Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica

CARLOS IGNACIO ACEVEDO CANCINO C/ CONSTANZA ANDREA ESQUIVEL RAMÍREZ

Rol

O-41-2025

Fecha

21 de abril de 2025

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos son constitutivos a juicio de la Fiscalía del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, prescrito y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal. Se atribuye responsabilidad en calidad de autor. El Ministerio Público no se invoca circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Solicita que se condene al acusado a las penas de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo, pena de multa de 20 UTM, más la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos mientras dure la condena, según lo establecido en el artículo 28 del Código Penal, y al pago de las costas según lo prescrito en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos de apertura. Código: GVXXXUCLXUB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público señaló, se acreditará el delito de receptación de vehículo, se rendirá prueba testimonial de los funcionarios aprehensores, quienes detectan a un vehículo que circulaba en vía publica con una placa mal instalada, revisan este auto y se dan cuenta que mantenía un encargo vigente con robo. También declarara la víctima, quien dará cuenta de la denuncia por robo de su vehículo, el acusado tenía conocimiento del origen ilícito del auto, el que además tenía daños en su interior. La defensa, en sus alegatos de apertura dijo que, indica que estarán al examen de suficiencia probatoria, harán las alegaciones en la etapa correspondiente. CUARTO: Alegatos de clausura. El Ministerio Público señaló, que los hechos imputados se acreditaron con la prueba del Ministerio Público, en especial con la declaración de los funcionarios aprehensores Carlos Acevedo y Jaime Fica, quienes dieron cuenta que efectivamente la persona que estaba en posesión del vehículo el 10 septiembre era el imp

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral de Arica, compuesto por sus jueces titulares don Salvador André Garrido Araneda, quien presidió la audiencia, don Gabriel Alejandro Ormeño Valdebenito y don Oscar Antonio Huenchual Pizarro, se llevó a efecto el diez de abril de dos mil veinticinco, la audiencia de juicio oral en la causa RIT: 41-2025 y RUC: 2401084244-8., seguida en contra del acusado JUAN LUIS SALAZAR VIERNAY, chileno, cédula de identidad N° 18.313.337-3, nacido en Arica el 10 de septiembre de 1992, 32 años, soltero, mecánico automotriz, domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, en calle Ninhue N° 3804, Arica, cuyo domicilio y forma de notificación se encuentra registrado en el presente juicio, representado por el defensor penal público Jorge Videla Herrera, cuyo domicilio y forma de notificación consta en autos. El Ministerio Público estuvo representado por la fiscal adjunto doña Verónica Roco González, domiciliada en calle Manuel Rodríguez N°363, Arica. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el Ministerio Público dedujo acusación en los siguientes términos: “El día 10 de septiembre de 2024, aproximadamente a las 16:45 horas, mientras personal de Carabineros realizaba un patrullaje preventivo por avenida Loa al Oriente, de la ciudad de Arica, y al llegar a la intersección de calle Chapiquiña verificaron que por dicho lugar transitaba el vehículo marca Mazda, modelo Demio, color blanco, que portaba las placas patentes únicas FXDF.57, cuyo conductor correspondía al acusado JUAN LUIS SALAZAR VERNAY, como copiloto el acusado KEVIN SOTO MALDONADO y en los asientos traseros la acusada CONSTANZA ANDREA ESQUIVEL RAMIREZ, siendo fiscalizados por personal de Carabineros, los que verificaron que la placa patente única delantera se encontraba en mal estado colgando, por lo que consultaron a la central de Cenco, los que indicaron que dicha placa patente correspondía a un vehículo marca Mercedes Benz, modelo C180, y no al que se encontraban fiscalizando, verificando que en el maletero del vehículo se encontraban ocultas las placas patentes únicas asignadas al vehículo fiscalizado JWBK.39, vehículo que mantenía encargo vigente N° EUN 618414 por el delito de robo realizado el 09 de septiembre de 2024, que afectó a la víctima EVA REGINA BLANCO TUPA en que sujetos desconocidos, a eso de las 09:00 horas de aquel día, sustrajeron el referido vehículo desde avenida Amador Neghme frente al 1271, de la ciudad de Arica, forzando la chapa de encendido del vehículo con algún elemento contundente. Los acusados conocían o no podían menos que conocer el origen ilícito del vehículo que mantenían en su poder en atención al poco tiempo transcurrido respecto del robo del vehículo, que este mantenía daños visibles en su chapa de encendido, el vehículo mantenía placas patentes únicas que correspondían a otro vehículo, y las originales estaban ocultas en el maleter

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 N°1, 15 Nº1, 18, 24, 26, 29, 49, 70, 449 y 456 Bis A del Código Penal; y artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 325, 329, 333, y siguientes, 340, 341, 342, 343, 344, 348 y 468, del Código Procesal Penal, se declara: Código: GVXXXUCLXUB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 13 I.- Que se condena a JUAN LUIS SALAZAR VIERNAY, ya individualizado, a sufrir la pena de cinco (5) años y un (1) día, de presidio mayor en su grado mínimo, al pago de una multa de cinco (5) unidades tributarias mensuales, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en su calidad de autor del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal, sorprendido en Arica el día 10 de septiembre de 2024. II.- Que, la multa aplicada al sentenciado deberá ser pagada dentro del plazo de cinco días de ejecutoriada esta sentencia, facultándosele para pagarla en diez (10) cuotas mensuales, iguales y sucesivas de ½ unidad tributaria mensual cada una de ellas. Para el evento de que no fuere pagada la multa procederá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, sin que ella pueda nunca exceder de seis meses

Texto Completo (Preview)

1 Arica, a veintiuno de abril de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral de Arica, compuesto por sus jueces titulares don Salvador André Garrido Araneda, quien presidió la audiencia, don Gabriel Alejandro Ormeño Valdebenito y don Oscar Antonio Huenchual Pizarro, se llevó a efecto el diez de

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