6º Juzgado Civil de Santiago

SUCESION HERANE MATTA/COMERCIAL MEICYS S.A.

Rol

C-5077-2021

Fecha

20 de octubre de 2021

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 24 de julio de 2021, comparece Francisco Miguel Herane Vives, abogado, domiciliado en calle Benjam n N 2935 oficina N 301, comuna de Lasí º º Condes, en representaci n de la ó Sucesi n Hereditaria Herane Mattaó de su mismo domicilio e interpone demanda en juicio sumario de terminaci n de contrato deó arriendo, restituci n del bien arrendado y cobro de rentas en contra de ó Sociedad Comercial Meicys S.A., representada por Mario Mijael Maldavsky Wurgaft, ignora profesi n, ambos domiciliados en Avenida Irarr zaval N 2989, comuna de u oa.ó á º Ñ ñ Fundamenta su pretensi n se alando, que seg n consta en instrumento privadoó ñ ú de fecha 6 de enero de 2020, su representada en calidad de due a del local comercialñ ubicado en Avenida Irarr zaval N 2989, comuna de u oa, celebr con la demandadaá º Ñ ñ ó un contrato de arrendamiento sobre aquel inmueble. Manifiesta, que en la cl usula 4 de dicho instrumento, se estipul que la rentaá ª ó del inmueble ser a la suma de $2.500.000.- mensuales, pagaderos de forma anticipada,í dentro de los primeros 5 d as de cada mes, adem s, a partir del mes de enero de 2021,í á la renta del inmueble ser a la suma de $3.000.000.- pagadera de la misma forma.í Refiere, que la cl usula 8 , dispuso que en caso de no pago oportuno de la rentaá ª de arrendamiento, la suma a pagar devengar un inter s a t tulo de multa de 0,5 U.F.,á é í por cada d a de atraso yí en caso que el arrendatario no restituya el inmueble en los plazos que establece el contrato, deber pagar 2 U.F., por cada d a de atraso en laá í restituci n.ó Transcribe la cl usula 9 del contrato respecto a la terminaci n anticipada delá ª ó mismo, que se ala: Las partes acuerdan que el no pago de una o m s de las rentasñ “ á mensuales, o el incumplimiento de otras de las obligaciones de este contrato, será sancionada con la terminaci n inmediata, por el solo ministerio de la ley, del presenteó contrato, sin necesidad de constituir al Arrendatario en mora.” Afirma, que la

Fundamentos

fundamentos de derecho alega la existencia del caso fortuito, excepci n de contrato no cumplido y compensaci n en mora, yó ó finalmente la inexistencia o exceso de rentas y perjuicios demandados. En cuanto a la primera excepci n, se ala que para su configuraci n debenó ñ ó concurrir tres requisitos copulativos: a) un hecho imprevisible; b) un hecho irresistible; y c) que sea exterior, es decir, que no haya sido provocado por quien lo invoca. Sostiene, que las rdenes de autoridad emitidas con ocasi n de la pandemiaó ó constituyeron fuerza mayor o caso fortuito en la relaci n contractual, pues se trataba deó un hecho que no era racionalmente esperable que sucediera (imprevisible), respecto del cual no se ten a control (irresistible) y que no fue causada por ninguno de losí contratantes (imputable). Consigna, que en materia contractual, el caso fortuito no solo opera en la responsabilidad contractual (indemnizaci n de perjuicios) sino tambi n respecto deló é contrato (subsistencia o suspensi n de las obligaciones de las partes). ó En efecto, afirma que permite dispensar leg timamente al deudor delí cumplimiento total u oportuno de una obligaci n y si el caso fortuito es total yó permanente, la obligaci n contractual se extinguir porque su cumplimiento se vuelveó á C-5077-2021 Foja: 1 imposible, en cambio, si el caso fortuito es temporal, solo suspender moment neamenteá á el cumplimiento, pues en tal caso la obligaci n sigue vigente y durante el tiempo deó suspensi n el deudor est afecto al deberó á general de diligencia en orden a tomar todas las medidas adecuadas para superar el impedimento y retomar el cumplimiento de la obligaci n.ó Asegura, que es precisamente ese efecto suspensivo el que se ha generado en la relaci n contractual entre las partes, mientras dur la orden de autoridad que imped aó ó í circular y reunirse de manera libre, y consecuentemente no se tuvo acceso al inmueble arrendado, las obligaciones del arrendador y del arrendatario se encontraron suspendidas, por ende, cuando el demandante intenta exigir el cumplimiento forzado respecto de obligaciones suspendidas, est desconociendo el efecto que genera el casoá fortuito o fuerza mayor en la relaci n contractual.ó Hace presente, que lo anterior significa que el contrato de arrendamiento deb aí entenderse suspendido entre los meses de marzo a agosto del a o 2020, y durante lasñ pocas en que la comuna de u oa se encontraba en Fase 1 o 2 del plan Paso a Paso ,é Ñ ñ “ ”

Fallo

por tanto, asegura que el contrato del a o 2020 se trataba solamente de una renovaci n del primero.ñ ó Sostiene, que durante casi 11 a os ininterrumpidos, su representada pag enñ ó tiempo y forma las rentas de arrendamiento devengadas en virtud del contrato. Se ala, que a consecuencia del estado de excepci n decretado en el pa s,ñ ó í producto de la pandemia del Covid-19, las autoridades decretaron cuarentena total para diversas comunas, entre las cuales se encontraba la comuna de u oa, situaci n queÑ ñ ó imped a no solo la movilizaci n de las personas, sino que supuso que no pudiera hacerí ó uso del inmueble arrendado, mermando gravemente sus finanzas. Indica, que producto de la cuarentena obligatoria, su representada solo pudo ingresar al inmueble a contar de mediados de agosto, contabiliz ndose as un total de 18á í semanas sin poder ocuparlo, y que pese a la apertura la autoridad sanitaria estableció que el aforo permitido para el local era de 5 consumidores y solo la mitad de los trabajadores originalmente contratados, por lo que la venta se redujo a m s de un 30%á en comparaci n al a o anterior, lo que signific que el prop sito pr ctico o utilidad queó ñ ó ó á como arrendatarios persegu an hab a disminuido desde su apertura debido aí í circunstancias sobrevenidas que corresponden nicamente a un evento de fuerza mayorú externo, imprevisible, cuyo riesgo no fue, ni pudo ser asumido al contratar, ya que, por una orden de autoridad, en esa fecha s lo se pod a utilizar una

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C-5077-2021 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5077-2021 CARATULADO : SUCESION HERANE MATTA/COMERCIAL MEICYS S.A. Santiago, veinte de Octubre de dos mil veintiuno VISTOS: Que, con fecha 24 de julio de 2021, comparece Francisco Miguel Herane Vives, abogado, domiciliado en calle Benjam n N 2935 oficina N 301, comuna de Lasí º º Condes, en re

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