Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

MARTÍNEZ/ILUSTRE MUNICIPALID DE LA PINTANA

Rol

O-187-2022

Fecha

18 de octubre de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T.O-187-2022, RUC N°22-4-0387909-K, por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, solicitado en procedimiento de aplicación general. La demanda fue entablada por doña NICOLE MARTINEZ VILCHES, terapeuta ocupacional, domiciliada para estos efectos en Avenida Las Condes N° 11.380 oficina N° 91, comuna de Vitacura, compareció asistida por la abogada doña Daniela Gómez Troncoso. La demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA PINTANA, representada legalmente por su Alcalde doña Claudia Pizarro Peña, ambos domiciliados en Avenida Santa Rosa N° 12.975 de la comuna de La Pintana, compareció asistida por la abogada doña Claudia Ramírez Krause. OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña NICOLE MARTINEZ VILCHEZ interpuso demanda–en procedimiento de aplicación general- en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA PINTANA, con el objeto que

Fallo

se declararse que el vínculo que había mantenido con la demandada era de naturaleza laboral, que su despido era nulo e injustificado y que consecuentemente con ello resultaba procedente condenar a la demandada al pago de las indemnizaciones y demás prestaciones reclamadas en su demanda; a saber: 1.- $ 1.078.350 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; 2.- $ 5.391.750 por concepto de indemnización por años de servicio; 3.-$ 2.695.875 por concepto de recargo legal correspondiente a un 50%; 4.- $ 3.019.380 por concepto de feriado legal; 5.- $ 458.299 por concepto de feriado proporcional; 6.- Cotizaciones de salud correspondiente a todo el periodo en que ha estado vigente la relación laboral; 7.- Remuneraciones y demás prestaciones derivadas de lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo. Funda su demanda indicando que comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada con fecha 01 de junio de 2017 mediante múltiples contratos de trabajo los que en realidad eran contratos de trabajo. Sostiene que fue contratada para prestar servicios de terapeuta ocupacional la Dirección de Seguridad Humana de la Ilustre Municipalidad de La Pintana, cargo que entiende era genérico, no accidental y habitual. Refiere que sus servicios eran prestados en una jornada de trabajo distribuida de lunes a viernes de 09:30 a 17:00 horas, debiendo registrar su asistencia mediante reloj control. Sostiene que en la práctica desarrollaba labo

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Nulidad del despido; despido injustificado y cobro de prestaciones. DEMANDANTE: Nicole Martínez Vilches. DEMANDADO: Ilustre Municipalidad de La Pintana. RUC: 22-4-0387909-K RIT: O-187-2022 _________________________________________/ San Miguel, dieciocho de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Migue

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