MINISTERIO PÚBLICO C/ CARLOS FELIPE ARANA SEPÚLVEDA
Rol
O-1156-2021
Fecha
16 de abril de 2025
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El 21 de octubre de 2021, cerca de las 02:15 horas, el imputado Carlos Felipe Arana Sepúlveda, condujo en estado de ebriedad el vehículo placa patente única FRFD-26 por la intersección de las calles Chorrillos y Arica de la comuna de Caldera, donde fue sujeto a una fiscalización viaria por Carabineros. Al ejecutar aquello, Carabineros notó que el imputado estaba bajo los efectos del alcoholo por el aliento y conducta errática, por lo que fue sujeto a una prueba respiratoria que evidencia una concentración de alcohol en la sangre equivalente a 2,53 gramos de alcohol por cada mil de sangre. Esto justificó que fuere trasladado al consultorio Rosario Corvalán donde se le extrajo una muestra sanguínea para la pericia de alcoholemia, la cual permitió establecer que desempeñó la conducción con una concentración de alcohol equivalente a 3,28 gramos por cada mil de sangre.” SE DECLARA: I. Que se condena a CARLOS FELIPE ARANA SEPÚLVEDA, R.U.N. 15.443.133-0, ya individualizado, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN (41) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, más a la PENA ACCESORIA DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, esto es la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la pena de SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR EL TÉRMINO DE DOS (02) AÑOS y a la pena de MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTOR del delito CONSUMADO de Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado del artículo 196 inciso primero en relación con el articulo 110 y 111 de la Ley 18.290, perpetrado en el territorio jurisdiccional de la comuna de Caldera el día 21 de octubre de 2021. II. Que reuniéndose los requisitos que establece el artículo 4° de la Ley 18.216, se sustituye la pena corporal impuesta al sentenciado ya individualizado por la de REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA por el término de 1 año, quedando sujeto al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5° de la referida, deb
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a CARLOS FELIPE ARANA SEPÚLVEDA, R.U.N. 15.443.133-0, ya individualizado, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN (41) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, más a la PENA ACCESORIA DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, esto es la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la pena de SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR EL TÉRMINO DE DOS (02) AÑOS y a la pena de MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTOR del delito CONSUMADO de Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado del artículo 196 inciso primero en relación con el articulo 110 y 111 de la Ley 18.290, perpetrado en el territorio jurisdiccional de la comuna de Caldera el día 21 de octubre de 2021. II. Que reuniéndose los requisitos que establece el artículo 4° de la Ley 18.216, se sustituye la pena corporal impuesta al sentenciado ya individualizado por la de REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA por el término de 1 año, quedando sujeto al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5° de la referida, debiendo presentarse ante en Centro de Reinserción Social de Copiapó el día 25 de abril de 2025, bajo apercibimiento de despacharse una orden de detención Código: XDGMXUDUGQB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en su contra en caso de no presentación en la fecha ya referida. III. Que respecto de la pena pecuniaria impuest
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DEFINITIVA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. FECHA Caldera, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. TRIBUNAL Juzgado de Letras y Garantía de Caldera. MAGISTRADA (I) NATHALIE ANDREA FUENTES FLORES RUC 2100947029-5 RIT 1156 - 2021 IMPUTADO CARLOS FELIPE ARANA SEPÚLVEDA R.U.N 15.443.133-0 FECHA DE NACIMIENTO 13-10-1982 DIRECCIÓN Avenida Batallón de Atacama N°387 COMUNA Caldera DELITO Condu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica