Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

CASTILLO/GONZÁLEZ

Rol

O-250-2022

Fecha

19 de octubre de 2022

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, y asimismo, solicita que el Tribunal tenga por tácitamente admitidos en la sentencia los hechos contenidos en la demanda. Asimismo, solicita que se dicte sentencia desde ya. El Tribunal resuelve: En cuanto a la omisión de la recepción de la causa a prueba, el Tribunal accede a ello debido a que no existe controversia. Y en cuanto a tener por tácitamente admitidos los hechos de la demanda, debiendo resolver dicha incidencia en la sentencia definitiva, estese a lo que se resolverá. En virtud de ello, se procede a dictar sentencia en audio de manera inmediata. Teniendo presente lo dispuesto en el artículo 62 del Acta 71-2016 de la Corte Suprema, se dispone la transcripción de la sentencia dictada en la presente audiencia solo en lo concerniente a la parte resolutiva, quedando su texto completo en audio a disposición de los intervinientes. En el evento que esta sentencia sea impugnada, transcríbase en su integridad para mejor conocimiento de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca. DICTACIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA. Curicó, diecinueve de octubre de dos mil veintidós. Por estas razones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 4, 7, 8, 10, 41, 42, 50, 63, 162, 168, 420, 423, 425 todos del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, SE DECLARA que: En cuanto al incidente pendiente de resolver: I.- Que se hace lugar a la petición de la parte demandante de hacer efectivo el apercibimiento legal del artículo 453 N°1 inciso 7° del Código del Trabajo en contra de la parte demandada y en beneficio de la parte demandante. Sin costas. En cuanto al fondo: II.- Que se da lugar a la demanda de nulidad del despido, despido injustificado, y cobro de prestaciones laborales y previsionales, interpuesta por don Víctor Patricio Castillo Vidal en contra de doña Marianela Del Carmen González Catalán, ambos ya individualizados, y en virtud de lo anterior se declara: 1. Que se declara la existencia de una relación laboral

Fallo

Por estas razones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 4, 7, 8, 10, 41, 42, 50, 63, 162, 168, 420, 423, 425 todos del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, SE DECLARA que: En cuanto al incidente pendiente de resolver: I.- Que se hace lugar a la petición de la parte demandante de hacer efectivo el apercibimiento legal del artículo 453 N°1 inciso 7° del Código del Trabajo en contra de la parte demandada y en beneficio de la parte demandante. Sin costas. En cuanto al fondo: II.- Que se da lugar a la demanda de nulidad del despido, despido injustificado, y cobro de prestaciones laborales y previsionales, interpuesta por don Víctor Patricio Castillo Vidal en contra de doña Marianela Del Carmen González Catalán, ambos ya individualizados, y en virtud de lo anterior se declara: 1. Que se declara la existencia de una relación laboral entre las partes, que se extendió continua e ininterrumpidamente desde el 02 de mayo de 2017 hasta el día 15 de junio de 2022. 2. Que la base de cálculo de la remuneración mensual del actor era equivalente a la suma de $700.000 (setecientos mil pesos). 3. Que esta relación laboral existente entre las partes era de naturaleza indefinida. 4. Que el despido del demandante se verifica en forma injustificada y sin aviso previo. 5. Que a la fecha de verificación del despido en razón de que la parte demandada no estaba al día en la declaración y pago de las cotizaciones de seguridad social a favor del actor se verifica la nulidad del des

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO. FECHA Diecinueve de octubre de dos mil veintidós RUC 22-4-0427180-K RIT O-250-2022 MAGISTRADO CARLOS ANDRES GAJARDO ORTIZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Camila Salgado Reyes. HORA DE INICIO 08:39 horas. HORA DE TERMINO 09:08 horas. N° REGISTRO DE AUDIO 2240427180-K-1340 PARTE DEMANDANTE (COMPARECIENTE) VÍCTOR PATRICIO CASTIL

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