Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco

CARABINEROS DE CHILE C/ GERALD PATRICIO HUILIMAN MUÑOZ

Rol

O-262-2024

Fecha

21 de abril de 2025

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y circunstancias que han sido objeto de acusación por parte del Ministerio Público, se fundan en los siguientes hechos: “Que el día 22 de septiembre de 2023 alrededor de las 20:00 horas la victima de iniciales G.A.M.S. de 71 años de edad, fue contactado a su teléfono celular por parte de terceros a fin de solicitar un traslado en su vehículo desde el mall Portal de Temuco hasta el sector de Labranza. Fue así que alrededor de las 21:00 horas la víctima llega a bordo de su camioneta marca Mazda, modelo BT 50, PPU HXRB.58 hasta el mall Portal de Temuco, ubicado en Av. Alemania N° 0671 de la comuna de Temuco, lugar donde se encontraba el acusado GERALD PATRICIO HUILIMAN MUÑOZ junto a otro Código: MRNMXUSFXSB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 2 - sujeto no identificado, quienes previamente concertados para sustraer el vehículo de la víctima, le solicitan, conforme a lo acordado, que los traslade hasta la localidad de Labranza abordando la camioneta de la víctima. Fue así que llegando a al lugar de destino, el acusado junto a su acompañante solicita a la víctima que los trasladara hasta el sector de Rengalil, dando las indicaciones a ésta para llegar al lugar requerido, ingresando por un camino de ripio ubicado a la altura del Km. 18 de la ruta S-40, sector Rengalil, Temuco, luego de avanzar unos 300 metros, el acusado y su acompañante solicitan a la víctima que detuviera el móvil, momento en que lo tomaron del cuello señalando estos que “era un asalto, bájate concha de tu madre, te vamos a sacar la cresta, te vamos a robar la camioneta”, para luego golpear a la víctima en diferentes parte del cuerpo y herir a esta con un objeto cortopunzante en la zona de su muslo izquierdo, logrando el acusado y su acompañante bajar a la víctima de su vehículo y sustraer diversas especies de propiedad de esta y la camioneta marca Mazda, modelo BT 50 PPU HXRB.58 en la cual se dieron a la fuga del lugar”. A juic

Fundamentos

considerando anterior configuran el delito de robo con violencia e intimidación, previsto y sancionado en los artículos 432, 436 y 439 del Código Penal, en grado de consumado, correspondiéndole al imputado una participación en calidad de autor, por haber intervenido de manera inmediata y directa en su ejecución. En efecto, conforme se indicara anteriormente, los hechos que se tuvieron por acreditados reúnen los elementos del tipo penal antes referido, esto es, la sustracción de bienes muebles ajenos contra la voluntad de su dueño, sustracción ejercida mediante violencia e intimidación para con la víctima. NOVENO: Debate audiencia artículo 343 del Código Procesal Penal. Código: MRNMXUSFXSB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 24 - Que en la audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal se adjuntó por el Ministerio Público el extracto de filiación y antecedentes del acusado en el que constan las siguientes condenas: una de Vallenar condenado como autor delito de hurto y 288 bis CP; otra de 2021 también del Juzgado de Garantía de Vallenar condenado por 288 bis y otra del 2021 del Juzgado de Garantía de Copiapó condenado por robo con intimidación a 5 años de presidio. También da lectura de sentencia ejecutoriada de fecha 08 de abril de 2022 del Juzgado de Garantía de Copiapó dictada en contra del acusado, que lo condena como autor del delito de robo con intimidación cometido en esa comuna el 18 de noviembre de 2021 a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo sustituida por libertad vigilada intensiva. A juicio de la fiscalía, atendida la condena anterior, por este mismo tipo de delito, se trataría de una persona reincidente, haciendo presente que dejará a criterio del tribunal el reconocer o no la atenuante del artículo 11 N° 9 CP por su declaración, pero para el caso que así se hiciera, una vez compensadas ambas circunstancias, considerando la extensión del mal causado a la víctima, a su juicio justifica la imposición de la pena pedida en la acusación. La defensa, en cuanto a circunstancias atenuantes, solicita se reconozca la del artículo 11 número 9 del Código Penal, atendida la entidad de su declaración, y con su mérito se le condene al mínimo de la pena legal de 5 años y 1 días de presidio mayor en su grado mínimo. DÉCIMO: En cuanto a las circunstancias modificatorias En cuanto a la solicitud de reconocimiento de atenuante, el tribunal dará por concurrente la circunstancia del artículo 11 N° 9 Código Penal, por estimar que el acusado en efecto ha colaborado con el esclarecimiento de los hechos al haber prestado declaración en estrados, dando cuenta de los hechos en similares términos a la víctima y policía y reconociendo su participación en los hechos investigados, facilitando con ello el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público, al no controvertir su Defensa la prueba de cargo. Código: MRNMXUSFXSB Este documento tiene firma electró

Fallo

SE RESUELVE: I. Que, se condena a GERALD PATRICIO HUILIMAN MUÑOZ, Cédula Nacional de Identidad N° 21.276.698-4, ya individualizado, a la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y al pago de las costas de esta causa, como autor de un delito consumado de robo con violencia e intimidación contemplado en el artículo 436 del Código Penal, cometido el día 22 de septiembre de 2023 en esta jurisdicción. Código: MRNMXUSFXSB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 26 - II. Que no se le sustituirá la pena aplicada por ninguna de las contempladas en la Ley 18.216, por improcedente, debiendo cumplir la pena impuesta en forma efectiva, sirviéndole de abonos los 576 días que ha permanecido privado de libertad en esta causa, esto es, detenido el 23 de septiembre de 2023, la que fue ampliada hasta el 26 y en prisión preventiva desde el 26 del mismo mes a la fecha, 21 de abril de 2025, según consta en carpeta digital; además de los días que restan para que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. III. Que, se ordena la incorporación de la huella genética del acusado al Registro Nacional de Condenados, previa toma de muestras biológicas. En su oportunidad, cúmplase por el Juzgado de Garantía de Temuco con lo dispuesto en

Texto Completo (Preview)

- 1 - MINISTERIO PÚBLICO C/ GERALD PATRICIO HUILIMAN MUÑOZ ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN R.U.C 2310049257-1 R.I.T 262-2024 _______________________________________/ Temuco, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Que con fecha nueve y diez de abril del año dos mil veinticinco, ante este Tribunal de Juicio Or

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