2º Juzgado de Garantía de Santiago

NAZARIO GERMAN MORALES TALAVERA C/ ROBERTO EDUARDO GARCIA VASQUEZ

Rol

O-7204-2021

Fecha

18 de abril de 2025

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 18 de Septiembre de 2021, poco antes de las 07:20 horas, los requeridos ROBERTO EDUARDO GARCÍA VÁSQUEZ y JAIME ENRIQUE LÓPEZ BARRIOS, fueron sorprendidos en Avenida El Salto con caletera de Américo Vespucio en la comuna de Huechuraba, manteniendo en su poder, conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito, 2 rejas metálicas de color gris pertenecientes a la constructora Vespucio Oriente, las cuales previamente habían sido sustraídas a poca distancia del lugar mediante el desprendimiento de las mismas desde la estructura en la que se encontraban adheridas, por lo que los requeridos conocían o no podían menos que conocer su origen ilícito toda vez que estas rejas no les fueron entregadas por su dueño o legitimo tenedor. SE DECLARA: I.- Que se condena a JAIME ENRIQUE LÓPEZ BARRIOS, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos mientras dure la condena, en calidad de autor, del delito consumado de receptación de especies, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A Código Penal, por los hechos ocurridos con fecha 18 de septiembre de 2021, en la comuna de Huechuraba. II.- Que, la pena corporal se sustituye por la de remisión condicional (artículo 4 Ley N°18.216), quedando el sentenciado sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, por el término único de un año, debiendo cumplir durante ese período con las condiciones del artículo 5 de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Santiago Norte el día 25 de abril de 2025, bajo apercibimiento de debatirse la Código: MRYPXUJXXWB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl revocación de la pena sustitutiva. Si esta pena fuese revocada o quebrantada, se cumplirá íntegra y

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a JAIME ENRIQUE LÓPEZ BARRIOS, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos mientras dure la condena, en calidad de autor, del delito consumado de receptación de especies, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A Código Penal, por los hechos ocurridos con fecha 18 de septiembre de 2021, en la comuna de Huechuraba. II.- Que, la pena corporal se sustituye por la de remisión condicional (artículo 4 Ley N°18.216), quedando el sentenciado sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, por el término único de un año, debiendo cumplir durante ese período con las condiciones del artículo 5 de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Santiago Norte el día 25 de abril de 2025, bajo apercibimiento de debatirse la Código: MRYPXUJXXWB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl revocación de la pena sustitutiva. Si esta pena fuese revocada o quebrantada, se cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en su caso, se la remplazará por otra de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas. En estos casos, deberá cumplir el saldo de la pena inicial, abonándose el tiem

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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, dieciocho de abril de dos mil veinticinco TRIBUNAL: 2° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: Ana Karina Reyes Alvarado RUC: 2100841941-5 RIT: 7204-2021 IMPUTADO: JAIME ENRIQUE LÓPEZ BARRIOS C.I. 14.614.691-0 FECHA DE NAC. 19/10/1980 DIRECCION Zapadores N° 2842, Recoleta. DELITO Receptación de especies. ARTICULO Art

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