VÁSQUEZ CON SERVICIOS DE INSPECCION INSTALACION Y SUPERVISION TECNICA LTDA
Rol
O-31-2022
Fecha
18 de octubre de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: a.- La demandada incumplió gravemente las obligaciones que impone el contrato de trabajo; b.- La demandada conocía o debía conocer meridianamente la legislación y derechos que resguardaban al actor; c.-En el caso que actualmente nos ocupa no ha habido uno, sino varios incumplimientos contractuales graves; d.- La entidad de los incumplimientos, justifican el despido indirecto realizado i, toda vez que se trata de conductas realizadas por la demandada y que recaen en contra de los derechos del trabajador, siendo dichos incumplimientos principales y no accidentales. Alega para los efectos del artículo 172, que su última remuneración fue de $1.002.261. Concluye, solicitando, en definitiva, declarar que: I.- Ha operado el despido indirecto y que éste es justificado, debido y procedente, a consecuencia del grave incumplimiento de las obligaciones del contrato, por parte del empleador, de conformidad al artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. II.- Declarar la Nulidad del Despido como consecuencia de no encontrarse al día el pago de las cotizaciones previsionales del período entre octubre y diciembre del año 2021. IV. Como consecuencia de lo anterior, se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones en mi favor: a) Indemnización por 5 años de servicio, por la suma de $6.013.566.- En subsidio, el monto mayor o menor que se determine por estos conceptos. b) Indemnización sustitutiva de pre-aviso por la suma de $1.002.261. En subsidio, el monto mayor o menor que se determine por estos conceptos. c) Incremento art. 168 letra c) del Código del Trabajo $4.810.852. En subsidio, el monto mayor o menor que se determine por estos conceptos. f) Remuneraciones adeudadas por aplicación del artículo 162 del Código del Trabajo, desde el día 7 de enero de 2022 en adelante, dependiendo de la fecha en que se convalide el despido. g) Cotizaciones previsionales en AFP Modelo en el período entre octubre y diciembre del año 2021. h) Cotizaciones de salud en FONASA, en e
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece FELIPE ALEJANDRO VÁSQUEZ TRUJILLO, gasfíter, domiciliado en Pasaje Río Pullinque N°077, Barrio Brisas de La Cruz, Rancagua, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general de despido indirecto con nulidad del despido y cobro de prestaciones, como demandado principal, en contra de SERVICIOS DE INSPECCIÓN INSTALACIÓN Y SUPERVISIÓN TÉCNICA LTDA., RUT 76.574.530-6, del giro de su denominación, representada legalmente por Ricardo Valdés Toro, ambos domiciliados en Miguel Ángel N°3381, La Pintana, o por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 4° del Código del Trabajo; asimismo, en forma solidaria o subsidiaria por aplicación de las normas que rigen la subcontratación en contra de METROGAS S.A., del giro distribución de gas, representada legalmente en los términos del artículo 4 del Código del Trabajo, por don Jorge Andrés Beytia Moure o quien haga a su vez de representante legal, ambos domiciliados en El Regidor N°54, piso 1, comuna de Las Condes. Expone que con fecha 7 de julio de 2016, ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado principal, para desempeñarse como gasfíter y chofer. Las labores se realizarían en faenas ubicadas en Carretera El Cobre Presidente Eduardo Frei Montalva, kilómetro 4, Lote 11, de la comuna de Machalí. La Jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 08:30 a 12:30 y de 13:30 a 18:30 horas. Con un sueldo mensual de $469.641 mensual, más una gratificación del 25% con un tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales. Precisa que con fecha 1 de julio del 2019 celebró un anexo de contrato con su empleador, transformándose en indefinido el contrato de trabajo, pactándose una remuneración mensual de $668.173 y se modificaron sus funciones a fusionista, lo que consistía en fusionar las cañerías de gas para la empresa Metrogas S.A., de la cual era contratista su empleadora. Detalla que la relación laboral se mantuvo vigente hasta la fecha del 6 de enero de 2022, ya que pese a que desempeñó sus labores siempre de manera eficiente, responsable y seria, cumpliendo a cabalidad con los requerimientos su ex empleador no cumplió con pagar sus cotizaciones previsionales y de salud, más la remuneración, como es su obligación, ya que ha declarado y no pagado sus cotizaciones en AFP Modelo y en FONASA entre el período de octubre a diciembre de 2021, apropiándose de dichos dineros que ya le fueron descontados y son de su propiedad. Asimismo, le pagó las remuneraciones en forma atrasada entre julio y noviembre de 2021, más la de diciembre de 2021, pagada el día 6 de enero de 2022. Por lo anterior, manifiesta que con fecha 6 de enero del año 2022, procede a poner término al contrato de trabajo con su empleador, mediante auto despido, cuyo tenor es el siguiente: “Por este medio, comunico a Ud., que con esta fecha pongo término a mi contrato de trabajo suscrito con Usted, el día 0
Fallo
fallo de Unificación de Jurisprudencia (N°23638-2014, de 18 de Mayo de 2015) que cita. Destaca en relación el comportamiento manifestado por la demandada: 1.- Entidad del incumplimiento. Es evidente que la demandada conocía a cabalidad las normas que rigen el contrato de trabajo, pues ella estableció las bases y tiene perfecta noción de la entidad de los incumplimientos que fundaron la institución del despido indirecto. 2.- Tipo de incumplimiento. Los incumplimientos en que ha incurrido la demandada son principales y no accidentales, por cuanto se trata de las obligaciones mínimas laborales. 1.- Se ha apropiado indebidamente de fondos de su propiedad destinados y descontados de su remuneración para el pago de las cotizaciones en AFP Modelo, AFC y en FONASA, no pagando en dichas instituciones las respectivas cotizaciones previsionales y de salud, en los siguientes períodos: a.- Octubre del año 2021; y b.- Noviembre del año 2021. 2.- No pago de la remuneración en tiempo y forma, es decir, al último día hábil de cada mes, en los meses trabajados de julio de 2021 a diciembre de 2021, pagando la remuneración vía deposito: Julio del año 2021, paga el día 09 de agosto de 2021; Agosto del año 2021, paga el día 06 de septiembre de 2021; Septiembre del año 2021, paga el día 04 de octubre de 2021; Octubre del año 2021, paga el día 03 de noviembre de 2021; Noviembre del año 2021, paga el día 06 de diciembre de 2021; Diciembre del año 2021, paga el día 06 de enero de 2022. Indica que
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Rancagua, dieciocho de octubre de dos mil veintidós VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece FELIPE ALEJANDRO VÁSQUEZ TRUJILLO, gasfíter, domiciliado en Pasaje Río Pullinque N°077, Barrio Brisas de La Cruz, Rancagua, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general de despido indirecto con nulidad del despido y cobro de prestaciones, como demandado principal, en contra de SERV
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