MP C/ MARCELO ANDRÉS MELLA ESCALANTE
Rol
O-2852-2025
Fecha
19 de abril de 2025
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. Los intervinientes renuncian a plazos y recursos legales. RIT 2852 - 2025 RUC 2500532784-1 Pronunciada por don ANDRES CRISTOFER ARTEAGA JARA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: jtm. Código: DVLXUSUXHB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: DVLXUSUXHB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-20T10:27:24-0400
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 50, 67, 70 y 456 bis A del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1 y 4 de la Ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA a MARCELO ANDRÉS MELLA ESCALANTE, RUN N° 0015947562-K, ya individualizado, como autor del delito consumado de receptación, cometido en Puerto Montt el día 18 de abril de 2025 a la PENA de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al PAGO de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, la cual se le da POR CUMPLIDA con el tiempo de detención que le han afectado en la presente causa. II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos de los artículos 4° y siguientes de la Ley 18.216, se le APLICA la medida sustitutiva de REMISIÓN CONDICIONAL por el término mínimo establecido en la ley, esto es, por UN AÑO y en el evento de revocación del mismo, no existen abonos que considerar. III.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. Los intervinientes renuncian a plazos y recursos legales. RIT 2852 - 2025 RUC 2500532784-1 Pronunciada por don ANDRES CRIST
Texto Completo (Preview)
Sentencia: Puerto Montt, diecinueve de abril de dos mil veinticinco. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 50, 67, 70 y 456 bis A del Código Penal;
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