Juzgado de Letras de Villa Alemana

PÉREZ/BARRERA

Rol

M-52-2022

Fecha

19 de octubre de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la misma, negando expresamente que se debieran días trabajados y no pagados, indemnización por años de servicio, recargo legal, indemnización sustitutiva del aviso previo, como también la nulidad del despido y todos los pagos solicitados a su respecto. Por otra parte, señaló que la demanda de despido injustificado es improcedente y que luego solo se señala la nulidad del despido, pero que no se indica nada más en la demanda. Respecto del despido del actor indicó que éste era justificado pues el demandante no fue a trabajar los días señalados y el hecho que haya sido estudiante no es justificación, no justifica la inasistencia y que por otra parte, se indica que el día 3 de mayo se indica que avisó, pero no consta que haya avisado y cualquier trabajador que mande un mensaje y avise, tiene que justificar y obtener permiso indicando y que no se le dio el permiso y que no se habría accedido al cambio de turno siendo notificados los turnos con más de un mes. Por otra parte, la justificación es carga del actor y que para proceder a su despido se esperaron más días de lo que establece la ley sin que se haya autorizado su ausencia. Tercero: Que, en la audiencia única llevada al efecto, luego de la contestación de la demanda, se llamó a las partes a conciliación, la cual no prosperó, por lo que se fijaron como hechos a probar: 1. Efectividad de haber sido despedido el trabajador conforme a los hechos y causal señaladas en la carta de aviso y cumplimiento de las formalidades legales. 2. Efectividad de encontrarse íntegramente pagadas las remuneraciones y cotizaciones del trabajador al momento de su despido. 3. Efectividad de haberse pagado u otorgado el periodo de feriado demandado en autos. Cuarto: Que, la parte demandada aportó prueba documental, la cual consta a folio 35, consistente en: 1. Contrato de Trabajo, anexos, actualizaciones y modificaciones. 2. Carta de despido. 3. Finiquito. 4. Acta Comparendo Inspección del Trabajo. 5. Comprobante de pago cotizacio

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Nelson Edwards Pérez Roa, estudiante, domiciliado en Temuco, N°488, Villa Alemana, quien interpone demanda por despido improcedente y cobro de indemnización y prestaciones por término de relación laboral, en contra de Santa Isabel Administradora S.A., representada por Carlos Barrera Leiva, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Bernardo Leyton Guzmán N°71, Peñablanca, Villa Alemana, solicitando se declare que el despido fue injustificado, condenando a la demandada al pago de: 1. $61.547 a título de días laborales trabajados y no pagados, correspondientes a los días 17, 26 y 27 de junio de 2022; 2. $839.392 a título de indemnización por cuatro años de servicio; 3. $671.513 por concepto del recargo del 80%; 4. $209.848 correspondiente al mes de aviso previo; 5. $419.696 como efecto de la nulidad del despido. Todo lo anterior, con los intereses legales que correspondan y debidamente reajustado, y costas de la causa. Argumenta en síntesis que, comenzó a trabajar prestando servicios para la demandada con fecha 23 de enero de 2018, haciendo presente que se le contrató conociendo su compromiso educacional, pues es estudiante de educación superior, agregando que no es el único caso con dicho empleador, siendo un hecho público y notorio que normalmente las empresas de este rubro contratan jóvenes en su situación por ser trabajos perfectamente compatibles con la vida universitaria. Por otra parte, indica que los turnos de trabajo se hacían en consideración de los días que tenía disponibles para trabajar, por no tener clases, debiendo enviar los días disponibles vía mensaje de WhatsApp, señalando que a partir del presente año hubo problemas en el sistema de fijación de turnos, dejándose de acomodar conforme a las clases del actor. En este sentido, refiere que con fecha 3 de mayo se le indicó que hasta el día 4 de mayo a las 12:00 horas se podían hacer llegar sus horarios de clases y siguiendo dicha instrucción dio aviso dentro del plazo indicado. En cuanto a los días de remuneración no pagados, indica que según liquidación de sueldo de junio de 2022, corresponde a la suma de $127.875, pagándome un valor hora de $2.111 por cada hora contratada, más las asignaciones legales y diversos bonos correspondientes a trabajar los días domingos, por trabajar en caja, más otros conceptos, quedando su sueldo sin los descuentos legales en $165.734, pero dicho monto no incluye 3 días que hasta la fecha no se le han pagado, por lo que, a su juicio, se le adeudan de $61.547 toda vez que trabajó los días 17, 26 y 27 de junio. En cuanto al término de la relación laboral, indica que la causal aludida fue la contemplada en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, indicándose los días sábado 11, miércoles 15, martes 21, martes 28 y miércoles 29, todos de junio de 2022. En este sentido indica que el 11 de junio estaba de vacaciones, por lo que sería un error de su empleador y los restantes, fueron días en

Fallo

se acuerda específicamente con cuanta anticipación fue, que le dijo los días que podía. Finalmente, presentó prueba testimonial consistente en las declaraciones de Raúl Enrique Arancibia Becerra, Enzo Camilo Cubillos Tapia y Natali Macarena García Vega, quienes fueron previamente individualizados y juramentados. El testigo Arancibia Becerra declaró que, el actor fue despedido por no presentarse a trabajar, que no presentó licencia médica ni justificación de acuerdo al reglamento interno, que se hicieron las consultas y se revisó sistema por si había una licencia COVID, que son las que se demoran en llegar, pero acá no había aviso que el testigo haya sabido, se enviaron los antecedentes y se buscó y efectivamente no había asistido y se procedió al despido. Contrainterrogado el testigo declaró que, se contrata a personas de distintas edades y estrato social, se contrata gente y hay gente que en el camino le da por estudiar y el mismo testigo está estudiando en la actualidad y se adapta al horario del local, que sabe que muchos muchachos estudian, pero que no pueden hacer mucho en ayudar con los horarios, que por ejemplo el testigo tiene clases hoy y tiene que cerrar el local, que es un tema personal, que los turnos se trabajan con un sistema en donde se coloca el RUT de todos los del local y los da automáticamente, que los turnos dependen de los horarios de venta de cada local, que frente a determinadas situaciones como un casamiento o cumpleaños de un hijo, se puede acceder

Texto Completo (Preview)

Villa Alemana, diecinueve de octubre de dos mil veintidós. Visto, oídos y considerando: Primero: Que comparece Nelson Edwards Pérez Roa, estudiante, domiciliado en Temuco, N°488, Villa Alemana, quien interpone demanda por despido improcedente y cobro de indemnización y prestaciones por término de relación laboral, en contra de Santa Isabel Administradora S.A., representada por Carlos Barrera Leiv

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