JORGE ALEGRIA ROJAS C/ JOSÉ MIGUEL SUAZO ROSAS
Rol
O-1516-2025
Fecha
21 de abril de 2025
Materia
TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos “El día 03/01/2025, a las 21:20 horas aproximadamente, en el interior del módulo 61 del Centro de Cumplimiento Penitenciario, ubicado en calle Huachalalume S/N°, comuna de La Serena, el imputado José Miguel Suazo Rosas, quien se encuentra privado de libertad, fue sorprendido por personal de Gendarmería de Chile, manteniendo en su poder, sin estar legal o reglamentariamente autorizado por el referido establecimiento, 01 teléfono celular, marca Samsung, de color azul, el cual estaba entre sus pertenencias, elemento que le permite al imputado comunicarse con el exterior.” POSTERIOR AL DEBATE EL TRIBUNAL DICTÓ LA SIGUIENTE SENTENCIA El Tribunal dicta sentencia condenatoria, quedando los
Fundamentos
considerandos grabados íntegramente en el registro de audio N° 2500093910-5-929-250421-00-06-sentencia, en virtud del artículo 41 del Código Procesal Penal.
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 1°, 14, 24, 30, 31, 65 y siguientes, 304, 304 ter del Código Penal; 45 y siguientes, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: Que, se condena a José Miguel Suazo Rosas, ya individualizado, como autor de un delito de portar elementos tecnológicos, en este caso un teléfono móvil no estando legal ni reglamentariamente autorizado para ello por el Complejo Penitenciario de Huachalalume, cometido en la ciudad de La Serena, el día 3 de enero del año 2025, a sufrir la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, más accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; se dispone, además, el comiso de la especie incautada, autorizando su destrucción por parte del Ministerio Público, una vez que esté firme la sentencia. No se condena en costas por haber admitido responsabilidad el requerido. No reuniendo ninguna de las exigencias contenidas en la Ley N° 18.216, el condenado deberá cumplir la pena privativa de libertad impuesta en esta causa de manera efectiva; por lo tanto, deberá cumplirla a continuación de la que actualmente purga, sin solución de continuidad. Ejecutoriado que sea el fallo, dese orden de ingreso en calidad de rematado. PROCEDIMIENTO: Simplificado RUC Nº: 2500093910-5 RIT Nº: 1516 - 2025 DELITO: Delito contemplado en el artículo 304 ter del Código Penal. SENTENCIADO JOSÉ MIGUEL SUAZO ROSAS Código: YJGGXULXMSB Este doc
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RESUMEN DE AUDIENCIA Fecha La Serena, veintiuno de abril de dos mil veinticinco Tribunal Juzgado de Garantía de La Serena Juez Jeanette Oliva Canales Fiscal Ana Acevedo Acevedo Defensor Teresita Padilla Rodríguez Imputado José Miguel Suazo Rosas, cédula de identidad N° 19.710.078-8, chileno, estudiante, domiciliado en pasaje Padre Luis Feuillée N° 1895, sector Sindempart, comuna de Coquimbo. Sala
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