Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe

EXSER LIMITADA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SAN FELIPE

Rol

I-15-2022

Fecha

19 de octubre de 2022

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y derecho que expone: En febrero de 2022, la fiscalizadora Gloria Olivares Cortés, solicitó información a la empresa y luego de revisar única y exclusivamente el libro de asistencia de la faena respecto del mes de enero de 2022, procedió a cursar dos multas, contenidas en la Resolución N° 8336/22/8, de fecha 1 de febrero de 2022, en la que se multó a su representada por un total de $6.585.360.- (seis millones quinientos ochenta y cinco mil trescientos sesenta pesos), por las siguientes supuestas infracciones: a) No llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas al no consignar por tener borrones y enmendaduras, respecto de los trabajadores y periodos según el siguiente detalle: enero 2022 en específico los días 15 y 17 respecto de la trabajadora Jamie Sepúlveda y los días 3 y 4 de enero 2022 respecto del trabajador Luciano Ibaceta. b) No otorgar descanso semanal oportunamente a los trabajadores Jamie Sepúlveda, por cuanto laboró de corrido y sin descanso semanal desde 15 al 23 de enero 2022, lo mismo ocurre respecto del trabajador Luciano Ibaceta que laboró desde 10 al 21 de enero 2022 y el trabajador Alexander Olmos que laboró desde 01 al 14 de enero 2022 sin descanso semanal. En atención a lo anterior, la empresa fue mutada por los siguientes montos: a) UTM 60 por no llevar correctamente registro de asistencia y determinación de horas de trabajo, de acuerdo al artículo 33 del Código del Trabajo y el artículo 20 del Reglamento N° 969 de 1933, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. b) UTM 60 por no otorgar el descanso semanal compensatorio, de acuerdo al artículo 38 incisos 3°, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. Con fecha 14 de abril de 2022, presentaron una solicitud de reclamación administrativa en contra de la resolución de multa indicando que habría existido error de hecho en su aplicación, por no tener fundamento legal y por ser desproporcionada. Siendo los argumentos princip

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 29 de junio del actual comparece Juan Pablo Rodríguez Curutchet, C.I N° 14.145.024-7, Abogado, en representación, de Servicios de Exportaciones Frutícolas Exser Limitada, persona jurídica del giro de su denominación, R.U.T N° 78.036.610-9, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Andrés Bello N° 1251, oficina 903, comuna de Providencia, quien interpone Reclamo Judicial en contra de Resolución N° 69 de fecha 07 de junio de 2022, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de San Felipe, que rechazo la reclamación en contra de resolución de multa, representada legalmente por don Nelson Lobos López, Inspector Provincial del Trabajo, ambos con domicilio en calle Salinas N°1231, piso 6°, comuna de San Felipe, en base a los antecedentes de hecho y derecho que expone: En febrero de 2022, la fiscalizadora Gloria Olivares Cortés, solicitó información a la empresa y luego de revisar única y exclusivamente el libro de asistencia de la faena respecto del mes de enero de 2022, procedió a cursar dos multas, contenidas en la Resolución N° 8336/22/8, de fecha 1 de febrero de 2022, en la que se multó a su representada por un total de $6.585.360.- (seis millones quinientos ochenta y cinco mil trescientos sesenta pesos), por las siguientes supuestas infracciones: a) No llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas al no consignar por tener borrones y enmendaduras, respecto de los trabajadores y periodos según el siguiente detalle: enero 2022 en específico los días 15 y 17 respecto de la trabajadora Jamie Sepúlveda y los días 3 y 4 de enero 2022 respecto del trabajador Luciano Ibaceta. b) No otorgar descanso semanal oportunamente a los trabajadores Jamie Sepúlveda, por cuanto laboró de corrido y sin descanso semanal desde 15 al 23 de enero 2022, lo mismo ocurre respecto del trabajador Luciano Ibaceta que laboró desde 10 al 21 de enero 2022 y el trabajador Alexander Olmos que laboró desde 01 al 14 de enero 2022 sin descanso semanal. En atención a lo anterior, la empresa fue mutada por los siguientes montos: a) UTM 60 por no llevar correctamente registro de asistencia y determinación de horas de trabajo, de acuerdo al artículo 33 del Código del Trabajo y el artículo 20 del Reglamento N° 969 de 1933, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. b) UTM 60 por no otorgar el descanso semanal compensatorio, de acuerdo al artículo 38 incisos 3°, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. Con fecha 14 de abril de 2022, presentaron una solicitud de reclamación administrativa en contra de la resolución de multa indicando que habría existido error de hecho en su aplicación, por no tener fundamento legal y por ser desproporcionada. Siendo los argumentos principales de dicha solicitud, los siguientes: • Los borrones y enmiendas en el libro de remuneraciones fueron producto de errores de los trabajadores al momento de registrar su asistencia, lo que corresponde a un error de hecho.

Fallo

por tanto, de la establecida en el artículo 503 del mismo cuerpo legal citado y no constituye la renovación de ésta, que pudiera ser ejercida cuando el órgano administrativo no acoja la reconsideración del artículo 512 ya mencionada y analizada. SEPTIMO: En cuanto a la resolución reclamada, esta es la N° 69 de fecha 07 de junio del año 2022 está recae sobre la resolución de Multa 8336/22/8 a saber en sus números 1 y 2.- 8336/22/8-1 (60 UTM): " No llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas al no consignar por tener borrones y enmendaduras, respecto de los trabajadores y periodos según el siguiente detalle: enero 2022 en específico los días 15 y 17 respecto de la trabajadora Jamie Sepúlveda y los días 3 y 4 de enero 2022 respecto del trabajador Luciano Ibaceta” 8336/22/8-1 (60 UTM): "No otorgar descanso semanal oportunamente a los trabajadores Jamie Sepúlveda, por cuanto laboró de corrido y sin descanso semanal desde 15 al 23 de enero 2022, lo mismo ocurre respecto del trabajador Luciano Ibaceta que laboró desde 10 al 21 de enero 2022 y el trabajador Alexander Olmos que laboró desde 01 al 14 de enero 2022 sin descanso semanal”.- En cuanto a la multa 1, la reclamante al respecto a acompañado prueba documental consistente en el registro de asistencia del mes de enero de los trabajadores Sepúlveda e Ibaceta, en ellos se puede apreciar claramente que el día 15 de enero esta sobre puesto el número 12 sobre la hora de salida y otro número abajo, también ese

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San Felipe, diecinueve de octubre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 29 de junio del actual comparece Juan Pablo Rodríguez Curutchet, C.I N° 14.145.024-7, Abogado, en representación, de Servicios de Exportaciones Frutícolas Exser Limitada, persona jurídica del giro de su denominación, R.U.T N° 78.036.610-9, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Andr

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