Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota

C/ LUIS ANDRÉS PODEA MUÑOZ

Rol

O-249-2024

Fecha

21 de abril de 2025

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que da cuenta el auto de apertura de juicio oral que se transcribe a continuación: El día 12 de octubre de 2022, alrededor de las 19:00 horas aproximadamente, el acusado DIEGO ANDRÉS CÁDIZ PAZ, quien se mantenía estacionado en la vía pública en la intersección de las calles San Miguel con Almirante Grau, de la comuna de la Calera, a bordo del vehículo marca Peugeot, modelo 3008, P.P.U. LXFK-93, entregó y en tal sentido puso en posesión de LUIS ANDRÉS PODEA MUÑOZ, quien por su parte recibió para fines de venta: - 01 bolsa de nylon color negro contenedora de Cannabis Sativa, con un peso bruto de 26.43 gramos (26.2 gramos neto) - 01 bolsa de nylon transparente contenedora de Cocaína, con un peso bruto de 51.5 gramos (51.5 gramos neto), al 24% de pureza. Dicho traspaso de sustancias fue observado por personal de investigaciones, quienes atendidos los indicios que evidenciaban un comercio Código: WSQNXUXPXWB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 ilegal de sustancias ilícitas, el día 12 de octubre de 2022, a eso de las 19:10 horas, en la intersección de las calles San Miguel con Almirante Grau, de la comuna de la Calera, fiscalizan a PODEA MUÑOZ, quien sorprendido en tal contexto en la posesión de las sustancias ilícitas previamente explicitadas siendo detenido. A su vez, se procede a la detención de CÁDIZ PAZ a quien se le incautan las siguientes especies: - 01 teléfono celular marca Apple, modelo IPhone 12, color negro, con su respectiva cadena de custodia - 01 vehículo Peugeot, modelo 3008, P.P.U. LXFK-93 - La suma de $60.000 mil pesos dinero en efectivo, con su respectiva cadena de custodia.” A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 4, en relación con el artículo 1°, ambos de la Ley N° 20.000, encontrándose en grado de desarrollo, consumado. Se atribuye al acusado

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha once de abril de dos mil veinticinco, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, presidida por la magistrado Monica Oliva Rybert e integrada, además, por los jueces Carolina Encalada Passalacqua y Claudio Osorio Llanos, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RUC N° 2201011667-1/RIT N° 249-2024, para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público en contra de LUIS ANDRÉS PODEA MUÑOZ, cédula de identidad n° 20.111.057-2, nacido en Santiago el 27 de julio de 2000, 24 años de edad, educación media incompleta, trabajador agrícola, con domicilio en Block 9, Departamento 38 Población Rene Pienovi de La Calera. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por la Fiscal doña Lidia Aspee Novoa. Por la defensa de Podea Muñoz, intervino el abogado defensor don John Walker Canelo. SEGUNDO: Auto de apertura de juicio oral. Que el Ministerio Público dedujo acusación en contra del encartado con motivo de los hechos que da cuenta el auto de apertura de juicio oral que se transcribe a continuación: El día 12 de octubre de 2022, alrededor de las 19:00 horas aproximadamente, el acusado DIEGO ANDRÉS CÁDIZ PAZ, quien se mantenía estacionado en la vía pública en la intersección de las calles San Miguel con Almirante Grau, de la comuna de la Calera, a bordo del vehículo marca Peugeot, modelo 3008, P.P.U. LXFK-93, entregó y en tal sentido puso en posesión de LUIS ANDRÉS PODEA MUÑOZ, quien por su parte recibió para fines de venta: - 01 bolsa de nylon color negro contenedora de Cannabis Sativa, con un peso bruto de 26.43 gramos (26.2 gramos neto) - 01 bolsa de nylon transparente contenedora de Cocaína, con un peso bruto de 51.5 gramos (51.5 gramos neto), al 24% de pureza. Dicho traspaso de sustancias fue observado por personal de investigaciones, quienes atendidos los indicios que evidenciaban un comercio Código: WSQNXUXPXWB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 ilegal de sustancias ilícitas, el día 12 de octubre de 2022, a eso de las 19:10 horas, en la intersección de las calles San Miguel con Almirante Grau, de la comuna de la Calera, fiscalizan a PODEA MUÑOZ, quien sorprendido en tal contexto en la posesión de las sustancias ilícitas previamente explicitadas siendo detenido. A su vez, se procede a la detención de CÁDIZ PAZ a quien se le incautan las siguientes especies: - 01 teléfono celular marca Apple, modelo IPhone 12, color negro, con su respectiva cadena de custodia - 01 vehículo Peugeot, modelo 3008, P.P.U. LXFK-93 - La suma de $60.000 mil pesos dinero en efectivo, con su respectiva cadena de custodia.” A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 4, en relación con el artículo 1°, ambos de la Ley N° 20.000, encontrándose en grado de desarrollo

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 14 N°1, 15 N°1, 18, 24, 30, 31, 49, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1, 8, 12, 36, 45, 47, 282 a 291, 295, 296, 297, 298, 315 inciso final, 325 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 4, 45, 46, 52 y demás pertinentes de la Ley 20.000;, se declara: I.- Que se CONDENA al acusado LUIS ANDRÉS PODEA MUÑOZ, cédula de identidad n° 20.111.057-2, como autor del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley N° 20.000, en grado consumado, descubierto el día 12 de octubre de 2022 en la comuna de La Calera, a sufrir la pena de 541 (quinientos cuarenta y un) días de presidio menor en su grado medio, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, conforme lo prescrito en el artículo 30 del Código Penal y a una multa de 2 Unidades Tributarias Mensuales. II.- Atendido que el sentenciado no cumple con alguno de los requisitos de la Ley 18.216, deberá ser ingresado a cumplir efectivamente la pena corporal impuesta inmediatamente después que esta sentencia quede ejecutoriada, debiendo considerársele como abono los cincuenta y cinco (55) días que estuvo privado de libertad por esta causa, según lo razonado en la motivación décimo quinto precedente y el tiempo que corresponda hasta el inicio del cumplimiento de esta condena. III.- Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 70 del Códig

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1 MINISTERIO PÚBLICO DE QUILLOTA C/ LUIS ANDRÉS PODEA MUÑOZ DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES. RUC N° 2201011667-1 RIT N° 249-2024 Quillota, a veintiuno de abril de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha once de abril de dos mil veinticinco, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, presi

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