Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio

M.P. C/ CARLOS EDUARDO SILVA ADASME

Rol

O-380-2024

Fecha

21 de abril de 2025

Materia

VIOLACION DE MORADA.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que con fecha nueve de abril de este año, se llevó efecto ante la sala este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, la audiencia de juicio oral en causa RIT N°380-2024 y RUC N°2400651872-5, seguida en contra de Carlos Eduardo Silva Adasme, cédula de identidad N°15.510.192-K, chileno, nacido el 16 de enero de 1983 en Santiago, 42 an os, casado, sin ocupacio n, domiciliado en Oro negro, Block 5, departamento 201, Villa Padre Alvear, El Quisco. Representó al Ministerio Público el fiscal jefe de la Fiscalía Local de San Antonio, don Osvaldo Ossandon Sermeño. La defensa del acusado la ejerció el abogado de la Defensoría penal Pública, don Cristian Barrera Vargas. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público dedujo acusación por los siguientes hechos: El día 7 de junio de 2024, alrededor de las 01:15 horas, el acusado ingresó al inmueble destinado a la habitación, correspondiente a doña Guilia Karin Olivares Avendaño y su grupo familiar, ubicado en calle Humanidad N° 0284, comuna de El Quisco, mediante escalamiento del cierre perimetral para luego fracturar y forzar dos ventanas de la casa habitación, ocasionando daños avaluados en la cantidad de $100.000, con la finalidad de acceder al interior para sustraer y apropiarse de especies, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, sin embargo fue sorprendido por Carabineros, lo que motivó que saliera del lugar siendo detenido. A juicio de la fiscalía, los hechos expuestos configuran el delito de robo con fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitacio n del artí culo 440 N°1 del Co digo Penal, en grado de desarrollo de frustrado, atribuyéndole al acusado responsabilidad en calidad de autor de conformidad a lo previsto en el artí culo 15 N°1 del mismo Código, respecto de quien no se invocan circunstancias modificadoras de responsabilidad penal, por lo que requiere se le imponga la pena de 7 an os de presido mayor en su grado med

Fundamentos

considerando que también reconoció en las imágenes del set de fotografías su vivienda, indicando con precisión la zona de las ventanas que habían sido forzadas, aunque aquella que fue sacada em su integridad no fue reflejada en las fotografías desde que todo indica que los funcionarios policiales que confeccionar el grupo de imágenes, no advirtió dicha situación. En cualquier caso, la declaración de Olivares permitió también conocer el destino habitacional del inmueble, los daños producidos por el intento de ingreso de un tercero que, por cierto, no vio, porque no estaba en ese momento en su vivienda, pero supo por un llamado de carabineros. Así entonces, su concatenamos las dos declaraciones que se vienen revisando, podemos determinar que aquel intento de ingreso a la vivienda de Olivares fue lo que oyó la testigo Van Schuerbeck, cuando escuchó golpes y llamó a Carabineros, de quienes supo con posterioridad, que detuvieron a un sujeto. En consecuencia, resultó central la declaración del testigo Álvaro Muñoz Pérez, quien rememoró no solo la fecha de ocurrencia de los hechos, sino la forma y oportunidad en que detuvo al acusado, a quien reconoció en estrados. En efecto, declaró que el 7 de junio de 2024 estaba de servicio nocturno, acompan ado del funcionario Durán, cuando reciben un comunicado de CENCO para ir a calle Humanidad N°0284, El Quisco, ya que había llamado una persona de nombre Jeanette a la central, señalando que en esa calle y numeración, en el domicilio colindante, escuchaba ruidos o fractura de vidrios, era un domicilio de veraneo, estaba solo, se trasladan al lugar donde al llegar divisan saltar desde el interior de ese domicilio a un sujeto de contextura delgada, sexo masculino y chaqueta color azul; intenta huir, pero como fue en el mismo lugar le dan alcance, lo reducen para hacerlo subir al vehículo policial, se sube con medidas de seguridad; ingresan y ven que una ventana del sector de la terraza estaba con un vidrio fracturado y había trozo de madera en el suelo. A través de la vecina toman contacto con la propietaria, Guliana, que corrobora que era la propietaria y que no iba hace tres semanas a la fecha pero que no estaban los daños cuando se fue. El sujeto estaba saltando desde el antejardín hacia el exterior, saltando el cierre perimetral hacia a vía pública. Los dichos de Muñoz Pérez son detallados, porque aun cuando breves en lo central, dan cuenta de una secuencia de hechos, donde lo relevante es que pudo ver al acusado saliendo de la vivienda. Por lo demás, reconoció en las imágenes, el sitio del suceso y los daños que pudo apreciar y si bien no coincidió plenamente en este punto con los dichos de la afectada, dicha circunstancia no disminuyó la credibilidad de su testimonio considerando que en general, sus asertos se limitaron a exponer aquello que pudo ver y que se encontraba respaldado en imágenes; siendo perfectamente posible que lo que vio en ese momento no eran dos sino solamente una ventana fracturada, lo qu

Fallo

se acuerda; a las dueñas de casa las vio este verano, este hecho fue en julio de 2024, la vecina llego al otro dí a, ya que otra vecina se contacto con ella. Antes de ese día que fue a ver lo ocurrido la había visto cree que la vio en vacaciones de invierno; hasta ahí nunca le había hablado. Los dichos de Van Schuerbeck Serrano fueron suficientemente detallados, en el contexto del conocimiento que tuvo de los hechos. Así, la testigo no conoce los hechos centrales de la imputación, sino simplemente su conocimiento se limitó a escuchar ruidos en la casa vecina, lo que motivó que llamara a carabineros. En consecuencia, su relato carece de interés en el resultado del juicio, en el sentido que la testigo ni siquiera vio a un sujeto ni supo si sustrajeron especies desde la casa de su vecina, simplemente al final del procedimiento dijo que supo que habían detenido a alguien saliendo de la vivienda. Así entonces, este relato fue suficiente para dar un contexto general a la situación, que fue complementada con la restante prueba testimonial, además de dar suficientes luces sobre la vivienda siniestrada, que reconoció en el set de imágenes, donde reconoció detalles exteriores del inmueble, como las ventanas, las rejas que tienen, su color, su ubicación, la zona del frontis y reja del cierre perimetral, entre otros aspectos relevantes que individualizaron de forma bastante la vivienda de marras. Después, la testigo Guilia Olivares Avendaño expuso que en junio la llama carabineros a la

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1 Ministerio Público c/ Carlos Eduardo Silva Adasme. RUC N°2400651872-5. RIT N°380-2024. Robo en lugar habitado recalificado a violación de morada. San Antonio, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. VISTO y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que con fecha nueve de abril de este año, se llevó efecto ante la sala este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Anto

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