MENA/COMERCIAL MORENO GAVILÁN Y COMPAÑÍA LIMITADA
Rol
T-164-2022
Fecha
18 de octubre de 2022
Materia
Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Feriado proporcional
Resultado
No especificado
Hechos
hechos mencionados se ajustan a lo establecido en el artículo 485 y siguientes del Código Laboral, en relación con el artículo 2° del mismo cuerpo legal y el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República en el sentido de que se ha vulnerado la integridad psíquica y física de su representada; física porque al somatizar el organismo los malos tratos recibidos en el trabajo, terminan produciéndose enfermedades de carácter físico, como cansancio, estrés, insomnio, depresión, etc. Solicita tener por interpuesta demanda laboral, por vulneración de derechos, acogerla, y declarar conforme a lo dispuesto en el artículo 485 del Código del Trabajo, que se han infringido dichas normas y que se han vulnerado los derechos de su representada, según lo dispuesto en el artículo 2° del Código Laboral y que ello se califique como grave, y en definitiva se condene a la demandada a pagar lo siguiente, o lo que VS., estime conveniente conforme al mérito de autos: 1° La indemnización especial establecida en el inciso 3° del artículo 489 del Código del Trabajo, es decir, en este caso el máximo, que constituye una indemnización de 11 meses de remuneración, teniendo en consideración que su remuneración era de $ 380.000 mensual, por lo cual correspondería una indemnización por el monto de $ 4.180.000 (cuatro millones ciento ochenta mil pesos) o lo que US., considere ajustado a derecho. 2° Los demás recargos legales que procedan conforme a la Ley. 3° O lo que US., considere ajustado a derecho según el mérito del proceso, más intereses, reajustes y costas. Subsidiariamente, y para el hipotético caso que no se diera lugar a la acción principal, interpone demanda laboral por despido injustificado en contra de su ex empleador Comercial Moreno Gavilán y Compañía Ltda., RUT: 78.752.990-9, cuyo representante legal es don Antonio Moreno Mancilla, ambos con domicilio en calle Lautaro N° 1280, de la comuna y ciudad de Temuco, en base a los mismos argumentos planteados en lo principal de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit T-164-2022, comparece don Orlando Antonio Mardones Vergara, abogado, RUT 10.087.007-K, domiciliado en calle Bulnes Nº 815, oficina 402 de la comuna y ciudad de Temuco, en representación de doña MARCIA ANDREA MENA CARRILLO, RUT 15.259.401-1, actualmente cesante, domiciliada en calle Los Ulmos N° 0593, de la comuna y ciudad de Temuco, interponiendo demanda laboral por vulneración de derechos fundamentales, en contra de COMERCIAL MORENO GAVILÁN Y COMPAÑÍA LTDA., RUT 78.752.990-9, cuyo representante legal, en los términos señalados en el artículo 4° del Código del Trabajo, es don Antonio Moreno Mancilla, comerciante, ambos con domicilio en calle Lautaro N° 1280, de la comuna y ciudad de Temuco. Funda la demanda en que su representada trabajó para la empresa demandada, Comercial Moreno Gavilán y Compañía Ltda., desde el 09 de marzo del año 2022 hasta el día 25 de mayo del año 2022, ejerciendo la función de envasadora. La empresa demanda constituye un supermercado que se dedica al comercio de diversos productos como por ejemplo: artículos de repostería, aluminios, desechables, plásticos, menajes, frutos secos, etc. Su remuneración promedio, en los términos que señala el artículo 172 del código del trabajo era de $380.000 y existía un anexo de contrato de trabajo que extendía el contrato hasta el día 30 de junio del año 2022. Sin embargo dicho anexo no estaba firmado por el representante legal de la empresa, por lo cual la Dirección del Trabajo, al momento de tramitarse el reclamo efectuado, estimó que existía por parte del empleador una infracción al artículo 31 y 32 del DFL N° 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Su representada realiza un reclamo ante la Dirección del Trabajo con fecha 25 de mayo del año 2022 y el comparendo de Conciliación se lleva a efecto el día 03 de junio del año 2022. En dicho acto, la demandada, reconoce la relación laboral.- El reclamo consiste en que una jefa directa de su representada la acusó de “robarse unas nueces” y en razón de ello la despide del trabajo en el mismo momento, sin aviso previo, tal como consta en el Acta de Conciliación ante la Dirección del Trabajo que se adjunta. El hecho de acusar de robo a su representada, sin ninguna prueba y sin ninguna resolución judicial que lo determine constituye una flagrante vulneración grave de derechos, dañando su dignidad y su integridad personal, además de terminar con su fuente de trabajo. Los hechos mencionados se ajustan a lo establecido en el artículo 485 y siguientes del Código Laboral, en relación con el artículo 2° del mismo cuerpo legal y el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República en el sentido de que se ha vulnerado la integridad psíquica y física de su representada; física porque al somatizar el organismo los malos tratos recibidos en el trabajo, terminan produciéndose enfermedades de carácter físico, como cansancio, estrés, insomnio, depresión, etc. Solicita tener por int
Fallo
se resuelve: I.- Que SE DECLARA SIN LUGAR la denuncia por vulneración de derechos fundamentales presentada por doña MARCIA ANDREA MENA CARRILLO, en contra de COMERCIAL MORENO GAVILÁN Y COMPAÑÍA LTDA. II.- Que SE ACOGE la acción subsidiaria y se declara que el despido de doña MARCIA ANDREA MENA CARRILLO fue injustificado, condenándose a COMERCIAL MORENO GAVILÁN Y COMPAÑÍA LTDA. a pagar $380.000 por indemnización por falta de aviso previo, con los reajustes e intereses del artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Cada parte soportará sus propias costas. Regístrese, notifíquese y pase a cobranza en su oportunidad. RIT T-164-2022 SENTENCIA DICTADA POR DON ROBINSON FIDEL VILLARROEL CRUZAT, JUEZ DEL TRABAJO DE TEMUCO.
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Temuco, dieciocho de octubre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit T-164-2022, comparece don Orlando Antonio Mardones Vergara, abogado, RUT 10.087.007-K, domiciliado en calle Bulnes Nº 815, oficina 402 de la comuna y ciudad de Temuco, en representación de doña MARCIA ANDREA MENA CARRILLO, RUT 15.259.401-1, actualmente cesante, domiciliada en calle Los Ulmo
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