C/ NICOLÁS ALEJANDRO ESPINA LISBOA
Rol
O-157-2024
Fecha
21 de abril de 2025
Materia
LESIONES GRAVES., LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos son constitutivos de un delito consumado de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 N°2 del Código Penal y un delito consumado de lesiones menos graves, previsto y sancionado en el artículo 399 del mismo código. En ambos ilícitos se atribuyó al acusado participación en calidad de autor de conformidad a lo previsto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Para el Ministerio Público únicamente concurre la atenuante prevista en el artículo 11N°6 del Código Penal, sin agravantes a considerar. La Fiscalía solicitó se le imponga al acusado por el delito de lesiones graves la pena de 818 días de presidio menor en su grado medio y, por el delito de lesiones menos graves, la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo. Además, en ambos casos las penas accesorias legales generales y las costas de la causa. Ya en el juicio, en su alegato de apertura, señaló la fiscal que se contaría diversos medios de prueba, que detalló, por medios de los cuales se lograrían acreditar los hechos imputados y la participación que le cupo en ellos al encartado, por lo que al final del juicio estaría en condiciones de pedir un veredicto condenatorio. A su vez, en el alegato de cierre sostuvo la fiscal que la única prueba que hubo fue la de cargo, pues el acusado nada planteó, salvo la teoría esgrimida por la defensa. Expuso, en síntesis, que se acreditaron los hechos de la acusación por medio de la declaración de las dos víctimas y testigos, quienes dan cuenta de un conflicto previo al momento de negársele el acceso al bar al acusado, oportunidad en la que este se ofusca, exhibe un arma blanca e intenta agredir a las víctimas, quienes esquivan los cortes, resultado el acusado lesionado con la misma arma. Pero, el acusado no contento con eso siguió en las cercanías e incluso regresó al bar horas más tarde, lo que devino en su detención. Las víctimas son contestes en que salen del local hacia donde estaba el acusado y se encuentran nuevamente con él,
Fundamentos
considerando que en el juicio hubo 3 versiones, por lo que incluso descartando la legítima defensa no se podría adquirir la convicción sobre la ocurrencia de los hechos, lo que impediría a su vez emitir una decisión de condena. CUARTO: Versión del acusado. El acusado informado de su derecho a guardar silencio hizo uso de este y optó por no declarar. A su vez, en la oportunidad reservada durante el juicio para sus palabras finales, nada señaló. QUINTO: Convenciones probatorias. Los intervinientes no arribaron a convenciones probatorias. SEXTO: Prueba rendida en el juicio. En la audiencia de juicio el Ministerio Público, con el fin de sustentar su acusación, hizo comparecer a declarar en calidad de testigos a Juan Jesús Reyes Hernández, Hernán Ignacio Oviedo Arenas, Benjamín Esteban Gálvez González, Dylan Spencer William Brooke Mejías, Nicolás Ignacio Moraga Guerrero, Patricia Alejandra Molina Fernández y Mauricio Andrés Poblete Peña. También aportó, a través de su lectura extractada, prueba documental consistente en las siguientes piezas: 1.- Dato de atención de urgencia N°10047280 emitido con fecha 20 de abril de 2024 por el Hospital de San Fernando respecto de la víctima Hernán Oviedo Arenas; 2.- Dato de atención de urgencia N°10047241 Código: JMQFXUKJSTB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando 7 emitido con fecha 20 de abril de 2024 por el Hospital de San Fernando respecto de la víctima Juan Reyes Hernández; 3.- Hoja de ingreso único emitida por el Hospital de San Fernando respecto de la víctima Hernán Oviedo Arenas; y, 4.- Documentación médica (ficha clínica) NUE 7049469. A su vez, como otros medios de prueba fueron exhibidos los siguientes sets fotográficos: set 2 de 2 fotografías exhibidas a Mauricio Poblete; un CD con grabaciones NUE 7049491 exhibidas a Mauricio Poblete; y, un CD con grabaciones NUE 7049493 también exhibidas a Mauricio Poblete. Finalmente, la fiscal exhibió directamente la evidencia NUE 6551311. La Defensa, a su turno, hizo suya la prueba de cargo y no presentó pruebas propias. El resto de las pruebas ofrecidas no fue presentado. SÉPTIMO: Decisión del tribunal y núcleo central de la discusión. Tal como se dio a conocer al término de la audiencia de juicio oral, el tribunal, por decisión unánime, condenó a Nicolás Alejandro Espina Lisboa como autor de un delito consumado de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 N°2 del Código Penal, teniendo como víctima a Hernán Ignacio Oviedo Arenas. Asimismo, por igual quorum, lo condenó como autor de un delito consumado de lesiones menos graves, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, teniendo como víctima a Juan Jesús Reyes Hernández. Ambos ilícitos perpetrados en la comuna de San Fernando el 20 de abril de 2014. Se tuvo presente para así decidir, que el conjunto de la prueba aportada por el Ministerio Público res
Fallo
por tanto avalada con el Dato de Atención de Urgencia de esta víctima, folio N°10047280 y el documento denominado “Hoja de ingreso de único Hospital de San Fernando”, en los que se menciona que el paciente debió ser ingresado al reanimador al llegar al servicio de urgencia con múltiples heridas por arma blanca en tórax de 10 cms. , en cuello de 5 cms. y en mano izquierda, las que fueron suturadas. Además, se da cuenta de la cirugía a la que debió ser sometido producto del hematoma que presentó en el cuello, tal como lo señaló el médico. De igual forma, se constata en el DAU que las lesiones fueron catalogadas de carácter grave. Cuestionó la defensa que se tratara de lesiones de carácter graves, argumentado que debieran ser consideradas menos graves, como lo fueron las de la otra víctima, pues ambos mantenían una lesión en la mano con compromiso de tendones y esa fue la de mayor envergadura. Además, indicó que no fueron evaluadas en el Servicio Médico Legal de modo que no se contaría con prueba suficiente para establecer el periodo de incapacidad para el trabajo. Código: JMQFXUKJSTB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando 13 El tribunal desestimó estas alegaciones, pues en la materia rige el principio de libertad probatoria, conforme lo dispone el artículo 295 del Código Procesal Penal, de manera que el ente persecutor puede valerse de diversas proban
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Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando 1 SENTENCIA DEFINITIVA San Fernando, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, constituido por los jueces Cristóbal Ávila Mora, Marcela Yáñez Cabello y Marisol López Machuca, se llevó a efecto el día 9 de abril de 2025 la
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