HECTOR GUILLERMO GALVEZ PASCUAL C/ RODRIGO FELIPE PONCE MUÑOZ
Rol
O-412-2023
Fecha
21 de abril de 2025
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos reseñados son constitutivos del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el Código: QFQUXULPBSB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:poncemunozrodrigo@gmail.com 2 artículo 456 bis A inciso 3 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, en el cual se le atribuye al acusado la participación en calidad de autor directo e inmediato, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal. Además, el ente persecutor consideró que le beneficia la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal. Finalmente, solicitó que se condene al acusado a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales, más accesorias legales, y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. El Ministerio Público señaló que el vehículo que estaba siendo ocupado por el imputado efectivamente era robado, era denunciado como robado, y desde el primer momento de la detención, existe una justificación de no saber que era sustraído. ¿Qué es lo usual que ocurre en estos casos? Porque siempre se alega la ignorancia respecto del vehículo para efectos de entender de que no sabía que era robado, no tenía cómo saber, independientemente de las circunstancias. El problema, y básicamente de eso se trata la persecución penal de estos casos, es que se intenta relajar esta costumbre al punto de considerar que esa ignorancia es un justificativo legal, lo cual incentiva justamente el delito base, que es el robo, en los mismos términos que en un momento, hace 10, 20 años atrás, se hacía con la venta de los celulares, y que la gente le daba que por comprarlo en una feria en la calle, no tenía cómo saber que era robado, y hoy día, básicamente, todo el mundo sabe que no puede comprarlo, a pesar de que sea un bien mueble, que no requiere más que la tradición para la adquisición. Y ese es el punto en cuestión en este tipo de ilícitos.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día nueve de abril del presente año, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrada por los jueces don Mauricio Aguilar Donoso (S), quien la presidió, don Sergio Ortiz Huechapán y doña Constanza Encina Zacur (S), se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa R.I.T. N°412-2023, seguida en contra de RODRIGO FELIPE PONCE MUÑOZ, cédula de identidad N°18.761.330-2, nacido el 17 de enero de 1995 en San Antonio, chileno, soltero, 30 años, chofer de Uber, domiciliado en calle Marcos Hinojosa N°489, Cerro Alegre, San Antonio, y forma especial de notificación correo electrónico poncemunozrodrigo@gmail.com. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Osvaldo Ossandon Sermeño. La defensa estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública doña Patricia Lazo Orrego. Ambos con domicilios y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. La acusación del Ministerio Público, se sostuvo sobre los siguientes hechos, según la relación de los mismos que consta en auto de apertura de juicio oral de fecha diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés, proveniente del Juzgado de Garantía de San Antonio, los que se transcriben textualmente: “El día 10 de junio del 2022, aproximadamente a las 11:45 horas, el imputado, en el domicilio ubicado en calle Los Españoles N° 575, San Antonio, mantenía la camioneta placa patente única GYLB-61, marca Changan, modelo S100, conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito, toda vez que había sido robado a Héctor Guillermo Gálvez Pascual el día 29 de mayo del 2022, en la comuna de Cartagena”. A juicio del Ministerio Público, los hechos reseñados son constitutivos del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el Código: QFQUXULPBSB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:poncemunozrodrigo@gmail.com 2 artículo 456 bis A inciso 3 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, en el cual se le atribuye al acusado la participación en calidad de autor directo e inmediato, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal. Además, el ente persecutor consideró que le beneficia la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal. Finalmente, solicitó que se condene al acusado a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales, más accesorias legales, y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. El Ministerio Público señaló que el vehículo que estaba siendo ocupado por el imputado efectivamente era robado, era denunciado como robado, y desde el primer momento de la detención, existe una justificación de no saber que era sustraído. ¿Qué es lo usual que ocurre en estos casos? Porque siempre se alega la ignorancia respecto del vehículo para efectos de entender de que no sabía que era robado, no te
Fallo
por tanto, que se conozca la clase ni naturaleza del delito concreto del cual proceden las especies receptadas, sino que cualquier persona, atendidas las circunstancias del hecho, pueda sospechar aplicando un mínimo de inteligencia que las especies no tienen un origen lícito”. Código: QFQUXULPBSB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6 DÉCIMO PRIMERO: Valoración de la prueba de cargo. Que las conclusiones fácticas reseñadas en el considerando noveno, encuentran firme sustento, en concepto de estos sentenciadores, en la prueba de cargo incorporada por el Ministerio Público. En primer lugar, y principalmente, con el testimonio de la Sargento 2° Uberlinda Delgado Vergara quien relató al Tribunal que se día estaba en la patrulla de medidas cautelares acompañada de la Cabo 1° Yoselyn Huenuan, y a la altura de Los Españoles N°575, se les acercó un caballero de nombre Guillermo Gálvez Pascual, quien les manifestó que su camioneta estaba ahí estacionada en ese domicilio, y que se la habían robado en la comuna de Cartagena. En esos momentos llegó al domicilio donde estaba estacionada la camioneta el señor Rodrigo Ponce Muñoz, quien dijo que la camioneta la había comprado por Marketplace, y que le había costado $700.000, y que desconocía datos de a quien le había comprado. Además, dijo que se la había conseguido, no tenía suficientes papeles de la camioneta porque estaba en prenda. Frente a dicha situación, se comunicaro
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1 MINISTERIO PÚBLICO CON RODRIGO FELIPE PONCE MUÑOZ RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO (condena). RIT Nº 412-2023 ______________________________________________________________ San Antonio, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día nueve de abril del presente año, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de
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