C/ JONATHAN ALEJANDRO GIL PINO
Rol
O-15-2025
Fecha
21 de abril de 2025
Materia
CUASIDELITO DE HOMICIDIO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos precedentemente como constitutivos de un delito de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 N°2 del Código Penal, respectivamente, atribuyendo al acusado participación a título de autor ejecutor, en grado de desarrollo de consumado. Manifestó que no concurren circunstancias modificatorias que analizar y, conforme a aquello, solicitó que se le imponga la pena de 12 años de presidio mayor en su grado medio, accesorias legales y las costas de la causa. Segundo: Alegatos. En su alegato de apertura el Ministerio Público señaló que en este caso la víctima llega a su domicilio, percatándose que en una casa vecina se está realizando una fiesta organizada por un menor de edad que es pariente de la pareja de la víctima, se genera una discusión y una pelea a golpes, incluso los participantes de la fiesta dicen vamos a buscar los fierros y, en este conato aparece Gil Pino —que es amigo de la víctima— y, aparentemente allí le facilita un arma o éste obtiene una arma y se genera una pelea entre ellos, porque Gil Pino no quería que usara el arma en contra de todos los ocupantes y, en este conato se dispara el arma, cae la víctima, es trasladado al Centro Asistencial y luego fallece. Explica que hacia allá está orientada la prueba, por lo que se discutirá que Gil Pino podía prever que el tratar de quitar el arma podría generar un resultado lesivo, por cuanto las posibilidades que se disparara eran altas, se trataba de un arma modificada; otra posibilidad es que haya actuado de manera imprudente o negligente, intentó recuperarla y se disparó y que él no aceptaba este resultado; se escuchará decir que pidió perdón por aquello, también se dirá que el forcejeo no era para disparar sino que para evitar que disparara y es un accidente, entonces podría ser dolo eventual, cuasi delito o un accidente, la acusación está dada de una manera y estima que es un homicidio con dolo eventual y eso tratará de acreditar. Código: NTXYXUPEDXC Este documento tiene f
Fundamentos
Considerando: Primero: Acusación. La imputación efectuada por el titular de la acción penal pública en contra del acusado, según el correspondiente auto de apertura de juicio oral es del siguiente tenor: “El día 10 de febrero del año 2020, aproximadamente a las 02:30 horas, la víctima don Bryan Antonio Cerón Guzmán, se encontraba en el exterior de su domicilio, ubicado en Calle Las Tinajas número 3111, en la comuna de Maipú, lugar donde se produce una discusión con personas que se encontraban en el sector, producto de lo anterior el imputado JONATHAN GIL PINO, vecino de la víctima, disparó el arma de fuego que portaba, impactando a Cerón Guzmán en el tórax, quien- pese a recibir atención médica oportuna- falleció días después por traumatismo abdominal por bala”. Código: NTXYXUPEDXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2 El Ministerio Público, calificó los hechos descritos precedentemente como constitutivos de un delito de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 N°2 del Código Penal, respectivamente, atribuyendo al acusado participación a título de autor ejecutor, en grado de desarrollo de consumado. Manifestó que no concurren circunstancias modificatorias que analizar y, conforme a aquello, solicitó que se le imponga la pena de 12 años de presidio mayor en su grado medio, accesorias legales y las costas de la causa. Segundo: Alegatos. En su alegato de apertura el Ministerio Público señaló que en este caso la víctima llega a su domicilio, percatándose que en una casa vecina se está realizando una fiesta organizada por un menor de edad que es pariente de la pareja de la víctima, se genera una discusión y una pelea a golpes, incluso los participantes de la fiesta dicen vamos a buscar los fierros y, en este conato aparece Gil Pino —que es amigo de la víctima— y, aparentemente allí le facilita un arma o éste obtiene una arma y se genera una pelea entre ellos, porque Gil Pino no quería que usara el arma en contra de todos los ocupantes y, en este conato se dispara el arma, cae la víctima, es trasladado al Centro Asistencial y luego fallece. Explica que hacia allá está orientada la prueba, por lo que se discutirá que Gil Pino podía prever que el tratar de quitar el arma podría generar un resultado lesivo, por cuanto las posibilidades que se disparara eran altas, se trataba de un arma modificada; otra posibilidad es que haya actuado de manera imprudente o negligente, intentó recuperarla y se disparó y que él no aceptaba este resultado; se escuchará decir que pidió perdón por aquello, también se dirá que el forcejeo no era para disparar sino que para evitar que disparara y es un accidente, entonces podría ser dolo eventual, cuasi delito o un accidente, la acusación está dada de una manera y estima que es un homicidio con dolo eventual y eso tratará de acreditar. Código: NTXYXUPEDXC Este documento tiene firma electrónic
Fallo
por estas testigos, tal como se indicó al momento de ponderar la prueba del Ministerio Público, existe concordancia en lo que dice relación con aquellos hechos que se han señalado que no resultan controvertidos, esto es, que tanto Bryan como Jonathan vivían en el mismo complejo de departamentos, que ambos eran amigos, que esa madrugada Bryan llegó con su pareja Karina de un viaje familiar percatándose que había un fiesta en uno de los departamentos; que tanto él como Karina discutieron con las Código: NTXYXUPEDXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 48 personas de la fiesta; que los sujetos de la fiesta hicieron mención al uso de algo que denominaron “siete”; que Karina se dirige hacia su propio departamento, mientras que Bryan se dirigió hacia las cercanías del departamento de Jonathan y las testigos; que existió un forcejeo entre Bryan y Jonathan por una pistola; que Bryan resultó herido y fue trasladado al hospital donde falleció días después. En lo que discrepan, tal como se indicó en forma previa, es respecto de la forma en que Bryan obtiene el arma de fuego en primera instancia, pues estas deponentes al igual que el acusado, refieren que fue la propia víctima quien desde un cuarto cerrado con candado extrajo un bolso negro del que sacó la pistola, lo que como se expresó entienden estos jueces que no se desarrolló de tal manera si no que, por el contrario,
Texto Completo (Preview)
5° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 1 C/ Jonathan Alejandro Gil Pino Homicidio, recalificado a cuasidelito de homicidio. Ruc N°2000174571-K Rit N°15-2025 Santiago, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. Los días diez y once del presente mes y año, ante el Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrado por los magistrados que suscriben, se llevó a efecto la
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