Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

MARCHANT/SOCIEDAD ITSASO SERVICIOS GASTRONOMICOS LIMITADA

Rol

T-79-2021

Fecha

18 de octubre de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ya expuestos en relación a la tutela, solicitando se acoja la demanda y se condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y recargo legal, más intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que la parte demandada no contestó la demanda y no compareció a la audiencia preparatoria. TERCERO: Que llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo por la inasistencia de la demandada a la audiencia preparatoria, fijándose los hechos a probar y ofreciendo prueba únicamente la parte demandante. CUARTO: Que la parte demandante incorporó documental consistente en contrato de trabajo de 1 de julio de 2018; carta aviso de término de contrato de 2 de octubre de 2020; copia de finiquito de 31 de octubre de 2020; liquidación de remuneraciones de junio de 2020; certificado emitido por AFC; 5 capturas de pantalla de whatsapp; permiso único colectivo de 3 de julio de 2020; turnos noche mes de junio; fotografía mensaje manuscrito; registro de asistencia de junio y julio 2020. Solicitó además la confesional de don Tomás de Rementería Durand, en representación de la demandada, quien no comparece, por lo que se solicita la aplicación del apercibimiento legal. La parte demandada alega que su parte no fue notificada de la solicitud respectiva, ya que no compareció a la audiencia preparatoria. Se valió además de la testimonial de doña Cristina Montenegro de la Barrera, quien refiere que es la señora del actor, viven en San Felipe y están casados desde el 2019. Señala que ha sido testigo presencial de todo lo que ha vivido el demandante desde el estallido social y después con la pandemia. Así, sabe que su marido trabajaba en el Cap Ducal desde julio de 2018 y debió ejecutar labores no de ayudante de garzón como fue contratado, sino que como nochero, como una especie de guardia. Él había sido contratado como ayudante de bar y luego ayudante de garzón, preparaba el desayuno, hacía aseo, ayudaba a los garzones, tenía diversos turnos, algunos en la mañan

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Ricardo Marchant Podadera, cesante, domiciliado en calle Adolfo Carmona 793, San Felipe e interpone denuncia de vulneración de derechos fundamentales en contra de Sociedad Itsaso Servicios Gastronómicos Limitada (Cap Ducal), representada por don Juan Tomás de Rementería Durand, factor de comercio, domiciliados en Avenida Marina 51, Viña del Mar. Funda la demanda en que ingresó a prestar servicios para la demandada el 1 de julio de 2018, en calidad de ayudante de bar y luego de seis meses, de ayudante de garzón, en jornada de 45 horas semanales, en tres turnos, de 7.00 a 15.00 horas, de 16.00 a 24.00 horas y de 13.00 a 23.00 horas, percibiendo de acuerdo al artículo 172 del Código del Trabajo como última remuneración mensual la suma de $350.000, vínculo que se extendió hasta el 6 de octubre de 2020, fecha de su despido. Indica que con ocasión del despido se vulneraron sus derechos fundamentales a la integridad física y psíquica y a la no discriminación, consagrados en los artículos 19 N° 1 de la Constitución Política de la República y en el artículo 485 del Código del Trabajo, lo que funda en que una vez producido el estallido social y luego la pandemia con el cierre de los locales por decisión de la autoridad sanitaria, el empleador les informó que semanalmente debía quedarse uno de ellos a vigilar el local de día o de noche, debiendo realizar labores de mantención y vigilancia, en circunstancias que el restaurante estuvo cerrado desde el 23 de marzo de 2020 en adelante, debiendo actuar como guardias y acatar estas instrucciones, en su caso, por miedo a perder su empleo, en circunstancias que eran muy riesgosas, no estaban capacitados y no les entregaban los elementos de protección personal necesarios, así el 10 de mayo entraron a robar al restaurante y quedó instalada una verdadera sensación de inseguridad y además el trabajador que estaba ese día de guardia fue despedido por esta situación. Así transcurrió el tiempo cumpliendo irregularmente estas funciones de guardia diurno y nochero, hasta que en julio su empleador se acogió a la Ley 21.227, por lo que sus remuneraciones se pagarían con cargo a sus seguros de cesantía, pero igualmente debió ir a trabajar los días 1 y 2 de julio y fue considerado en los turnos de la semana siguiente, por lo que informó al administrador y a la hija del dueño que dejaría de asistir por encontrarse suspendido su contrato, tomándose la máxima represalia en su contra, esto es, la del despido, ya que la suspensión de su contrato estaba prevista hasta el 6 de noviembre de 2020, pero el 29 de septiembre recibió una llamada del administrador para reprocharle que era el único que dejó de ir a trabajar y luego de esto, el 6 de octubre, llegó a su domicilio la carta de despido por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, sin expresarse hecho alguno para fundarla, lo que demuestra la mala fe de la demandada, y que su despido solo fue una

Fallo

Por estas consideraciones, solicita se acoja la denuncia y se condene a la demandada al pago de la indemnización por la vulneración de derechos fundamentales por la suma no inferior a $2.100.000 ni superior a $3.850.000, de acuerdo al artículo 489 del Código del Trabajo; indemnización sustitutiva del aviso previo por $350.000; recargo legal del 30% por la suma de $210.000, más reajustes, intereses y costas. En subsidio, acciona por despido injustificado en virtud de los mismos hechos ya expuestos en relación a la tutela, solicitando se acoja la demanda y se condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y recargo legal, más intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que la parte demandada no contestó la demanda y no compareció a la audiencia preparatoria. TERCERO: Que llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo por la inasistencia de la demandada a la audiencia preparatoria, fijándose los hechos a probar y ofreciendo prueba únicamente la parte demandante. CUARTO: Que la parte demandante incorporó documental consistente en contrato de trabajo de 1 de julio de 2018; carta aviso de término de contrato de 2 de octubre de 2020; copia de finiquito de 31 de octubre de 2020; liquidación de remuneraciones de junio de 2020; certificado emitido por AFC; 5 capturas de pantalla de whatsapp; permiso único colectivo de 3 de julio de 2020; turnos noche mes de junio; fotografía mensaje manuscrito; registro de asistencia de junio y julio 2020. Soli

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Valparaíso, dieciocho de octubre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Ricardo Marchant Podadera, cesante, domiciliado en calle Adolfo Carmona 793, San Felipe e interpone denuncia de vulneración de derechos fundamentales en contra de Sociedad Itsaso Servicios Gastronómicos Limitada (Cap Ducal), representada por don Juan Tomás de Rementería Durand, factor de

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