MINISTERIO PÚBLICO C/ FROILÁN AURELIO SILVA ZÚÑIGA
Rol
O-205-2022
Fecha
21 de abril de 2025
Materia
DAÑOS SIMPLES., DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)., LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos de la acusación: Los hechos en que se fundó la acusación según el auto de apertura del Juzgado de Garantía de Concepción de fecha 22 de junio de 2022, fueron los siguientes: “El día 26 de marzo del año 2021, aproximadamente a las 17:25 horas, la víctima, TANIA DAFNE SANCHEZ DAROCH, se encontraba en su domicilio ubicado en calle Balmaceda 135, Villa Cap, comuna de Concepción, junto al imputado, su conviviente, con quien tiene una hija común, FROILÁN AURELIO SILVA ZÚÑIGA, quien tras una discusión procedió a agredir verbalmente a la víctima con insultos, para luego quitarle su celular y arrojándoloo violentamente al suelo, causándole daños, y luego agredir fisicamente a la víctima, tomándola del cuello y empujándola contra una parede, logrando salir del domicilio la víctima, y llamar a Carabineros. La agresión del imputado causó lesiones clínicamente leves a la víctima. Los daños causados al celular de la víctima fueron evaluados en $80.000. Con dicha acción el imputado incumplió lo ordenado por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, que con fecha 01 de abril de 2019, en causa RIT 661-2019, RUC 1910014813-K, le impuso al imputado FROILÁN AURELIO SILVA ZÚÑIGA, las medidas cautelares del artículo 9 letra b) de la ley 20.066, esto es, la prohibición de acercarse a la víctima, TANIA DAFNE SANCHEZ DAROCH o a su domicilio ubicado en Manuel Rodríguez 855, Lomas Coloradas, comuna de San Código: RHCXXUDPTUB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Pedro de la Paz, lugar de trabajo o estudio o cualquier otro lugar en que la víctima concurra. Dicha medida cautelar le fue notificada personalmente al imputado en la misma audiencia de fecha 01 de abril 2019 y se encuentran vigentes al momento de los hechos.” (Sic) A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran los delitos consumados de desacato, lesiones menos graves y daños, todos en contexto de violencia intrafamiliar, previst
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, integrada por las juezas Cecilia Grant del Río, presidente de sala, Antonia Flores Rubilar, en calidad integrante y Anamaría Sauterel Jouannet, como redactora, tuvo lugar el juicio oral en causa RIT 205-2022, RUC 2110014934- 3, seguido por el Ministerio Público en contra del acusado FROLIÁN AURELIO SILVA ZÚÑIGA, cédula de identidad N° 18.418.483-4, 31 años, nacido con fecha 24 de noviembre de 1993, soltero, primer año de enseñanza media rendido, obrero de la construcción, domiciliado en pasaje 35, casa 141, sector Candelaria, comuna de San Pedro de la Paz. Por el Ministerio Público, compareció el fiscal adjunto, Octavio Stuardo Mellado y el acusado fue representado por el defensor particular, Francisco García Retamal, ambos con domicilio registrado en carpeta judicial. SEGUNDO: Hechos de la acusación: Los hechos en que se fundó la acusación según el auto de apertura del Juzgado de Garantía de Concepción de fecha 22 de junio de 2022, fueron los siguientes: “El día 26 de marzo del año 2021, aproximadamente a las 17:25 horas, la víctima, TANIA DAFNE SANCHEZ DAROCH, se encontraba en su domicilio ubicado en calle Balmaceda 135, Villa Cap, comuna de Concepción, junto al imputado, su conviviente, con quien tiene una hija común, FROILÁN AURELIO SILVA ZÚÑIGA, quien tras una discusión procedió a agredir verbalmente a la víctima con insultos, para luego quitarle su celular y arrojándoloo violentamente al suelo, causándole daños, y luego agredir fisicamente a la víctima, tomándola del cuello y empujándola contra una parede, logrando salir del domicilio la víctima, y llamar a Carabineros. La agresión del imputado causó lesiones clínicamente leves a la víctima. Los daños causados al celular de la víctima fueron evaluados en $80.000. Con dicha acción el imputado incumplió lo ordenado por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, que con fecha 01 de abril de 2019, en causa RIT 661-2019, RUC 1910014813-K, le impuso al imputado FROILÁN AURELIO SILVA ZÚÑIGA, las medidas cautelares del artículo 9 letra b) de la ley 20.066, esto es, la prohibición de acercarse a la víctima, TANIA DAFNE SANCHEZ DAROCH o a su domicilio ubicado en Manuel Rodríguez 855, Lomas Coloradas, comuna de San Código: RHCXXUDPTUB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Pedro de la Paz, lugar de trabajo o estudio o cualquier otro lugar en que la víctima concurra. Dicha medida cautelar le fue notificada personalmente al imputado en la misma audiencia de fecha 01 de abril 2019 y se encuentran vigentes al momento de los hechos.” (Sic) A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran los delitos consumados de desacato, lesiones menos graves y daños, todos en contexto de violencia intrafamiliar, previstos y sancionados en los artículos 240 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, artículo 399 en relación
Fallo
por tanto, al caer, alguien lo tuvo que haber pisado. No se probó que el acusado tomó el teléfono y lo dañó. La vecina que llamó a CENCO no declaró en juicio ni tampoco presenció estos hechos. El DAU no permitió acreditar cómo se generó esta lesión, afirmando que en un zamarreo se pudo ocasionar, pero sobre la intención de generarla, la defensa alegó que hubo insuficiencia probatoria. Sobre el desacato, a juicio de la defensa quedó claro que la víctima señaló que se comunicó con el acusado, le dijo que lo perdonaba y que volvieran a estar juntos, lo que daba cuenta no de una revictimización de la afectada, sino que era una reconciliación, lo cual hizo caer al acusado en un error, pudo haber dicho que la cautelar no regía porque la víctima lo perdonó, pues si bien tenía otras causas, eso no lo transformaba en un experto en cumplimiento de cautelares. Código: RHCXXUDPTUB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 QUINTO: Que, de conformidad al artículo 326 del Código Procesal Penal, el acusado, Froilán Aurelio Silva Zúñiga, renunció a su derecho a guardar silencio, declarando como medio de defensa. Reconoció de manera libre y espontánea que el Juzgado de San Pedro le impuso la cautelar que consistía en que no podía acercarse a la víctima, Tania Sánchez Daroch, entonces, él se fue a la casa de sus abuelos. Sin embargo, tras unos días, ella lo perdonó, él regresó a la casa, siguieron la vida normal. En ese context
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1 Concepción, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, integrada por las juezas Cecilia Grant del Río, presidente de sala, Antonia Flores Rubilar, en calidad integrante y Anamaría Sauterel Jouannet, como redactora, tuvo lugar el juicio oral en causa RIT 205-2022, RUC 2110014934- 3, segu
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