BRANDON MICHEL LEPE MONTABONE C/ ISAÍAS EDUARDO DE LA HOZ GUTIÉRREZ
Rol
O-347-2024
Fecha
21 de abril de 2025
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 5 de febrero de 2023 siendo las 13:30 horas aproximadamente mientras la víctima ALESSANDRA VALESKA GARCIA LERE, se encontraba en su domicilio situado en Pasaje el Parque Nro. 180, comuna de Recoleta, en el interior del mismo fue abordada por el imputado quien luego de sustraer un teléfono celular marca Huawei avaluado por la víctima en $200.000 que la víctima tenía sobre la mesa del comedor; el imputado quien mantenía un arma con apariencia de arma de fuego, tipo pistola, al ser sorprendido al interior del domicilio por la víctima, le apuntó luego de lo cual le golpeó con la misma en varias ocasiones en la cabeza, ante lo cual la víctima se cubrió la cabeza con sus manos continuando el imputado con la agresión resultando con lesiones menos graves consistentes en herida en cabeza de + - 4 cms. de bordes afrontados en región parieto occipital y en hematoma en brazo izquierdo y lesión en dedo anular izquierdo según DAU respectivo.” Los hechos descritos precedentemente constituyen a juicio del Ministerio Público el delito de Robo con Violencia descrito y sancionado en el inciso segundo del artículo 436 inciso primero del código penal, atribuyendo al acusado participación en calidad de autor del delito singularizado, ello de acuerdo a lo previsto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. No invoca circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, motivo por el cual requiere se imponga al acusado la pena privativa de libertad de 7 AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, las penas accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la pena de comiso de los instrumentos y efectos del delito, y al pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. Que al darse por iniciado el juicio, la representante del Ministerio Público expuso que los hechos ocurrieron cerca del mediodía, la víctima estaba en su domicilio, momentos en que estaba en el segundo piso, escucha ruidos en el primer piso, baja y sorprende
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día dieciséis de abril del presente año, ante los jueces don Marcelo Rojas Arenas, don Raúl Díaz Manosalva y don Nelson González Valenzuela, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT N° 347-2024, de este Segundo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, seguida en contra de ISAÍAS EDUARDO DE LA HOZ GUTIÉRREZ, Cédula de Identidad Nº 17.232.558-0, chileno, nacido el 11 de junio de 1989, 35 años, soltero, ayudante de obras, domiciliado en Pasaje Lolenco Nº 21, comuna de Recoleta, representado por el abogado Defensor Penal Público don Rodrigo Núñez Gatica, con domicilio y correo electrónico registrados en el Tribunal. Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunta doña María Alejandra Bravo Figueroa, cuyos datos también se encuentran en el registro del tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público fundó la acusación deducida en contra del imputado antes individualizado, según se lee textualmente en el auto de apertura de juicio oral, en los siguientes hechos: “El día 5 de febrero de 2023 siendo las 13:30 horas aproximadamente mientras la víctima ALESSANDRA VALESKA GARCIA LERE, se encontraba en su domicilio situado en Pasaje el Parque Nro. 180, comuna de Recoleta, en el interior del mismo fue abordada por el imputado quien luego de sustraer un teléfono celular marca Huawei avaluado por la víctima en $200.000 que la víctima tenía sobre la mesa del comedor; el imputado quien mantenía un arma con apariencia de arma de fuego, tipo pistola, al ser sorprendido al interior del domicilio por la víctima, le apuntó luego de lo cual le golpeó con la misma en varias ocasiones en la cabeza, ante lo cual la víctima se cubrió la cabeza con sus manos continuando el imputado con la agresión resultando con lesiones menos graves consistentes en herida en cabeza de + - 4 cms. de bordes afrontados en región parieto occipital y en hematoma en brazo izquierdo y lesión en dedo anular izquierdo según DAU respectivo.” Los hechos descritos precedentemente constituyen a juicio del Ministerio Público el delito de Robo con Violencia descrito y sancionado en el inciso segundo del artículo 436 inciso primero del código penal, atribuyendo al acusado participación en calidad de autor del delito singularizado, ello de acuerdo a lo previsto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. No invoca circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, motivo por el cual requiere se imponga al acusado la pena privativa de libertad de 7 AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, las penas accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la pena de comiso de los instrumentos y efectos del delito, y al pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. Que al darse por iniciado el juicio, la representante del Ministerio Público expuso que los hechos ocurrieron cerca del mediodía, la víctima estaba en su domicilio, mom
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes del Código Penal y, artículos 1°, 4°, 48, 295, 296, 297, 340, 341 y 342 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE a de ISAÍAS EDUARDO DE LA HOZ GUTIÉRREZ, de los cargos formulados en su contra como autor de un delito de robo con violencia, en grado consumado, presuntamente perpetrado el día 5 de febrero de 2023 en la comuna de Recoleta, de esta ciudad, por el cual acusó el Ministerio Público. II.- Que en razón de la decisión absolutoria y teniendo especialmente en consideración que las pruebas desde un inicio de la investigación aparecían como inconsistentes para sostener los cargos que finalmente se sustentaron en contra del acusado, se condena en costas al Ministerio Público. Sin perjuicio de haberse ordenado en su oportunidad al momento de comunicar la deliberación a los intervinientes, se ratifica el alzamiento de todas las medidas cautelares que hayan pesado sobre el imputado en la presente causa, ordenándose asimismo su eliminación de cualquier registro público en que hayan sido incorporadas. Regístrese y ejecutoriada que sea esta sentencia, remítase copia autorizada al Juzgado de Garantía de Santiago correspondiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 14 letra f) y 113 inciso 2° del Código Orgánico de Tribunales, y artículo 468 del Código Procesal Penal. Sentencia redactada por el Juez don Nelson González Valenzuela. Código: MLGRXUXDYXB Este documento
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Santiago, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día dieciséis de abril del presente año, ante los jueces don Marcelo Rojas Arenas, don Raúl Díaz Manosalva y don Nelson González Valenzuela, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT N° 347-2024, de este Segundo Tribunal Oral en lo Penal
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