su caso, se la remplazará por otra de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas. En estos casos, deberá cumplir el saldo de la pena inicial, abonándose el tiempo C
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a JUAN CARLOS LETELIER CÁRCAMO, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos mientras dure la condena, en calidad de autor, de un cuasidelito de lesiones graves, en grado de desarrollo consumado, previsto y sancionado en el artículo 490 en relación al artículo 492 y 397 N°2, todos del Código Penal, por los hechos ocurridos el 28 de julio del 2019, en la comuna de Huechuraba. II.- Que, la pena corporal se sustituye por la de remisión condicional (artículo 4 Ley N°18.216), quedando el sentenciado sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, por el término único de UN AÑO, debiendo cumplir durante ese período con las condiciones del artículo 5 de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Santiago Norte el día 23 de abril de 2025, bajo apercibimiento de debatirse la revocación de la pena sustitutiva. Si esta pena fuese revocada o quebrantada, se cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en su caso, se la remplazará por otra de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas. En estos casos, deberá cumplir el saldo de la pena inicial, abonándose el tiempo Código: HCXRXUFXXWB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, dieciséis de abril de dos mil veinticinco TRIBUNAL: 2° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: Ana Karina Reyes Alvarado RUC: 1900806459-0 RIT: 12392-2019 IMPUTADO: JUAN CARLOS LETELIER CÁRCAMO C.I. 18150736-5 FECHA DE NAC. 25/01/1992 DIRECCION Pasaje Poema 20 N° 488, Huechuraba. DELITO Cuasidelito de lesiones graves
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