Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia

MINISTERIO PÚBLICO. C/ JOSÉ FRANCISCO BUSTOS CASTRO

Rol

O-364-2024

Fecha

17 de abril de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., HOMICIDIO CALIFICADO., POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Intervinientes: Que, ante la Segunda Sala del Tribunal Oral en Lo Penal de Valdivia, con la presencia ininterrumpida de los magistrados titulares don Carlos Flores Valenzuela, quien presidio, doña María Soledad Santana y doña Pamela Hernández Machuca, en antecedentes RIT N°364-2024, RUC N°2201079762-8, en contra de José Francisco Bustos Castro, C.I. N°17.385.385-8, nacido el 30 de mayo de 1990, 34 años, enseñanza básica completa, lee y escribe, sin actividad, domiciliado en Tarapacá 635, Las Ánimas. El Ministerio Público estuvo representado por doña Consuelo Oliva Arriagada. La defensa del acusado, estuvo a cargo de la defensora penal pública María José Opazo Rodríguez. SEGUNDO: Acusación: La acusación que deberá ser objeto del juicio es la siguiente: Hechos: “En Valdivia el día 02 de noviembre de 2022, en horas de la madrugada, el imputado JOSÉ FRANCISCO BUSTOS CASTRO, alias gato, se encontraba consumiendo y dosificando droga al interior del inmueble ubicado en pasaje Tarapacá Nro. 653, población Norte Grande, de Valdivia, acompañado de Brandon Israel CÁRCAMO MANCILLA, Víctor Leonard Gómez De La Guarda y Miguel Ángel Sáez Vivar. En la madrugada, el imputado Bustos Castro, premunido de un comenzó a discutir con la víctima Brandon Israel CÁRCAMO MANCILLA apodada “Randy”, posicionando con el ánimo de darle muerte un arma de fuego en la cabeza de la víctima, a corta distancia , asegurándose con ello la ejecución del delito y provocando la ausencia de riesgo ante la defensa que pudiera hacer la víctima, efectuando inmediatamente un disparo cuyo proyectil ingresó a través de la sien izquierda, saliendo el disparo por sien derecha, falleciendo la víctima en el lugar. La causa de muerte fue HERIDA CRANEOENCEFALICA POR ARMA DE FUEGO, lesiones vitales, necesariamente mortales, producto de la acción de un arma de fuego corta y atribuible a la acción de terceros. A continuación, el imputado Bustos Castro, con el arma de fuego dirigida h

Fundamentos

considerando la peligrosidad de este sujeto, que estaba armado, y que tenían información residual de la población que era un sujeto de alto riesgo. Ingresaron por la puerta principal del inmueble, la puerta de una hoja de material de madera con apertura hacia el interior, usaron la fuerza mínima necesaria para ingresar, generando un pequeño daño en su estructura, al interior de esa puerta contaba con unas medidas de seguridad para evitar ingresos, y el imputado fue sorprendido en la dependencia destinada a comedor, sentado en una silla, frente a una mesa de comedor y al ver la presencia policial, se da la fuga hacia el interior a un dormitorio, donde fractura el vidrio de una ventana e intentar darse a la fuga por ese siendo alcanzado por los funcionarios policiales Franco Olivares y Juan Gutiérrez, lo detienen, se constató su identidad y le dieron a conocer sus derechos , la orden de detención por el delito de homicidio, además de contar con dos órdenes de detención de otro tribunal, respecto a un delito de robo y otro de lesiones menos graves. Y fue trasladado a la unidad policial. El detenido era el imputado José Francisco Bustos Castro, que era identificado como el autor material del homicidio de Brandon Cárcamo Mancilla. Al interior del domicilio encontraron algunas figuras delictuales flagrantes, en el lugar donde se encontraba el imputado, al momento del ingreso del personal policial, se encontraba en la dosificación de sustancia ilícita, observándose sobre la mesa un plato con una sustancia polvorienta de color ocre atribuible a cocaína base, un colador, una pesa, tijeras, recortes de papel cuadriculado, y además en la instancia que el imputado se dio la fuga, deja caer al suelo parte de esta sustancia, además de diferentes envoltorios ya dosificados del mismo material de papel cuadriculado con el elemento contenido. La unidad antinarcóticos, realizaron las pruebas de campo tanto a la sustancia que a granel como a la sustancia de los envoltorios, las que dieron positivas para la presencia de cocaína base. Además, junto a la mesa, en la misma posición donde se encontraba el imputado, se incautó un arma de fuego pistola marca SIG Sauer, modelo P229, con cargador y 11 cartuchos 9 milímetros visiblemente apta para el disparo. En su sector izquierdo, estaba una estructura de un arma de airsoft, no se encontraba completa le faltaba el su carril de la parte superior. Luego en el dormitorio principal donde esta persona intento darse a la fuga, bajo una cómoda se encontró un arma de fuego, una pistola marca Taurus, con su cargador, sin munición, Código: JUUPXUXHFQD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 11 pero visiblemente apta para el disparo, por lo que se incautó. Se incautaron además, dos teléfonos celulares que el imputado mantenía. Se hizo fijación fotográfica de toda esta evidencia y de cada uno de los elementos ubicados al interior del domicilio. Incorpora set de 20 fotograf

Fallo

por tanto 2,45 gramos. De los elementos que se encontraron, se podría presumir que se encontraban compartiendo. En el lugar de detención de José Bustos había una persona Jennifer Parada ella fue quien señaló que estas sustancias y las armas serían de propiedad de don Francisco. La cantidad de droga que se encontró en el domicilio a granel correspondía a 19 gramos y fracción de cocaína base, mientras que los envoltorios eran alrededor de 4,5 gramos o sea como 20 gramos y un poquito más. No recuerda haberle tomado declaración al imputado, tuvo a la vista alguna instrucción la que se diligenció por la brigada jurisdiccional que era la brigada de homicidios de Puerto Montt, y los colegas fueron a la cárcel y por lo que recuerdo el resultado que el imputado se negó a prestar declaración, no recuerda el motivo. Desconoce si hubo coordinación previa para la toma de declaración. Tribunal: El sitio del suceso era en calle Tarapacá 653, población norte grande 2, Valdivia, y efectivamente, se hizo reconocimiento externo del cadáver de la víctima , señalando causa probable de muerte conforme a las lesiones que presentaba el cuerpo correspondería a un traumatismo céfalo craneal producto de un impacto balístico único con salida, tenía una herida compatible con arma de fuego, presentaba en las en la sien izquierda el orificio de entrada y en la sien derecha el orificio de salida, de acuerdo a la apreciación criminalística. En el orificio de entrada la herida contuso erosiva presentaba un

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1 Valdivia, a diecisiete de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Intervinientes: Que, ante la Segunda Sala del Tribunal Oral en Lo Penal de Valdivia, con la presencia ininterrumpida de los magistrados titulares don Carlos Flores Valenzuela, quien presidio, doña María Soledad Santana y doña Pamela Hernández Machuca, en antecedentes RIT N°364-2024, RUC N°2201079762-8, e

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