MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ PABLO RODRIGO BARRA BARRA
Rol
O-798-2024
Fecha
21 de abril de 2025
Materia
DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)., LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos son constitutivos de los delitos consumados de lesiones menos graves y de desacato, ambos en contexto de violencia intrafamiliar, previstos y sancionados en los artículos 399, 400 y 494 N° 5 del Código Penal en relación con el artículo 5 de la Ley 20.066, en los que al acusado le había correspondido participación como autor. Código: QGXBXUZJTPB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 Tercero: Que, en su alegato de apertura, la fiscal dijo que con la prueba que rendirá, entiende acreditará la existencia del delito y la participación del acusado en el mismo, promesa que entendió cumplida en el de cierre por lo que solicitó la dictación de una sentencia condenatoria. El defensor en tanto, manifestó que corresponde el ministerio público acreditar la propuesta fáctica de la acusación, y que se estará al desarrollo y mérito de la prueba que se rendirá para hacer sus alegaciones en el de cierre, instancia en la que sostuvo que objetivamente se asentó que su defendido causó lesiones a su expareja, con quien mantienen una hija y que cuando ello se verificó le estaba prohibido por orden judicial acercarse a ella. Cuarto: Que, en la oportunidad procesal que prevé el inciso tercero del artículo 326 del Código Procesal Penal, el enjuiciado se acogió a su derecho a guardar silencio. Quinto: Que, los intervinientes no pactaron convenciones probatorias. Sexto: Que el ministerio público para acreditar los hechos de la acusación se valió del testimonio de la víctima Gabriela Carolaine Videla Soria y del funcionario de Carabineros Felipe Leyton Lara, además de incorporar los siguientes documentos: 1º El Dato de Atención de Urgencia n° 2406270225, del Cesfam Corvallis, de fecha 27 de junio de 2024, a las 17:26 horas, de la víctima Gabriela Carolaine Videla Soria, al que se presentó acompañada por carabinero. En él se consigna que la paciente de regreso a su domicilio, a eso de las 16:20 horas, sufrió una Código
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha nueve del mes y año en curso, ante la Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida por los jueces Marcelo Echeverría Muñoz, quien la presidió, Nancy Alvarado González (S) y Patricia Alvarado Padilla, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RIT 798- 2024, RUC 2400741627-6, seguida contra PABLO RODRIGO BARRA BARRA, chileno, cédula nacional de identidad n° 18.139.036-0, nacido en Pucón, el 4 de enero de 1992, 33 años, soltero, guardia de seguridad nocturno minera, domiciliado en Pasaje El Chaco S/N, Antofagasta y, al finalizar la audiencia dijo que su domicilio corresponde a Calle Río Paraná 4226, casa n° 52, Antofagasta. El ministerio público actuó representado por la fiscal Ana María Escobar González, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal licitado Hugo León Saavedra, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. Segundo: Que la acusación se funda en los siguientes hechos, según se lee en el auto de apertura: “El día 27 de junio de 2024, siendo las 16:40 horas, en circunstancias que la víctima Gabriela Carolyne Videla Soria, se encontraba haciendo ingreso a su domicilio ubicado en calle Claudio Gay n° 1224 de esta ciudad, instante en el imputado Pablo Rodrigo Barra Barra, su ex conviviente y padre de su hijo, la aborda sorpresivamente por la espalda, procediendo a tomarla por la fuerza, para hacer ingreso al domicilio de la víctima sin su Código: QGXBXUZJTPB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 autorización, llevando el imputado a la víctima hasta el sector del living, lugar en donde la toma del cuello y azota su cara contra una pared, provocándole lesiones, quien logra zafarse, momento en que el imputado huye del domicilio, instante en que la víctima solicita auxilio a personal de carabineros. Producto de la agresión, la víctima resultó con lesiones de carácter clínicamente leves, consistentes en lesión contusa de aproximadamente 10 cm, eritematosa, sensible al tacto en zona central, según consta en su respectivo dato de atención de urgencias. Además, se hace presente que el imputado Pablo Rodrigo Barra Barra, con fecha 04 de julio de 2023, fue condenado por el Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, por delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, decretándose en su contra la pena accesoria de prohibición de acercarse a la víctima por el período de un año. resolución que fue notificada personalmente al imputado en la audiencia celebrada con fecha 04 de julio de 2023. No obstante, lo anterior, el imputado el día 27 de junio de 2023, no respeto la prohibición impuesta procediendo a agredir a la víctima, su ex conviviente y madre de su hijo”. (sic) A juicio del ministerio público estos hechos son constitutivos de los delitos consumados de lesiones menos graves y de desacato, ambos en contexto de violencia intraf
Fallo
Por estas consideraciones y, de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1, 12 N° 16, 14 N 1, 15 N1, 24, 25, 26, 30, 50, 67, 68, 69, 399, y 494 N° 5 del Código Penal, 240 del Código de Procedimiento Civil; 1°, 4°, 36, 45, 46, 48, 281, 295, 296, 297,302, 325, 326, 328, 338, 339 y 340 del Código Procesal Penal, artículos 5°, 9 y 16 de la ley 20.066; y Ley 18.216, se declara: I.- Que se condena al acusado PABLO RODRIGO BARRA BARRA, ya individualizado, a la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de reclusión menor en su grado medio, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de desacato, previsto y sancionado en el artículo Código: QGXBXUZJTPB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 15 240 del Código de Procedimiento Civil, cometido en esta ciudad el día 27 de junio de 2024. II.- Se condena al acusado PABLO RODRIGO BARRA BARRA, ya individualizado, a la pena de trescientos un (301) días de presidio menor en su grado mínimo, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 399 en relación con el artículo 494 n°5 del Código Penal, cometido en esta ciudad el día 27 de junio de 2024, en perjuicio de su ex conviviente Gabriela Carolaine Videla Soria, madre de una hija en com
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1 Antofagasta, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha nueve del mes y año en curso, ante la Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida por los jueces Marcelo Echeverría Muñoz, quien la presidió, Nancy Alvarado González (S) y Patricia Alvarado Padilla, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa
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