ROSA ERNESTINA SAAVEDRA ANIÑIR C/ PEDRO MANUEL SAAVEDRA ANIÑIR
Rol
O-236-2025
Fecha
21 de abril de 2025
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos están referidos a su responsabilidad en lo siguiente: El día 05 de octubre del año 2024 a las 16:00 horas aproximadamente, el requerido PEDRO MANUEL SAAVEDRA ANIÑIR llegó en estado de ebriedad y con evidentes lesiones en el rostro y cabeza hasta el domicilio de su hermana, la víctima ROSA ERNESTINA SAAVEDRA ANIÑIR, ubicado Sector Trapilhue kilómetro 8 de la comuna de Freire, preguntándole esta última al requerido el motivo de su estado, quien le señaló que el diablo le había pegado, dirigiéndose posteriormente hasta un dormitorio de la casa habitación para dormir, despertando a las 21:00 horas aproximadamente, momentos en que le manifestó a la víctima “tú me pegaste con un palo” y la agredió con golpes de pie y puño en diferentes partes del cuerpo, ocasionándole contusión en toda la hemicara izquierda de la cara con coloración en región periorbitaria leve, hematoma subgaleal en región occipital y equimosis extremidades inferiores, lesiones diagnosticadas como leves según formulario de atención de urgencias. El Ministerio Público estima que los hechos descritos son constitutivos del delito de Lesiones Menos Graves en contexto Violencia Intrafamiliar, previsto y sancionado en los artículos 399, 400 y 494 N°5 del Código Penal, en grado de consumado y en calidad de autor. Finalmente solicita se imponga al requerido la pena de Multa de Una Unidad Tributaria Mensual, más la accesoria especial contemplada en el artículo 9 letra d) de la Ley 20.066 por el término un año. TERCERO: Que, la Fiscalía fundamenta el requerimiento en los siguientes antecedentes: 1. Parte Denuncia N° 3 de Carabineros de la Tercera Comisaría de Padre Las Casas, de fecha 05 de octubre de 2024, y sus anexos. 2. Declaración voluntaria de víctima ROSA ERNESTINA SAAVEDRA ANIÑIR, ante Carabineros de la Tercera Comisaría de Padre Las Casas, de fecha 05 de octubre de 2024. Código: FPGQXUKQGRB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este TRIBUNAL DE GARANTIA, la señora Fiscal del Ministerio Público de Pitrufquén, doña MAGNA GOMEZ FRANCO presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de PEDRO MANUEL SAAVEDRA ANIÑIR, cédula de Identidad N°13.965.814-0, trabajador ocasional, domiciliado Sector Trapilhue Kilómetro 8, comuna de Freire. SEGUNDO: Que los hechos están referidos a su responsabilidad en lo siguiente: El día 05 de octubre del año 2024 a las 16:00 horas aproximadamente, el requerido PEDRO MANUEL SAAVEDRA ANIÑIR llegó en estado de ebriedad y con evidentes lesiones en el rostro y cabeza hasta el domicilio de su hermana, la víctima ROSA ERNESTINA SAAVEDRA ANIÑIR, ubicado Sector Trapilhue kilómetro 8 de la comuna de Freire, preguntándole esta última al requerido el motivo de su estado, quien le señaló que el diablo le había pegado, dirigiéndose posteriormente hasta un dormitorio de la casa habitación para dormir, despertando a las 21:00 horas aproximadamente, momentos en que le manifestó a la víctima “tú me pegaste con un palo” y la agredió con golpes de pie y puño en diferentes partes del cuerpo, ocasionándole contusión en toda la hemicara izquierda de la cara con coloración en región periorbitaria leve, hematoma subgaleal en región occipital y equimosis extremidades inferiores, lesiones diagnosticadas como leves según formulario de atención de urgencias. El Ministerio Público estima que los hechos descritos son constitutivos del delito de Lesiones Menos Graves en contexto Violencia Intrafamiliar, previsto y sancionado en los artículos 399, 400 y 494 N°5 del Código Penal, en grado de consumado y en calidad de autor. Finalmente solicita se imponga al requerido la pena de Multa de Una Unidad Tributaria Mensual, más la accesoria especial contemplada en el artículo 9 letra d) de la Ley 20.066 por el término un año. TERCERO: Que, la Fiscalía fundamenta el requerimiento en los siguientes antecedentes: 1. Parte Denuncia N° 3 de Carabineros de la Tercera Comisaría de Padre Las Casas, de fecha 05 de octubre de 2024, y sus anexos. 2. Declaración voluntaria de víctima ROSA ERNESTINA SAAVEDRA ANIÑIR, ante Carabineros de la Tercera Comisaría de Padre Las Casas, de fecha 05 de octubre de 2024. Código: FPGQXUKQGRB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3. Declaración voluntaria de testigo ANA LUISA SAAVEDRA ANIÑIR, ante Carabineros de la Tercera Comisaría de Padre Las Casas, de fecha 05 de octubre de 2024. 4. Formulario de atención de urgencias N°14891274 del SAR CONUN HUENU, correspondiente a la víctima, de fecha 06 de octubre de 2024. 5. Extracto de filiación y antecedentes del requerido. CUARTO: Que, en la audiencia practicada ante los INTERVINIENTES esto es, imputado, Fiscalía y Defensoría, se hizo la exposición de los hechos que fundamentan el requerimiento y se exploró la posibilidad de alguna salida alternativa sin resultados como consta en acta. QUINTO: Que al
Fallo
Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 389, 395, del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 20.074.- y artículos 1º 7°,15 Nº 1, 30, 49, 70, 399, 400, 494 N°5 del Código Penal, y artículo 5°, 9º, 13 y 16 de la Ley 20.066.- SE RESUELVE: I. Que se condena a PEDRO MANUEL SAAVEDRA ANIÑIR ya individualizado, a la pena de MULTA a beneficio fiscal, equivalente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por la falta de Lesiones Menos Graves en contexto de Violencia Intrafamiliar, previsto y sancionado en los artículos, 399, 400 y 494 N°5 del Código Penal en relación a lo dispuesto en los artículos 5° y siguientes de la Ley 20.066, cometido en la comuna de Freire, el día 5 de octubre de 2024, sin costas. II. Que se concede un mes para el pago de la multa anteriormente impuesta a contar desde los quince días siguientes a la notificación del presente fallo. El no pago de una de las parcialidades hará exigible la totalidad de la multa impuesta. III. Si el sentenciado no pagaré la multa impuesta sufrirá por vía de sustitución la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, regulándose en 8 horas por cada 1/3 de UTM a que ha sido condenado y en el evento de no estar de acuerdo el sentenciado, se impondrá la pena de reclusión, regulándose en un día por cada 1/3 de UTM a que ha sido condenado. IV. Que en virtud a lo dispuesto en el artículo 9 en su letra d) en relación al artículo 16 de la Ley 20.066, se aplica como medida
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Pitrufquén, dieciséis de abril del año dos mil veinte y cinco. - VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este TRIBUNAL DE GARANTIA, la señora Fiscal del Ministerio Público de Pitrufquén, doña MAGNA GOMEZ FRANCO presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de PEDRO MANUEL SAAVEDRA ANIÑIR, cédula de Identidad N°13.965.814-0, trabajador ocasional, domiciliado Sector Trapilhue
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