Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique

C/ CLINTON MAYCOL BARDALES AQUINO

Rol

O-95-2025

Fecha

21 de abril de 2025

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos como constitutivos de un delito de tráfico ilícito de drogas, prescrito y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 1 de la Ley 20.000, en grado de desarrollo consumado, atribuyendo al acusado participación en calidad de autor ejecutor según lo establecido en el artículo 15 N°1 del Código Penal, haciendo presente que concurre a su favor la circunstancia atenuante de responsabilidad penal de irreprochable conducta anterior, sin que le perjudiquen agravantes. Finalmente solicitó la condena del imputado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y para cargos y oficios públicos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, el comiso del dinero y especies incautadas en conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 del Código Penal y artículo 45 de la ley 20.000, costas de la causa y la incorporación de su huella genética al registro de condenados. Tercero: Alegatos de apertura y cierre del Ministerio Público. Al momento de formular su alegato de apertura el fiscal del caso señaló que para acreditar los hechos rendirá prueba testimonial, documental, pericial y Código: RNBHXUTDDTB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl fotografías y espera generar la convicción de condena en el tribunal por el delito de tráfico por el cual fue acusado el imputado. Durante sus palabras finales comentó que, a su juicio, con la prueba rendida, testimonial, pericial, fotografías exhibidas, documental, espera haber generado la convicción del tribunal. Insiste en la condena por el delito de tráfico por el que se acusó. Cuarto: Alegatos de inicio y cierre de la defensa penal de la acusada. Al momento de realizar su alegato de apertura, la defensa penal del acusado adelantó que su posición será colaborativa, su repres

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Intervinientes. Con fecha once de los corrientes, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique integrada por los magistrados Juan Pozo Araya, Cristian Malebrán Eyraud y Gloria Calvo Godoy, ésta última en calidad de juez destinado, se llevó a cabo la audiencia de juicio oral correspondiente a la causa RIT 95-2025, seguida en contra de CLINTON MAYCOL BARDALES AQUINO, de nacionalidad peruana, cédula de identidad chilena N°28.464.436-0, nacido el 26 de julio del año 2002, 22 años, tercero de secundaria, soltero, labores de agricultura y cosecha, con domicilio en calle José Miguel Carrera N°2024, Arica, actualmente sometido a prisión preventiva en el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio. Sostuvo la acusación por parte del Ministerio Público el fiscal Milton Torres Carrasco, en tanto que representó la defensa penal del acusado la abogada Andrea Norambuena Beltrán. Ambos profesionales con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. Segundo: Acusación Fiscal. La formulación de cargos plasmados en el auto de apertura de juicio oral es del siguiente tenor: “El día 18 de junio de 2024, siendo las 04:00 horas aproximadamente y en circunstancias que personal del Servicio Nacional de Aduanas de Chile efectuaba labores de control en la avanzada aduanera de Quillagua, ubicada en la Ruta 5 Norte a la altura del km 1643 de la comuna de Pozo Almonte, controló al acusado Clinton Bardales Aquino, detectando que aquél transportaba oculto al interior de un bolso, la cantidad de 14 paquetes, todos ellos contenedores de una sustancia que resultó ser cocaína y con un peso de 4 kilos 300 gramos, razón por la cual fue detenido.” El Ministerio Público calificó los hechos descritos como constitutivos de un delito de tráfico ilícito de drogas, prescrito y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 1 de la Ley 20.000, en grado de desarrollo consumado, atribuyendo al acusado participación en calidad de autor ejecutor según lo establecido en el artículo 15 N°1 del Código Penal, haciendo presente que concurre a su favor la circunstancia atenuante de responsabilidad penal de irreprochable conducta anterior, sin que le perjudiquen agravantes. Finalmente solicitó la condena del imputado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y para cargos y oficios públicos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, el comiso del dinero y especies incautadas en conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 del Código Penal y artículo 45 de la ley 20.000, costas de la causa y la incorporación de su huella genética al registro de condenados. Tercero: Alegatos de apertura y cierre del Ministerio Público. Al momento de formular su alegato de apertura el fiscal del caso señaló que para acreditar los hechos rendirá prueba testimonial

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1º, 11 Nº 6 y 9, 14 N°1, 15 N° 1, 18, 21, 25, 26, 28, 49, 68, 70 y demás pertinentes del Código Penal; artículos 1°, 36, 47, 53, 295, 296, 297, 309, 326 329, 340, 342 y 347 del Código Procesal Penal, artículo 1, 3, 45, 46 y demás relacionados de la Ley 20.000, artículos 1, 15, 15 bis, 16, 17, 17 bis y demás normas pertinentes de la Ley 18.216, se declara: I.- Se condena, sin costas, a Clinton Maycol Bardales Aquino, cédula de identidad Nº 28.464.436-0, ya individualizado en audiencia, a cumplir la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de una multa a beneficio fiscal de un tercio de unidad tributaria mensual, por su responsabilidad como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, descrito y penado en los artículos 1º y 3º de la ley 20.000, pesquisado el 18 de junio de 2024, en el sector de la avanzada aduanera de Quillagua. II.- La pena pecuniaria se le tiene por cumplida con cargo a uno de los días en que con motivo de esta causa ha permanecido el ahora sentenciado privado de libertad, según consta en la resolución de apertura de este juicio oral, en tanto que los demás deberán servir de abono en el cumplimiento de la pena corporal impuesta arrojando un total de 307 días, contados

Texto Completo (Preview)

MINISTERIO PÚBLICO C/ CLINTOM MAYCOL BARDALES AQUINO DELITO DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS RUC 2400698771-7 RIT 95-2025 Iquique, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Intervinientes. Con fecha once de los corrientes, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique integrada por los magistrados Juan Pozo Araya, Cristian Malebrán Eyraud y

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