Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco

MP C/ FABIO ERNESTO VIDAL VIDAL

Rol

O-237-2024

Fecha

21 de abril de 2025

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: El día 22 de febrero de 2024, a las 14.40 hrs. aproximadamente, el acusado Fabio Ernesto Vidal Vidal concurrió hasta un local comercial ubicado en calle Matta N° 1197, comuna de Lautaro, donde intimidó a una dependiente del local, de iniciales C.B.O.Dr, a quien le señaló en forma agresiva “entrégame la caja o si no te voy a matar”, iniciándose un forcejeo entre aquellas personas, con el objeto de que Fabio Ernesto Vidal Vidal no sustrajera la caja del local; para luego, tomar el acusado de marras una alcancía metálica existente en el lugar, en cuyo interior se encontraban $20.000, dándose a la fuga del lugar. Calificación jurídica: A juicio del Ministerio Público, la descripción fáctica corresponde a la figura de robo con intimidación, descrito y sancionado en los artículos 433 y 436 inciso 1 del Código Penal. Dicho ilícito se encuentra en grado consumado. Código: CRLSXUMJCRB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 2 - Autoría y participación. En la figura ya descrita se atribuye responsabilidad en calidad de autor a Fabio Ernesto Vidal Vidal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 del Código Penal. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. A juicio de Fiscalía, respecto del acusado Fabio Ernesto Vidal Vidal, no concurre las circunstancias modificatorias de responsabilidad. Pena solicitada. La Fiscalía solicita las siguientes penas para Fabio Ernesto Vidal Vidal, por el delito de robo con intimidación: 12 años 6 meses y 4 días de presidio mayor en su grado medio; determinación de huella genética de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 19.970; inhabilitaciones; accesorias legales y costas TERCERO: Alegatos de apertura. Que en su alegato de apertura el Ministerio Público sostuvo la acusación en los términos referidos en la acusación, indicando la prueba que utilizará para demostrar el hecho punible y la participación del acusado. Por su parte, la d

Fundamentos

motivos por los cuales, no resultó acreditada la supuesta intimidación de que habría sido objeto la víctima, toda vez que los testigos que declararon en juicio, V.L.A.DR.O y K.V.L.R y que habrían presenciado, de una u otra forma los hechos, no dieron cuenta de haber escuchado alguna amenaza u observado algún acto intimidatorio, más allá de una forcejeo, descrito sin mayores detalles por V.L.A.DR.O, tendiente únicamente a asirse de la especie. Por otra parte si bien, el funcionario de Carabineros, CÉSAR ANDRÉS RAMOS QUINTRILEO, quien refirió que tomó declaración a la víctima (sin indicar nombre ni inicial), afirma que ésta le señaló que el acusado la amenazó de muerte y que intentó sustraer una caja con las recaudaciones, aquello no es suficiente para tener por acreditado la intimidación, toda vez que C.V.O.DR no declaró en el juicio, lo que impidió que el tribunal conociera de su testimonio en primera persona y por su parte, como ya se indicó, las testigos presenciales Código: CRLSXUMJCRB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 8 - V.L.A.DR.O y K.V.L.R, no dieron cuenta de haber escuchado alguna amenaza, describiendo que sintieron ruidos y vieron movimientos, lo que es insuficiente para concluir que ello es constitutivo de alguna intimidación. Unido a lo anterior, observadas las fotografías exhibidas en el juicio y descritas por Ramos Quintrileo, no se logra ver ningún elemento que asemejara una caja de recaudación, que presuntamente se pretendía sustraer. Que, en conclusión, no es posible para el tribunal formarse convicción respeto de la efectividad de haber existido intimidación, descartándose la pretensión del Ministerio Público de estimar que hubo intimidación funcional a la apropiación, necesaria para configurar un delito de robo con intimidación. Así, los hechos consignados por el persecutor en su acusación, a saber, que el acusado le indica a la victima “en forma agresiva “entrégame la caja o si no te voy a matar”, iniciándose un forcejeo entre aquellas personas, con el objeto de que Fabio Ernesto Vidal Vidal no sustrajera la caja del local”, no han sido respaldados por la prueba aportada, en tanto los hechos acreditados, dan cuenta de una acción del acusado, consistente en arrebatarle una alcancía con propinas que se encontraba en el mesón, realizando labores distractiva y actuando con rapidez y sorpresa, sin mediar amenaza o intimidación funcional a dicha apropiación. En efecto, el acusado no niega que hubo una interacción con la víctima, pues dice que forcejeo con la especie, luego de lo cual se retiró. Frente a esto, conforme se ha venido analizando, solo se puede concluir, que dicho forcejeo, es solo para mantener la especie, sin que ello implique alguna amenaza o un ademán que pudiese interpretarse como amedrentamiento. En el escenario descrito, resulta entonces dudoso asegurar que existió una intimidación ejercida para apropiarse o luego de la apropiación para evita

Fallo

por tanto permitió al tribunal dar por acreditado que el acusado FABIO ERNESTO VIDAL VIDAL participó en el ilícito establecido en calidad de autor, al haber interviniendo de manera directa e inmediata en los mismos, conforme lo dispone el artículo 15N°1 del Código Penal. DÉCIMO PRIMERO: Audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal. El fiscal, indica que no concurren modificatorias de responsabilidad, por lo que solicita la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo. Incorpora el extracto de filiación y antecedentes, dando cuenta, entre otras, de las siguientes condenas: Causa RIT 43-2014 Tribunal Oral en Lo Penal de Santa Cruz, condenado con fecha 23 de abril de 2014 como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, cumplida 24 de octubre de 2017; RIT 93-2019, Tribunal Oral en Lo Penal de Santa Cruz, condenado el 2 de diciembre de 2019, como autor de un delito de receptación a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y multa de 5 UTM, pena cumplida 8 de marzo de 2022; Causa RIT 272-2019, Juzgado de Garantía de Santa Cruz, condenado con fecha 29 de abril de 2020, como autor de un delito de tráfico pequeñas cantidades de droga a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y multa de 10 UTM, cumplida el 8 marzo de 2022 y Causa RIT 225-2023 Juzgado de Garantía de Peralillo, condenado con fecha 29 de noviembre de 2023 como autor de un delito consumado

Texto Completo (Preview)

- 1 - C/ FABIO ERNESTO VIDAL VIDAL ROBO POR SORPRESA. R.U.C. 2400219723-1 R.I.T. 237 – 2024 ____________________________________________________/ Temuco, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Individualización. Que con fecha once de abril de dos mil veinticinco, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, constituido por los magistrados, doña Cec

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