Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso

MP C/ BRAYAN ANDRÉS MORENO BRICEÑO

Rol

O-10-2025

Fecha

21 de abril de 2025

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos precedentemente descritos son constitutivos de un delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 BIS A) del Código Penal, en el cual le ha cabido participación en calidad de autor directo, del artículo 15 del Código Penal al acusado. A juicio de la Fiscalía, concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código Penal. Por ello, de conformidad a las penas asignadas, a su grado de desarrollo, y a la participación que en los hechos le ha correspondido al acusado, solicita se le condene a la pena única de 4 años de presidio menor en su grado máximo, multa equivalente al avalúo fiscal del móvil, accesoria del artículo 29 del Código Penal y las costas de la causa, como autor de un delito de receptación de vehículo motorizado. TERCERO: Alegatos. En su alegato de apertura, la Fiscalía señaló que con la declaración de los funcionarios aprehensores acreditarán las circunstancias descritas en la acusación, todo ello permitirá acreditar el delito y la participación, por lo que pedirá condena Por su parte en la clausura dice que repite lo señalado en la apertura, estima que, con la declaración de los aprehensores, se prueban los requisitos del delito, el detenido estaba sin licencia y sin la documentación del vehículo, dando explicaciones que resultan inverosímiles en los términos que se han indicado. Es inevitable que el acusado sabía o debía saber el origen ilícito del vehículo. Llevaba una patente adulterada. La prueba de cargo es suficiente. La versión del acusado es inverosímil, entregó una versión distinta el día de los hechos a la de hoy. Por su parte la defensa en la apertura dice que pedirá absolución dado que la prueba de cargo será insuficiente para probar sobre todo el elemento subjetivo del delito de receptación. El acusado declarará para dar cuenta de por qué mantenía el vehículo. Por su parte en la clausura, dice que, si bien está probada la tenencia de la cosa, no

Fundamentos

considerando además que la versión del acusado el día de la fiscalización fue indicar que le habían robado los documentos del vehículo, para indicar en la audiencia de juicio que no los tenía porque nunca los tuvo. Así como la conducta y actitud del Código: XBEBXUBEXSB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 11 acusado, determina la concurrencia tanto de los elementos objetivos como subjetivos del tipo penal de receptación por el que se acusó, rechazando de esta manera los fundamentos de las alegaciones alzadas por la defensa para la absolución del acusado. Que así las cosas, la prueba rendida por el Ministerio Público, tuvo la suficiencia necesaria para crear convicción en estos Jueces acerca de la efectividad de los hecho ocurrido, de la manera que se ha señalado y delimitado anteriormente; ello porque emana de testigos que relataron de una manera pormenorizada los hechos de los que tomaron conocimiento por sus sentidos en cada caso respecto de lo que vivenciaron o experimentó cada uno, dando razón de sus dichos en todo momento; testimonios que, además, coinciden en sus aspectos esenciales, en los que no se observaron contradicciones que tengan una naturaleza o entidad tal que permitan crear alguna duda en el Tribunal; todo lo cual permite sostener que aquella prueba, ya analizada separadamente como en su conjunto, es contundente y unívoca, suficiente para tener certeza acerca de la efectividad del presupuesto fáctico contenido en el libelo acusatorio, respecto del delito de receptación de vehículo motorizado por el que fue acusado el encartado. DÉCIMO: Calificación jurídica de los hechos y de la participación que en éstos le correspondió al imputado. Que la unión lógica y sistemática de los hechos consignados en el razonamiento octavo, los que se dieron por acreditados con la prueba rendida en juicio, apreciada de conformidad con lo prescrito en el artículo 297 del Código Procesal Penal, constituyen el delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso 3° del Código Penal; disposición que sanciona a la fecha de los hechos -en relación al tipo penal base contenido en el inciso 1° de la misma disposición- al que conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, tenga en su poder, a cualquier título, vehículos motorizados hurtados, robados, objeto de receptación o de apropiación indebida del artículo 470, número 1°, las transporte, compre o venda, transforme o comercialice en cualquier forma, aun cuando ya hubiese dispuesto de ellas; tipo penal que resulta plenamente aplicable al caso de marras desde que la prueba producida en juicio permitió acreditar el elemento típico objetivo consistente en tener el agente en su poder la especie sustraída ilícitamente, así como también la concurrencia del elemento subjetivo necesario para satisfacer el tipo penal, desde que conforme se ha señalado el encartado no podía menos que conocer el or

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1°, 11 N°6, 18, 21, 24, 25, 26, 29, 30, 37, 50, 51, 70, 432, 449, 456 bis A inciso 3° del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 108, 109, 111, 282 a 291, 295, 297, 298, 314, 323, 325 a 338, 340, 341, 342, 343, 344 y 348 del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Se condena a BRAYAN ANDRÉS MORENO BRICEÑO, cédula de identidad N°20.936.719-K, ya individualizado, como autor del delito de receptación de vehículo motorizado del artículo 456 bis A inciso 3° del Código Penal descubierto en esta ciudad el día 29 de mayo de 2024 a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y a una multa de dos unidades tributarias mensuales. II.- Que, en cuanto a las pena de multas impuesta al sentenciado, se le autoriza a pagarla en cuatro (4) cuotas iguales y sucesivas de media unidad tributaria mensual cada una. La primera cuota deberá ser solucionada dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquel en que esta sentencia quede firme. El no pago de cualquiera de las cuotas hará exigible el total de la multa o su saldo insoluto. Si no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, se estará a lo que dispone expresamente el artículo 49 del Código Penal. Código: XBEBXUBEXSB Este documento tiene firma electrónica y su original pu

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1 MINISTERIO PÚBLICO CONTRA BRAYAN ANDRÉS MORENO BRICEÑO. DELITOS: RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO. R.U.C.: 2400614796-4 R.I.T.: 10-2025 _______________________________________________/ Valparaíso, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Antecedentes. Que con fecha ocho de abril de dos mil veinticinco, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral e

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