Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle

M. PUBLICO C/ RICHARD ALBERTO CORONEL ANDRADEZ

Rol

O-36-2025

Fecha

21 de abril de 2025

Materia

LESIONES LEVES ART. 494 N° 5, ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha diez de abril de dos mil veinticinco, se constituyó la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, integrada por el Juez Titular don RUBÉN JOSÉ BUSTOS ORTIZ, quien presidió la audiencia, por la Jueza Titular del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, doña ANA MARCELA ALFARO CORTÉS, subrogando legalmente, y por el Juez Titular don CLAUDIO ANDRÉS WEISHAUPT MILNER, para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público representado por la Fiscal Adjunto, don Sergio Araya Rojas, domiciliado en calle Independencia N° 604, Ovalle, correo electrónico sarayar@minpublico.cl, en contra del acusado RICHARD ALBERTO CORONEL ANDRADEZ, venezolano, soltero, nacido en Valencia el 27 de septiembre de 1997, 27 años de edad, temporero, cédula nacional de identidad provisoria N° 28.327.323-7, con domicilio en calle Maipú 107, Villa Vista Hermosa, comuna de Monte Patria, representado por el abogado Defensor Público, don Gerardo Tagle Sepúlveda, domiciliado en pasaje Manuel Peñafiel N° 293, oficina 204, comuna de Ovalle, correo electrónico gtagle@dpp.cl. Que, el Ministerio Público sostuvo acusación por los siguientes hechos: “El día 7 de enero de 2024, alrededor de las 18:25 horas, en la intersección de calle Antofagasta con Antonio Tirado de la comuna de Ovalle, el imputado Richard Alberto Coronel Andradez, abordó a la víctima Nataly Alejandra Bolvarán Carvajal, mientras caminaba por la intersección señalada junto a su hija de 2 años, y le sustrajo a viva fuerza desde uno de los bolsillos de su pantalón, su teléfono celular marca Motorola, modelo G 22, color morado, para luego huir del lugar con la especie en su poder, siendo perseguido por la víctima, a quien el imputado agredió con un objeto metálico que sacó desde sus vestimentas, propinándole un corte en la mano, siendo posteriormente detenido por personal de Carabineros y en los momentos de proceder a su detención y efectuar un control de identidad, al no portar documen

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público señaló que con la prueba de cargo se acreditarán los hechos de la acusación y participación del acusado, por lo que solicita que se dicte veredicto condenatorio. En su alegato de clausura, sostuvo que con la prueba de cargo se han logrado acreditar los hechos de la acusación y la participación que tuvo el imputado en ellos en calidad de autor. Y ello, en primer término, gracias a la declaración de doña Nataly Bolvarán Carvajal, quien fue víctima de estos hechos, y también de don Felipe Díaz Vergara, resultando ser sus declaraciones contestes en cuanto a la fecha y hora de ocurrencia de estos hechos, se reconoció al imputado presente en esta audiencia como el autor, y también la dinámica de este hecho. Se produce la sustracción de esta especie desde el bolsillo del pantalón de la víctima que portaba su teléfono, lo sustrae el imputado e inmediatamente la víctima reacciona frente a esto, deja a su hija a un costado y enfrenta al imputado. El imputado dice cinco pasos de esto, la víctima dice que en calle Antofagasta con Antonio Tirado, donde enfrenta y es agredida por el imputado. Respecto a este punto y en cuanto a la tipificación del delito, entiende que el imputado ejerce violencia en la víctima, le causa las lesiones, que dio cuenta la víctima, el funcionario policial y también en el dato de atención de urgencia, que hay una relación funcional entre la violencia ejercida por el imputado y la apropiación de la especie. ¿Y cómo se representa esta relación? Porque el imputado en definitiva aborda a la víctima con un fin, sustraer la especie y lograr en definitiva apropiarse de la misma y disponer con ánimo de señor y dueño. Entiende que el delito no se encuentra agotado y necesariamente el imputado ejerció esta violencia para lograr la apropiación de la especie, por lo que la figura que debiese darse es un robo con violencia, porque en definitiva la acción de violencia la genera con ese fin de apropiarse de la especie y disponer de la misma, a lo que se suma la prueba gráfica que se exhibió, por Código: KTVXXUFXUSB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 lo que se dan los presupuestos de un robo con violencia, y también se acreditó la participación del imputado, reiterando su solicitud de condena. SEGUNDO: Que, en su alegato de apertura, la Defensa hizo presente que el día que su defendido fue detenido en Ovalle, en Arica fue detenido Luis Enrique Ismael Tineo Limaquispe, a quienes el Registro Civil les dio el mismo RUT provisional, por lo que se investigó por usurpación de nombre a su representado, siendo posteriormente sobreseído. Respecto del hecho de la acusación, su representado va a declarar dando cuenta de del mismo, por lo que no habrá debate en cuanto a la ocurrencia del hecho, razón por la cual en la clausura y en la etapa de determinación de pena hará las alegaciones correspondientes. En su ale

Fallo

por tanto, el delito de robo por sorpresa ya se encontraba consumado, por lo que no es posible considerar que tal agresión configura la violencia exigida por el tipo penal del artículo 436 inciso 1 del Código Penal, en los términos y momentos descritos en el artículo 439, en relación con el artículo 433 inciso 1 del mismo cuerpo legal. En efecto, del propio relato de la víctima, coincidente con la dinámica relatada por el justiciable, quedó claramente establecido que la apropiación de su teléfono celular se produjo de manera sorpresiva por el encartado, ya que éste la abordó por la espalda, sacándole con sus manos desde un bolsillo trasero de su pantalón el celular que llevaba, logrando sustraérselo y, por ende, sacarlo de la esfera de resguardo, sin haber ejercido ninguna forma de violencia o intimidación en la sustracción, sino que se aprovechó de las circunstancias en que la víctima llevaba su celular, esto es, en un bolsillo trasero del pantalón, con una parte expuesta, caminando con su hija en brazos, todo lo cual facilitó que Código: KTVXXUFXUSB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 13 el encartado pudiera sacar con sus manos el referido celular, tomando por sorpresa a la afectada, entendido como “el arrebato repentino, súbito e imprevisto de una cosa que lleva la víctima consigo, cuya propia rapidez suspende la reacción de la víctima y le priva a ésta toda posibilidad de repelerlo” (Etcheverry, Tomo III,

Texto Completo (Preview)

1 C/ RICHARD ALBERTO CORONEL ANDRADEZ. ROBO POR SORPRESA Y LESIONES LEVES. RUC Nº: 2400026214-1. RIT Nº: 36-2025. Ovalle, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, con fecha diez de abril de dos mil veinticinco, se constituyó la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, integrada por el Juez Titular don RUBÉN JOSÉ BUSTOS ORTIZ, quien presidió la audiencia,

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