Juzgado de Garantía de Cauquenes

EDUARDO ESTEBAN SCHEUCH LARA C/ MANUEL PUGA VIAL

Rol

O-1972-2024

Fecha

17 de abril de 2025

Materia

INJURIA (ACCION PRIVADA).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “Soy el representante convencional de Agrícola Oriente SpA, antes Agrícola Oriente Ltda., que en el año 2015 vendió, a Agrícola los Bronces de Cauquenes Limitada, el lote Uno-A del Fundo Oriente. Por desgracia las relaciones entre dueños de ambos predios no han sido las mejores, porque con fecha 30 de octubre de 2024, el otro representante de Agrícola Los Bronces de Cauquenes Limitada, Francisco Vial Vial, se puso a estacar terrenos por donde él estimaba correspondería la ubicación de una servidumbre. Al hacerle ver yo lo arbitrario de su proceder, profirió esté injurias y amenazas, lo cual motivó el que la Fiscalía de Cauquenes me concediera una medida de protección anticipada, según consta de un documento que acompañará. Refiero lo anterior como una información de contexto ya que el 18 de noviembre de 2024, al medio día, en el mismo predio de propiedad de mi representada, y con mayor precisión, pasada la ubicación de unas “plantas fotovoltaicas” dentro del inmueble de la sociedad que representa el suscrito, Agrícola Oriente SpA, llegó Manuel Puga Vial junto con el Suboficial Gutiérrez de Carabineros y su acompañante. Al advertir mi presencia procedió a insultarme diciéndome que yo era “un estafador, y que tenía un prontuario judicial que así lo acreditaba”. El funcionario policial recomendó que arregláramos buenamente las diferencias, pero ello no resultó por lo que me retiré del lugar”. En concepto del querellante los hechos descritos constituyen el delito de injuria grave, al tenor del artículo 417 N°4 y 418 del Código Penal. Solicita se la pena de reclusión menor es su grado mínimo y multa de 10 unidades tributarias mensuales. TERCERO: En cuanto a los alegatos de apertura se señala: El QUERELLANTE, señaló que se mostrará más allá de toda duda, que las expresiones proferidas fueron lanzadas en deshonra y descredito, para inculcar su honor objetivo y subjetivo, ante la policía. No existe ninguna causa por estafa. Los juicios civiles, son anteriores, a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día ocho de abril del año en curso, ante este Tribunal, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral simplificado de la causa Rit 1972- 2024, seguida contra de MANUEL PUGA VIAL, cédula de identidad N°9.483.912- 2, domiciliado Calle Camino las Flores Nº11644, comuna de Las Condes; representado por el Defensor Penal Público Ángel Monsalve Mardones. Sostuvo el requerimiento el querellante, representado por el abogado Gilberto Rudolph Vivanco. REQUERIMIENTO. SEGUNDO: Que, el requerimiento tuvo por fundamento la siguiente relación de hechos: “Soy el representante convencional de Agrícola Oriente SpA, antes Agrícola Oriente Ltda., que en el año 2015 vendió, a Agrícola los Bronces de Cauquenes Limitada, el lote Uno-A del Fundo Oriente. Por desgracia las relaciones entre dueños de ambos predios no han sido las mejores, porque con fecha 30 de octubre de 2024, el otro representante de Agrícola Los Bronces de Cauquenes Limitada, Francisco Vial Vial, se puso a estacar terrenos por donde él estimaba correspondería la ubicación de una servidumbre. Al hacerle ver yo lo arbitrario de su proceder, profirió esté injurias y amenazas, lo cual motivó el que la Fiscalía de Cauquenes me concediera una medida de protección anticipada, según consta de un documento que acompañará. Refiero lo anterior como una información de contexto ya que el 18 de noviembre de 2024, al medio día, en el mismo predio de propiedad de mi representada, y con mayor precisión, pasada la ubicación de unas “plantas fotovoltaicas” dentro del inmueble de la sociedad que representa el suscrito, Agrícola Oriente SpA, llegó Manuel Puga Vial junto con el Suboficial Gutiérrez de Carabineros y su acompañante. Al advertir mi presencia procedió a insultarme diciéndome que yo era “un estafador, y que tenía un prontuario judicial que así lo acreditaba”. El funcionario policial recomendó que arregláramos buenamente las diferencias, pero ello no resultó por lo que me retiré del lugar”. En concepto del querellante los hechos descritos constituyen el delito de injuria grave, al tenor del artículo 417 N°4 y 418 del Código Penal. Solicita se la pena de reclusión menor es su grado mínimo y multa de 10 unidades tributarias mensuales. TERCERO: En cuanto a los alegatos de apertura se señala: El QUERELLANTE, señaló que se mostrará más allá de toda duda, que las expresiones proferidas fueron lanzadas en deshonra y descredito, para inculcar su honor objetivo y subjetivo, ante la policía. No existe ninguna causa por estafa. Los juicios civiles, son anteriores, a que mi representado comprar los terrenos. Código: UYXXXUNYLGB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl La mala fe, y el dolo está fuera de toda duda. La DEFENSA, no se podrá acreditar los hechos de la querella. Los hechos que se podrán ventilar no son constitutivos del delito de injurias. La prueba no se adentrará de temas civiles, sino que el tema de las injuri

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°6, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 25, 28, 68, 69, 70, 417, 418 N°2 del Código Penal; 45, 48, 295, 297, 340, 341, 342, 344, 346 y 388 del Código Procesal Penal; artículo 4 Ley 18.216; se declara que: I.- Que, se CONDENA de MANUEL PUGA VIAL, cédula de identidad N°9.483.912-2, ya individualizada, a la pena de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, a la accesoria de suspensión de cargo y oficio público, durante el tiempo de la condena, A LA MULTA DE 6 UTM, como autor en grado de desarrollo consumado de dos delitos de injurias graves, hecho cometido en esta jurisdicción el pasado 18 de noviembre de 2023. II.- Reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 4 de la Ley Nº 18.216, se le remite condicionalmente la pena, debiendo quedar sujeto al control administrativo y asistencia a la Sección de Tratamiento en el Medio Libre de Gendarmería de Chile, por el término de un año y a cumplir con las demás exigencias del artículo 5 de la citada ley. Para lo cual se deberá presentar en un plazo no superior a 5 días, contados desde que se encuentre ejecutoriada la sentencia al CRS Santiago Oriente. III.- Atendido que el sentenciado ha sido representado por la defensoría penal pública, se le exímasele del pago de las costas del juicio. Ejecutoriada que sea la sentencia, cúmplase con lo prescrito en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Pron

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Eduardo Lara Scheuch C/ Manuel Puga Vial. DELITO: Injurias graves. RUC: 2410058477-4 RIT: 1972-2024 Cauquenes, a diecisiete de abril de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día ocho de abril del año en curso, ante este Tribunal, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral simplificado de la causa Rit 1972- 2024, seguida contra de MANUEL PUGA VIAL, cédula de ident

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