YASNA XIMENA BAHAMONDES MERICHE C/ VÍCTOR ALEXANDER RIVAS DONOSO
Rol
O-104-2025
Fecha
17 de abril de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el Acta 71 – 2016, emanada de la Excma. Corte Suprema, se deja constancia que la sentencia respectiva se encuentra grabada en forma íntegra en el registro de audio del Tribunal con el Ruc 2400595081-K, audiencia realizada con fecha 17 de abril de 2025, trascribiéndose sólo la parte resolutiva del fallo, que es del siguiente tenor: Conforme a lo expuesto y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°6, 14 N° 1, 15 N° 1, 21, 25, 50 y siguiente, 296 N° 3 todos del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 5, 9 y 10 de la Ley 20.066; artículos 3° y siguiente de la Ley 18.216, SE RESUELVE: I.- Que se condena a don VÍCTOR ALEXANDER RIVAS DONOSO, Cedula nacional de identidad 22.008.383-7, sin domicilio fijo en la comuna de Paillaco, forma especial de notificación teléfono 941084319, a la PENA DE 41 DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MAXIMO, a las accesorias legales de suspensión para cargo y oficios públicos mientras dure su condena, en su calidad de autor del delito de consumado de AMENAZAS NO CONDICIONALES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, descrito y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, en relación con el artículo 5° de la ley N° 20.066, sobre Violencia Intrafamiliar, cometido en esta comuna con fecha 24 de mayo de 2024 en perjucicio de doña Yasna Ximena Bahamondes Meriches. II.- Que, tratándose de hechos cometidos en contexto de violencia intrafamiliar, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9 de la ley 20.066, se impone al sentenciado por el lapso de UN AÑO las siguientes medidas accesorias. Artículo 9° letra a) de la Ley N°20.066, esto es, el abandono del hogar que compartía con la victima ubicado en calle Olegario Morales Nro. 1568 de Paillaco. Artículo 9° letra b) de la Ley N°20.066, esto es la prohibición de acercarse a la víctima Yasna Ximena Bahamondes Meriches, a su domicilio de calle Olegario Morales Nro. 1568 de Paillaco
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que se condena a don VÍCTOR ALEXANDER RIVAS DONOSO, Cedula nacional de identidad 22.008.383-7, sin domicilio fijo en la comuna de Paillaco, forma especial de notificación teléfono 941084319, a la PENA DE 41 DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MAXIMO, a las accesorias legales de suspensión para cargo y oficios públicos mientras dure su condena, en su calidad de autor del delito de consumado de AMENAZAS NO CONDICIONALES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, descrito y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, en relación con el artículo 5° de la ley N° 20.066, sobre Violencia Intrafamiliar, cometido en esta comuna con fecha 24 de mayo de 2024 en perjucicio de doña Yasna Ximena Bahamondes Meriches. II.- Que, tratándose de hechos cometidos en contexto de violencia intrafamiliar, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9 de la ley 20.066, se impone al sentenciado por el lapso de UN AÑO las siguientes medidas accesorias. Artículo 9° letra a) de la Ley N°20.066, esto es, el abandono del hogar que compartía con la victima ubicado en calle Olegario Morales Nro. 1568 de Paillaco. Artículo 9° letra b) de la Ley N°20.066, esto es la prohibición de acercarse a la víctima Yasna Ximena Bahamondes Meriches, a su domicilio de calle Olegario Morales Nro. 1568 de Paillaco, lugar de trabajo o estudio, o cualquier lugar que esta frecuente habitualmente. Artículo 9° letra c) de la Ley N°20.066, esto es, la prohibición de porte, tenencia y comiso de armas de fuego.
Texto Completo (Preview)
Paillaco., diecisiete de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el Acta 71 – 2016, emanada de la Excma. Corte Suprema, se deja constancia que la sentencia respectiva se encuentra grabada en forma íntegra en el registro de audio del Tribunal con el Ruc 2400595081-K, audiencia realizada con fecha 17 de abril de 2025, trascribiéndose sólo la parte
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