Juzgado de Garantía de Antofagasta

CHRISTIAN MAURICIO BRAVO PAEZ C/ JOSE DAVID LOZANO RIVERA

Rol

O-1142-2025

Fecha

19 de abril de 2025

Materia

TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho: “El día 14 de julio de 2024, siendo aproximadamente las 11:10 horas, personal de Gendarmería de Chile del Centro de Cumplimiento Penitenciario Concesionado de Antofagasta, encuentra en poder del requerido JOSE DAVID LOZANO RIVERA, privado de libertad, un teléfono celular de color negro marca Motorola color negro con batería y Chip de la Compañía Claro, elemento no autorizado, que permite comunicación con el exterior, el que fue retirado por personal de Gendarmería.” A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del delito de “Porte de Celulares o sus partes al interior de recinto penitenciario” ilícito prescrito y sancionado en el artículo Art 304 Ter del Código Penal, en relación con el Art 304 Bis del mismo cuerpo legal, en grado de desarrollo de consumado y en el que le cabe al imputado una participación a título de autor ejecutor en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal, por lo que solicita se Código: GWDVXUUEZJB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl imponga las penas de QUINIENTOS CUARENTE DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, y comiso de la especie incautada. Del mismo modo se solicita se impongan las penas accesorias contempladas en el artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, con expresa condenación en costas, de conformidad con el artículo 25 y siguientes del Código Procesal Penal. Señala el requerimiento que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. TERCERO: Que habiéndose realizado por el Tribunal la interrogación al imputado en torno a si reconocía responsabilidad en el requerimiento, el imputado asistido por su abogado, declaró expresa e informadamente que “NO” admitía responsabilidad en los hechos materia del requerimiento y solicitaba la realización de la audiencia. Que así las cosas se realizó la preparación del

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta, se ha tramitado la causa RIT 1142-2025, RUC Nº 2400859260-4, de conformidad a las normas del procedimiento simplificado, en virtud de lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que, el Ministerio Público, con fecha 30 de enero de 2025 presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don JOSE DAVID LOZANO RIVERA, RUN 28.208.208-K, quien apercibido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 26 del Código Procesal Penal, fijo domicilio en Centro de Cumplimiento Penitenciario de Vallenar, en atención a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: “El día 14 de julio de 2024, siendo aproximadamente las 11:10 horas, personal de Gendarmería de Chile del Centro de Cumplimiento Penitenciario Concesionado de Antofagasta, encuentra en poder del requerido JOSE DAVID LOZANO RIVERA, privado de libertad, un teléfono celular de color negro marca Motorola color negro con batería y Chip de la Compañía Claro, elemento no autorizado, que permite comunicación con el exterior, el que fue retirado por personal de Gendarmería.” A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del delito de “Porte de Celulares o sus partes al interior de recinto penitenciario” ilícito prescrito y sancionado en el artículo Art 304 Ter del Código Penal, en relación con el Art 304 Bis del mismo cuerpo legal, en grado de desarrollo de consumado y en el que le cabe al imputado una participación a título de autor ejecutor en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal, por lo que solicita se Código: GWDVXUUEZJB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl imponga las penas de QUINIENTOS CUARENTE DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, y comiso de la especie incautada. Del mismo modo se solicita se impongan las penas accesorias contempladas en el artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, con expresa condenación en costas, de conformidad con el artículo 25 y siguientes del Código Procesal Penal. Señala el requerimiento que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. TERCERO: Que habiéndose realizado por el Tribunal la interrogación al imputado en torno a si reconocía responsabilidad en el requerimiento, el imputado asistido por su abogado, declaró expresa e informadamente que “NO” admitía responsabilidad en los hechos materia del requerimiento y solicitaba la realización de la audiencia. Que así las cosas se realizó la preparación del juicio oral simplificado, fijándose como hechos de la acusación los mismos del requerimiento y se recibieron los alegatos de apertura en el cual el Ministerio Público expresó que con la prueba que se rendirá va a acreditar más allá de todo lo razonable. los hechos materia de requerimiento fiscal que efectivamente el día 14 de julio de El año 2024, el

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a JOSE DAVID LOZANO RIVERA, RUN 28.208.208-K, ya individualizado, como autor del delito de tenencia de intercomunicadores, elementos, chips o partes de éstos, que permitan la comunicación con el exterior de un recinto penal previsto y sancionado en el artículo 304 ter, en relación al 304 bis ambos del Código Penal, en grado de consumado, cometido el día 14 de julio de 2024, en la ciudad de Antofagasta, a sufrir la pena de TRESCIENTOS (300) DIAS de presidio menor en su grado mínimo, y comiso de las especies incautadas. II.- Que, no reuniendo los requisitos de la Ley 18.216, la condena será de cumplimiento efectivo, debiendo comenzar a cumplir aquella a continuación de aquella que se encuentra en actual cumplimiento. III.- Que no se condena en costas al sentenciado. IV.- Ejecutoriada la presente sentencia dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, oficiándose a: Servicio de Registro Civil e Identificación y al Centro de Reinserción Social de Antofagasta, a quienes se Código: GWDVXUUEZJB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl les deberá adjuntar copia de esta sentencia con el atestado de encontrarse ejecutoriada. Anótese, regístrese y archívese si no se recurriere de nulidad. Los intervinientes quedan en este acto notificados de la presente sentencia conforme a la lectura de la misma. RIT 1142-2025 RUC Nº 2400859260-4 Dictada por don ANDRES SANT

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Antofagasta, veinte de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta, se ha tramitado la causa RIT 1142-2025, RUC Nº 2400859260-4, de conformidad a las normas del procedimiento simplificado, en virtud de lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que, el Ministerio Público, con fecha 3

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