Juzgado de Garantía de Villarrica

TEXCIA MABEL ARTEAGA BUSTOS C/ DIEGO ARMANDO ARTEAGA BUSTOS

Rol

O-722-2025

Fecha

21 de abril de 2025

Materia

DAÑOS SIMPLES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Villarrica la Fiscal JOSE MANUEL RAMIREZ BERENGUER, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de DIEGO ARMANDO ARTEAGA BUSTOS, cedula nacional de identidad Nª 17.826.886-4, con domicilio registrado en el tribunal, representado por el defensor penal público JAVIERA ITURRIETA WILDER La acusación fue presentada por la participación que estima el Ministerio Público le corresponde en calidad de autor del delito de DAÑOS SIMPLES en contexto de violencia intrafamiliar prescrito y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, cometido por el imputado en calidad de AUTOR y en grado de desarrollo CONSUMADO. El Ministerio Público fundó su imputación en los siguientes hechos: “El día de 15 de agosto de 2023, siendo las 09:00 horas aproximadamente, la victima Texcia Mabel Arteaga Bustos, se encontraba durmiendo en su domicilio ubicado en calle José Miguel Carrera N°594 de la ciudad de Villarrica, cuando llegó al lugar su hermano, el requerido Diego Armando Arteaga Bustos, el que en estado de ebriedad, comenzó a gritar en las afueras del domicilio para luego quebrar 2 vidrios correspondientes a la ventana del frontis de la casa de la víctima, de dos metros de ancho por dos metros de largo, daños son avaluados en la suma de $200.000.” El Ministerio Público solicita la aplicación de una pena de multa de 11 U.T.M. Y la medida accesoria del artículo nueve letra b, esto es la prohibición de acercarse a su pareja, doña Karin Ismelda Calfual Antinao, junto con la Código: XEKCXUFPJSB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado de Garantía Villarrica obligación de hacer abandono del hogar que comparte con ella, sin perjuicio de las costas que según lo dispuesto en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal sean de cargo del condenado. A juicio de esta Fiscalía, respecto del requerido concurren circunstancias modificatorias de la respo

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 297 en relación con los artículos 340 y 395 del Código Procesal Penal, artículos 1º, 11 N°9, 15 Nº 1, 30, 49, 67, 69, 70 y 487 del Código Penal, y de la Ley 18.216, se RESUELVE: I.- Que se condena a DIEGO ARMANDO ARTEAGA BUSTOS, cedula nacional de identidad Nª 17.826.886-4, como autor de un delito de daños en contexto de violencia intrafamiliar del artículo 487 del código penal a la pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que se impone como pena accesoria del artículo 9 la letra b de la ley 20.066. Correspondiente a la prohibición de acercarse a la víctima Texcia Mabel Arteaga Bustos, por el plazo de un año. III.- Que, se faculta para que la multa impuesta sea cancelada en una parcialidad, la cual deberá enterarse bajo formulario Nº 10 de la Ilustre Municipalidad de Villarrica otorgándosele un plazo de treinta días a contar de esta fecha. con el cual deberá dirigirse al Banco, pagar la multa y acompañar al Tribunal la copia del formulario con el timbre de caja o comprobante de pago entregado por el Banco, para efectos de tener por cumplidas respectivamente la cuota que han sido concedida y en definitiva la pena pecuniaria. Si el condenado no tuviere bienes para satisfacer la pena de multa impuesta, se impondrá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, Código: XEKCXUFPJSB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.

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Juzgado de Garantía Villarrica C/ DIEGO ARMANDO ARTEAGA BUSTOS DAÑOS SIMPLES en vif R.U.C. 2300878960-6 R.I.T. 722-2025 Villarrica, veintiuno de Abril de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Villarrica la Fiscal JOSE MANUEL RAMIREZ BERENGUER, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de DIEGO ARMANDO ARTEAGA BUSTOS, cedula nacional de id

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