RECHTMAN/EL QUILLAY INVERSIONES SPA
Rol
M-2142-2022
Fecha
18 de octubre de 2022
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos, a saber: 1) Fecha de inicio y de término de la relación laboral: 20 de octubre de 2020 - 19 de julio de 2022, respectivamente. 2) Base de cálculo para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo: $475.000.¬ 3) Que la relación laboral terminó por despido indirecto, en la que se invocó la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. Continuando con la misma, llamó a los litigantes a conciliación, proponiendo al efecto el Tribunal bases concretar de un posible acuerdo, el cual no prosperó. Atendido lo precedentemente relatado y existiendo al juicio del tribunal hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, fijos los siguientes hechos a probar: 1) Efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido indirecto y si ellos constituyen la causal invocada. 2) Monto adeudado por feriado proporcional al demandante. 3) Efectividad de adeudarse cotizaciones de seguridad social, de salud y/o de cesantía al demandante. CUARTO: Que para acreditar sus alegaciones la demandante incorporó al proceso los siguientes medios probatorios: I.- Documental: Incorporó los siguientes documentos en la audiencia de juicio, los que no fueron objetados de contrario y que consisten en: 1) Acta de comparendo de conciliación, de fecha 22 de agosto 2022. 2) Contrato de trabajo celebrado por las partes, de fecha 20 de octubre 2020. 3) Presentación de Reclamo ante la Inspección del Trabajo, de fecha 19 julio 2022. 4) Carta de auto despido por la causal del artículo 160 número 7 del Código del Trabajo, de fecha 19 de julio 2022. 5) Comprobante de envío de carta certificado vía Correos de Chile, de fecha 19 de julio 2022. 6) Boleta de correos de chile de carta certificada, de fecha 19 de julio 2022. 7) Certificado de cotizaciones previsionales, acreditadas de cuenta individual por cesantía, emitida por AFC CHILE S.A, durante los periodos 2021 y 2022, de fecha 16 de agosto 2022. 8) Certificado de cotizaciones, emitido por AFP MODELO del peri
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa comparece don ANDRÉS RECHTMAN PEÑA, cédula de identidad número 26.034.886-8, trabajador y actualmente desempleado, domiciliado para estos efectos Miraflores 113, oficina 51, comuna y ciudad de Santiago, quien interpone demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de EL QUILLAY INVERSIONES SpA, rol único tributario 77.149.531-1, representado legalmente por CAROLINA ANDREA OYANEDER ROZAS, ignoro profesión u oficio, cédula de identidad 14.123.489-7, ambos domiciliados en VILANOVA N°293, LAS CONDES, a fin que se declare justificado el despido indirecto y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones que indica en su libelo pretensor, todo con reajuste, intereses y costas. Fundando lo anterior señala que ingresó a prestar servicios para la demandada bajo subordinación y dependencia con fecha 20 de octubre de 2020 realizando funciones de “Garzón” en las dependencias del restaurante Villanova Café Restó ubicado en Villanova N° 293, Las Condes. Para todos los efectos legales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración mensual asciende a la suma de $475.000.- Después de más de 2 años de relación laboral, con fecha 19 de julio de 2022, se vio forzada a ejercer el despido indirecto de autos, producto de los incumplimientos contractuales incurridos por su ex empleador, siendo este el no pago de sus cotizaciones de seguridad social, según indica en la misiva respectiva. Como consecuencia de lo expuesto, solicita las siguientes declaraciones y el pago de las prestaciones adeudadas, que son las siguientes: 1. Declarar que el despido indirecto ejercido con fecha 19 de julio de 2022 por la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, es JUSTIFICADO y
Fallo
por tanto acogerlo en todas sus partes. 2. Declarar que se debe aplicar la sanción de nulidad por existir cotizaciones previsionales impagas condenando a la demandada al pago de las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del auto despido hasta la convalidación del mismo conforme al art. 162 inc. 5° y 7° del Código del Trabajo, sobre la base de una remuneración mensual de $475.000.¬ 3. Condenar a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $475.000 - o lo que US. se sirva fijar con arreglo a derecho. b. Indemnización por 1 años y 08 meses de servicio, por la suma de $950.000- o lo que US. se sirva fijar con arreglo a derecho. c. Recargo legal del 50% sobre los años de servicio, por la suma de $475.000.- de conformidad al artículo 171 en relación con el 168 del Código del Trabajo, o lo que US. se sirva fijar con arreglo a derecho. d. Feriado proporcional correspondiente a 11,25 días, equivalente a 19,25 días corridos por la suma de $265.209.- e. Pago de cotizaciones de seguridad social adeudadas en las siguientes instituciones: i. AFP Modelo de los períodos de abril, mayo y junio de 2022. ii. Fonasa de los períodos de abril, mayo y junio de 2022. iii. en AFC Chile períodos de abril, mayo y junio de 2022. f. Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo con lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y costas de la causa. SEGUNDO: Que la demandada, contestando derech
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Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa comparece don ANDRÉS RECHTMAN PEÑA, cédula de identidad número 26.034.886-8, trabajador y actualmente desempleado, domiciliado para estos efectos Miraflores 113, oficina 51, comuna y ciudad de Santiago, quien interpone demanda de despido indirecto, nulidad del despido y
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