MAURICIO IGNACIO MARTINEZ PIÑA C/ BERNARDO ARTURO IRRAZABAL NEIRA
Rol
O-979-2025
Fecha
16 de abril de 2025
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 13 de octubre 2024, a las 05:11 horas aproximadamente, en la vía pública, sector de avenida Virginia Subercaseaux, a la altura del N° 5900, comuna de Pirque, el imputado BERNARDO ARTURO IRRAZABAL NEIRA, condujo el vehículo placa patente FXDL-42, manejo que realizaba en estado de ebriedad, situación establecida por los funcionarios aprehensores por el fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar y resultado del alcotest que fue de 1.99 gramos de alcohol por litro de sangre y posterior alcoholemia, la cual en definitiva estableció que el requerido conducía con 2.51 gramos de alcohol por litro de sangre. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS: Atenuantes del artículo 11 N°6 y 11 N°9 del Código Penal. SENTENCIA RESOLUTIVA Puente Alto, a dieciséis de abril del año dos mil veinticinco. - Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el Código Penal y en su artículos 11 números 6 y 9; Código Procesal Penal y en sus artículos 395 y siguientes; leyes números 18.290 y 18.216; y demás normas legales y reglamentarias que resulten pertinentes, se declara; I. Se condena a BERNARDO ARTURO IRRAZABAL NEIRA, C.I. N° 13.538.350-3, ya individualizado en lo demás, por su responsabilidad en calidad de AUTOR en el delito CONSUMADO de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto en el artículo 110 en relación al artículo 196, ambos de la Ley N°18.290, por hechos acaecidos el día 13 de octubre 2024 en la comuna de Pirque, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN (41) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Además, se le condena a la pena pecuniaria ascendente a un tercio (1/3) de una unidad tributaria mensual (UTM), otorgándosele un plazo para acreditar su pago de 30 días corridos contados desde que se encuentre firme y ejecutoriada la presente sentencia. Código: MHRXXULTYQB Este documento tiene firma electrónica y s
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el Código Penal y en su artículos 11 números 6 y 9; Código Procesal Penal y en sus artículos 395 y siguientes; leyes números 18.290 y 18.216; y demás normas legales y reglamentarias que resulten pertinentes, se declara; I. Se condena a BERNARDO ARTURO IRRAZABAL NEIRA, C.I. N° 13.538.350-3, ya individualizado en lo demás, por su responsabilidad en calidad de AUTOR en el delito CONSUMADO de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto en el artículo 110 en relación al artículo 196, ambos de la Ley N°18.290, por hechos acaecidos el día 13 de octubre 2024 en la comuna de Pirque, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN (41) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Además, se le condena a la pena pecuniaria ascendente a un tercio (1/3) de una unidad tributaria mensual (UTM), otorgándosele un plazo para acreditar su pago de 30 días corridos contados desde que se encuentre firme y ejecutoriada la presente sentencia. Código: MHRXXULTYQB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III. Asimismo, se le condena a la pena de suspensión de su licencia de conducir por el plazo de DOS AÑOS contados desde que la presente sentencia se encuentra firme y ejecutoriada. Para esos efectos, deben considerarse como abono el tiempo que ha permanecido retenida la licencia de conducir po
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Individualización de Audiencia de procedimiento simplificado. Fecha Puente Alto., dieciséis de abril de dos mil veinticinco Magistrado MANUEL ANGEL MUÑOZ CID Fiscal MARCIA BAEZ BARRAZA Defensor CAROLINA ROBLEDO Hora inicio 10:12AM Hora termino 10:36AM Sala SALA 4 SEMIPRESENCIAL Tribunal Juzgado de Garantía de Puente Alto Acta CCA RUC 2401278592-1 RIT 979 - 2025 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUN
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