ALFONSO FUENTES TORRE C/ JOSTHIN BASTIÁN GONZÁLEZ BRANTT
Rol
O-727-2024
Fecha
15 de abril de 2025
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El 21 de abril de 2024, cerca de las 12:20 horas aproximadamente, funcionarios de Carabineros realizaba fiscalizaciones vehiculares preventivas por la Calle Avenida Canal Beagle con calle Enrique Gigoux, en la comuna de Caldera, momento en que fiscalizan un vehículo color negro, marca Renault, modelo Clío, placa patente única YH6782, conducido por el imputado Josthin Bastián González Brantt quien no contaba con licencia de conducir, Carabineros al momento de fiscalizarlo se percata que el imputado mantenía un fuerte halito alcohólico por lo que se procedió a su detención para practicarle en la Subcomisaria de Caldera la prueba respiratoria, la cual arrojo 0.87 G/L. Como consecuencia de lo anterior, el imputado González Brantt fue trasladado al consultorio de la comuna de Caldera, donde se obtuvo una muestra de sangre para ser objeto de una prueba de alcoholemia en el Servicio Médico Legal de Copiapó cuyo resultado arrojo 1.64 G/L.” SE DECLARA: I. Que se condena a JOSTHIN BASTIAN GONZÁLEZ BRANTT, R.U.N. 21.257.875- 4, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más a la PENA ACCESORIA DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, esto es la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la pena de SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR EL TÉRMINO DE DOS (02) AÑOS y a la pena de MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTOR del delito CONSUMADO de Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado del artículo 196 inciso primero en relación con el artículo 209 inciso segundo, ambos de la Ley 18.290, perpetrado en el territorio jurisdiccional de la comuna de Caldera el día 21 de abril de 2024. II. Que reuniéndose los requisitos que establece el artículo 4° de la Ley 18.216, se sustituye la pena corporal impuesta al sentenciado ya individualizado por la de Código: WQXXUFMEQB Este do
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a JOSTHIN BASTIAN GONZÁLEZ BRANTT, R.U.N. 21.257.875- 4, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más a la PENA ACCESORIA DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, esto es la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la pena de SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR EL TÉRMINO DE DOS (02) AÑOS y a la pena de MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTOR del delito CONSUMADO de Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado del artículo 196 inciso primero en relación con el artículo 209 inciso segundo, ambos de la Ley 18.290, perpetrado en el territorio jurisdiccional de la comuna de Caldera el día 21 de abril de 2024. II. Que reuniéndose los requisitos que establece el artículo 4° de la Ley 18.216, se sustituye la pena corporal impuesta al sentenciado ya individualizado por la de Código: WQXXUFMEQB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA por el término de 1 año , quedando sujeto al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5° de la referida, debiendo presentarse ante en Centro de Reinserción Social de Copiapó el día 23 de abril de 2025, bajo apercibimiento de despacharse una orden de detención en su contra en caso de no presentación en la fech
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SENTENCIA DEFINITIVA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO. FECHA Caldera, quince de abril de dos mil veinticinco. TRIBUNAL Juzgado de Letras y Garantía de Caldera. MAGISTRADA (I) NATHALIE ANDREA FUENTES FLORES RUC 240055813-4 RIT 727 - 2024 IMPUTADO JOSTHIN BASTIAN GONZÁLEZ BRANTT R.U.N 21.257.875-4 FECHA DE NACIMIENTO 09-03-2003 DIRECCIÓN Calle Ámbar N°326 COMUNA Caldera DELITO Conducción de vehículo mo
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