Juzgado de Garantía de Arica

FISCALIA ARICA C/ ERNESTO JUAN MENA OPAZO

Rol

O-2880-2025

Fecha

19 de abril de 2025

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: “El día 18 de abril del año 2025, siendo aproximadamente las 15 horas con 45 minutos, personal de seguridad municipal que se encontraba realizando labores preventivas en Avenida Pedro Montt con la intersecciones con el Paseo peatonal 21 de Mayo de la comuna de Arica, advirtió la presencia del imputado Ernesto Mena Opazo quien mantenía en sus vestimenta un cuchillo marca Stanley de 28 cm de largo dando cuenta de esto hechos carabineros, quienes concurrieron al lugar donde el imputado no dio justificación razonable por el porte de dicha, siendo detenido tales circunstancia por personal de seguridad municipal” Calificación jurídica: Los hechos antes descritos son constitutivos de un delito de porte de arma cortante o punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, en calidad de autor y grado de desarrollo consumado. Consulta de admisión: Ante la consulta de rigor, el imputado admite responsabilidad en los hechos materia del requerimiento. Sentencia Código: YYCMXUKUKHB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Arica, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 7°, 11 N° 9, 14, 15, 18, 21, 31, 49, 50, 70 y 288 bis del Código Penal; y 1°, 4°, 36, 342, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a ERNESTO JUAN MENA OPAZO, cédula de identidad N° 9.988.159-3, ya individualizado, a las penas de multa de un tercio de unidad tributaria mensual y comiso del arma incautada, sin costas, como autor del delito consumado de porte de arma cortante o punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, sorprendido ayer en Arica. La multa se tendrá por cumplida por el tiempo que el sentenciado estuvo privado de libertad en la causa, confo

Fallo

se declara: I.- Que se condena a ERNESTO JUAN MENA OPAZO, cédula de identidad N° 9.988.159-3, ya individualizado, a las penas de multa de un tercio de unidad tributaria mensual y comiso del arma incautada, sin costas, como autor del delito consumado de porte de arma cortante o punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, sorprendido ayer en Arica. La multa se tendrá por cumplida por el tiempo que el sentenciado estuvo privado de libertad en la causa, conforme lo permite el artículo 49 del Código Penal. Regístrese y cúmplase lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Téngase presente la renuncia que los intervinientes han hecho a los plazos para recurrir de la sentencia, por lo que ella se encuentra ejecutoriada. Orden de libertad RUC 2500532619-5 RIT 2880-2025 Dictada por don JUAN GUSTAVO ARAYA CONTRERAS, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Arica. Código: YYCMXUKUKHB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-19T13:40:30-0400

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA Fecha Arica, diecinueve de abril de dos mil veinticinco. Magistrado JUAN GUSTAVO ARAYA CONTRERAS Fiscal FRANCISCO JAVIER GANGA DINAMARCA Defensor WLADIMIR ANDRÉS ROBLES SANTOS Tipo Audiencia Control de la detención Hora inicio 11:33 Hora termino 11:45 Sala 01 Tribunal Juzgado de Garantía de Arica. Registro de audio Acta ALC/cjm RUC 2500532619-5 RIT 2880 - 2025 Delito Porte de a

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica