C/ PATRICIA ALEJANDRA RAMÍREZ SALAS
Rol
O-621-2024
Fecha
21 de abril de 2025
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: A raíz de investigación llevada por el ministerio público en conjunto con la policía de investigaciones de Quillota, se logró acreditar que en los inmuebles ubicados en pasaje Las Araucarias 1363 de la población Manuela Figueroa de Quillota y pasaje Las Araucarias s/n, Quillota, se estarían comercializando diferentes tipos drogas, en base a ello se obtuvo, con fecha 18 de marzo del año 2024, orden judicial de entrada, registro e incautación para los domicilios antes señalados. Es así que el día 21 de marzo de 2024, personal de la policía de investigaciones, en horas de la tarde, en cumplimiento de esta orden de entrada y registro, ingresan al domicilio ubicado en pasaje Las Araucarias 1363 de la población Manuela Figueroa de Quillota, donde sorprenden al interior del mismo, a los imputados JESUS EDUARDO SALAS MADURO y MAXIMO RENATO BAEZA RAMIREZ, los cuales al ver a los policías huyen desde el interior del domicilio no sin antes lanzar hacia el patio un monedero, para luego saltar el muro divisorio llegando hasta el inmueble ubicado en el pasaje Las Pataguas 763, población Manuela Figueroa, donde son detenidos, siendo sorprendido el imputado Máximo Baeza Ramírez portando un envoltorio de papel contenedor de 1.5 gramos de cannabis sativa. Por su parte el monedero que poseían y que previamente habían arrojado los imputados, contenía 8 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de 4.2 gramos de cocaína clorhidrato. En el dormitorio principal del domicilio ubicado en pasaje Las Araucarias 1363 de la población Manuela Figueroa de Quillota, los imputados poseían sin autorización legal un envoltorio de papel cuadriculado contenedor de 8 gramos de cocaína clorhidrato, en el cajón de una cómoda, una bolsa contenedora de 10.5 gramos de cannabis sativa, además de tres placas metálicas con el logo carabineros de chile, en otro cajón mantenían una bolsa contenedora 9.5 gramos de cocaína base. Posteriormente el personal policial ingresa al domicilio ubicado en
Fallo
se declara: I.- Que SE CONDENA a PATRICIA ALEJANDRA RAMÍREZ SALAS, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN (61) DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a la pena del pago de una multa de CINCO (5) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a beneficio fiscal, por su responsabilidad de autor del delito de tráfico de pequeñas cantidades del artículo 4° en relacion al 1° de la Ley 20.000., ejecutado en grado de consumado, en Quillota el día 21 de marzo de 2024. II.- Cumpliéndose los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la pena de Remisión Condicional, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Código: XDVHXUYKRJC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl EDIFICIO: RAMON ARAYA ARENAS CHACABUCO N° 425, QUILLOTA Reinserción de Gendarmería de Quillota, por el lapso de UN AÑO y debiendo además cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5 de la citada ley. III.- Que, respecto de la pena de multa, se autoriza su pago en cinco cuotas, con vencimiento la primera de ellas, treinta días después de ejecutoriada la sentencia y las restantes el mismo día de los meses sucesivos. El no pago de las cuotas en el plazo señalado dará lugar a la sustitución de la pena conforme el
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EDIFICIO: RAMON ARAYA ARENAS CHACABUCO N° 425, QUILLOTA TRIBUNAL JUZGADO DE GARANTIA DE QUILLOTA RUC: 2300964787-2 RIT: 621 - 2024 CONDENADO: PATRICIA ALEJANDRA RAMÍREZ SALAS RUN IMPUTADO: DOMICILIO: 0012953356-0 CALLE LAS ARAUCARIAS POB. MANUELA FIGUEROA Nº 1373 QUILLOTA. DELITO: TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4). PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Quillota, veintiuno de abril de dos mil veinticin
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