MP C/ GERALD ALEXANDER URRA VERDUGO
Rol
O-191-2024
Fecha
21 de abril de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, el día ocho del presente mes y año, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra GERALD ALEXANDER URRA VERDUGO, cédula nacional de identidad N° 19.321.622-6, nacido en Santiago el 13 de junio de 1996, de 28 años, domiciliado en Población Santos Martínez, Mejillones N° 0395, Curicó. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público de Curicó, con domicilio en calle Chacabuco N° 329 de esta ciudad, representado por el fiscal Rodrigo Pizarro Mondaca. La defensa del acusado estuvo a cargo del abogado de la defensoría penal pública licitado Mario Acevedo Aburto, con domicilio registrado en la carpeta judicial.
Fundamentos
CONSIDERANDO: ACUSACIÓN PRIMERO: Que, según el auto de apertura de juicio oral, el Ministerio Público de Curicó dedujo acusación, por los siguientes hechos: “HECHO Nº1: El día 25 de Julio 2022 alrededor de la 01:30 hora aproximadamente en circunstancias que las víctimas Ercilia Bahamondes Orellana y Héctor Pereyra Arriagada se encontraban en su domicilio ubicado en la ruta J-55 altura del kilómetro 0.5 Romeral, llegaron hasta dicho lugar a bordo del camión marca Kia Frontier que tenía la placa patente HK KZ 18, los imputados Pablo Valdés Valenzuela, GERALD ALEXANDER URRA VERDUGO y Felipe Mancilla Araneda junto a otro sujeto no identificado procediendo a intimidar con armas de fuego a las víctimas amarrándolas de manos y pies, registrando el inmueble y tres bodegas colindantes del lugar, sustrayendo insumos químicos agrícolas, herramientas de trabajo tales como motosierras, tijeras podadoras y la suma de $200,000 en dinero en efectivo luego lo cual se dieron a la fuga del lugar con las especies indicada en el mismo vehículo en el cual llegaron. HECHO N°2: El día 26 de julio 2022 alrededor de las 04:00 de la mañana aproximadamente en circunstancias que las víctimas Juan Parada Rosales, Juana Ascencio Alarcón y Ruth Parada Ascencio, se encontraban en su domicilio ubicado en San Enrique Sur, parcela N°19 de la comuna de Río Claro, llegaron hasta dicho lugar a bordo del camión marca Kia frontier que tenía la placa patente HK.KZ-18 los imputados Pablo Valdés Valenzuela, GERALD ALEXANDER URRA VERDUGO y Felipe Mancilla Araneda, y además del vehículo indicado, se movilizaban en otros dos automóviles procediendo a golpear e intimidar con armas de fuego a las víctimas amarrándolas de manos y pies registrando el inmueble y un galpón colindante en el lugar sustrayendo insumos químicos agrícolas, herramientas de trabajo tales como: dos motosierras, dos orilladoras, tres taladros, dos galones de gas, un galletero, una máquina de soldar, dos relojes, un Código: CQDJXUFXKRB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 televisor, una guitarra, un rifle, un generador y un casco, luego lo cual se dieron la fuga del lugar con las especies indicadas en el mismo vehículo en que llegaron y en dos vehículos que le sustrajeron a las víctimas uno marca Chevrolet Tracker placa patente LWHG-50 y otro marca Jack D6 placa patente PLVC – 94, a consecuencia de los malos tratos sufridos la víctima Juan Parada, resultó con lesiones de carácter leve.”(Sic) Los hechos descritos precedentemente, en concepto del ente persecutor, son constitutivos de dos delitos consumados de robo con violencia o intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, en los que le ha correspondido a Urra Verdugo, participación criminal en calidad de autor. A juicio de la Fiscalía, perjudica al acusado la circunstancia agravante de haber actuado formando parte de una agrupación u organización establecida en el artículo 449 bis
Fallo
Por estas consideraciones y, VISTO, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 28, 50, 432, 436 y 449 del Código Penal; artículos 1°, 4, 47, 295, 297, 325 y siguientes; 340, 342, 343, 344, 345, 407 y 468 del Código Procesal Penal; 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales; artículo 135 Código Procedimiento Civil; SE DECLARA: I.- Que se CONDENA al acusado GERALD ALEXANDER URRA VERDUGO, ya individualizado, a la PENA ÚNICA de SEIS AÑOS de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor ejecutor de dos delitos de ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACION, ambos en grado de consumado, en perjuicio de perjuicio de Ercilia Bahamondes Orellana y Héctor Pereira Arriagada y de Juan Parada Rosales, Juana Ascencio Alarcón y Ruth Parada Ascencio, perpetrados, el primero de ellos el 25 de julio de 2022 en la comuna de Romeral y el segundo el 26 de julio del mismo año, en la comuna de Río Claro. II.- Que, en atención a la pena impuesta y según da cuenta su extracto de filiación y antecedentes, el sentenciado no cumplen los requisitos de la Ley N° 18.216 para concederle alguna de las penas sustitutivas de dicha ley, por lo que, deberá cumplir efectivamente la pena impuesta sin abonos que considerar, según se indicó en audiencia. Código: CQDJXUFXKRB Este documento tiene firma ele
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1 RESUMEN Acusado GERALD ALEXANDER URRA VERDUGO Delitos / decisión Robo con violencia e intimidación (autor, consumado) /Condenado RIT 191-2024 RUC 2200644614-4 Curicó, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. VISTO: Que, el día ocho del presente mes y año, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer de la acusació
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