Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

VOGEL/CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN DIRECCIÓN DEL TRABAJO REGIÓN DEL BÍO BÍO

Rol

I-62-2022

Fecha

18 de octubre de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS TRASLADO A CONTESTACIÓN Por todo lo señalado, se ruega que se tenga por evacuado el traslado para contestar la reclamación deducida y que proceda a su rechazo en definitiva con expresamente condenación en costas. Tribunal provee Se tiene por evacuado el traslado y por contestada la demanda. LLAMADO A CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, se hace presente que la reclamada Dirección Del Trabajo Región Del Bío Bío no cuenta con facultades para conciliar, por lo que se frustra el llamado a conciliación. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Por resolución de multa n°8064/22/6 dictada por Inspectora del Centro De Conciliación y Mediación del Biobío de 3 de febrero de 2022, se aplicó a la reclamante tres multas administrativas, de una cuantía de 1,20 IMM, 5 UTM y 5 UTM respectivamente, fundada en los hechos que da cuenta la misma resolución, que se dan por reproducidos. 2. Que por Resolución Exenta N°11 del 08 de abril de 2022 dictada por el Centro de Conciliación y de Mediación de la Dirección del Trabajo, las multas mencionadas en el punto anterior fueron mantenidas. 3. Para efectos de la cuantía de las sanciones el reclamante tiene la calidad de Microempresa conforme al artículo 505 bis del Código del Trabajo. HECHOS A PROBAR: 1. Haber incurrido en error de hecho la funcionaria que aplicó las sanciones que se reclaman en este proceso. Hechos que así lo acrediten. 2. Haber dado cumplimiento el reclamante a las normas legales que motivaron la aplicación de las multas durante la instancia administrativa o en su caso hechos que le permitan exonerarse de las sanciones. 3. Hechos o antecedentes que permitan reducir la cuantía de las multas aplicadas. PARTE RECLAMANTE OFRECE E INCORPORA: 1. La resolución 8064/22/6 de fecha 03/02/2022 que da origen a la reclamación. 2. Resolución exenta n° 11 con fecha 08/04/2022 que rechaza la solicitud de reclamación de multa. Tribunal provee. Por ofrecida e incorporada la prueba documental por la parte reclamante, se anal

Fundamentos

CONSIDERANDO: Discusión. PRIMERO: Que, se dicta esta sentencia conforme al artículo 501 del Código del Trabajo, una vez finalizada la audiencia de estilo, haciendo presente que se omitirán en ella, conforme a la misma norma, las menciones a que se refieren los n° 3 y 4 del artículo 459 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que se ha presentado GERT PETER VOGEL NICKELSEN, domiciliado en Camino Al Venado 1320, Andalué, San Pedro de la Paz y de conformidad a lo prevenido en el artículo 503 del Código del Trabajo y deduce demanda de reclamación judicial en contra de la Resolución Exenta N°11, de 8 de abril de 2022, dictada por el CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO, representada por Manuel Guajardo Laport, ambos con domicilio en esta ciudad, calle San Martín 1337, que rechaza solicitud de reconsideración de tres multas impuestas por resolución N°8064/22/6 de 3 de febrero de 2022, dictada por Gimena Valenzuela Soto, Inspectora Conciliadora del mismo Centro. Las mutas administrativas se aplicaron por un importe de 1,20 IMM, la primera y de 5 UTM las restantes, solicitando sean dejadas sin efecto o, en su defecto, se rebajen atendido su excesivo monto. TERCERO: Que, al proveer la demanda, estimándose, conforme al artículo 500 del Código del Trabajo que los antecedentes aportados por la demandante eran suficientes para emitir un pronunciamiento de plano, se rechazó la acción principal, pero se acogió la petición subsidiaria de rebaja. Sin embargo, notificada la sentencia, la demandada formula reclamo conforme al mismo artículo, citándose a audiencia única. CUARTO: Que durante la audiencia se evacúa por la reclamada el traslado conferido solicitando, en virtud de los argumentos que indicó en su intervención que se tiene por reproducidos, el rechazo, con costas. QUINTO: Que, una vez frustrado el llamado a conciliación, se recibe a prueba la causa ofreciendo e incorporando las partes en audiencia solo prueba documental, al cabo de lo cual formularon sus observaciones. Análisis y resolución SEXTO: Que de acuerdo a la prueba producida y las convenciones de prueba, son hechos de la causa, los siguientes: 1. Que por Resolución de multa N°8064/22/6 se sancionó a la reclamante de este proceso por tres infracciones: a. No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesarias para efectuar la audiencia de conciliación, según el siguiente detalle: contrato de trabajo y comprobantes de pago de remuneración. Lo anterior respecto del trabajador que a continuación se indica: Marta Adriana Rivera Castro, RUT N°13.147.830-5, lo que constituye infracción a los artículos 31 y 32 del D.F.L. N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. b. No llevar, para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo ordinarias o extraordinarias, un registro de asistencia, respecto de la trabajadora Marta Adriana Rivera Castro, lo que constituye infracción al artícul

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 420, 503 y siguientes, 511 y siguientes del Código del Trabajo; artículos 1545 y 1698 del Código Civil, Decreto con Fuerza de Ley número 2 de 1967, Constitución Política de la República, se resuelve: I. Que NO HA LUGAR a la reclamación de multa contra la resolución exenta N°11, de 8 de abril de 2022, interpuesta por GERT PETER VOGEL NICKELSEN contra el CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO, representada por Manuel Gajardo Laport, ya individualizados, en cuanto se pide dejar sin efecto las tres multas impuestas por resolución N°8064/22/6-1, 2, 3 de 3 de febrero de 2022 y mantenidas en la Resolución Exenta recurrida. II. Que HA LUGAR a la antedicha reclamación de multa, en su aspecto subsidiario de rebaja, en cuanto se reducen las tres multas aplicadas por resolución 8064/22/6-1, 2, 3 de 3 de febrero de 2022 y mantenidas en la Resolución Exenta N°11 de 8 de abril de 2022 de la siguiente manera: a. A 66,8271% de 1 IMM la primera; b. A 1 UTM la segunda; c. A 1 UTM la tercera. III. Que cada parte soporta sus costas. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Quedan notificadas las partes de este proceso de la sentencia dictada. Dirigió y resolvió JOSE GABRIEL HERNÁNDEZ SILVA, Juez Titular de este Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN, CONTESTACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO RECLAMACIÓN DE MULTAS (Audiencia efectuada por videoconferencia a través de plataforma digital Zoom) FECHA 18 de Octubre de 2022 RUC 22-4-0399601-0 RIT I-62-2022 Registro de MAGISTRADO JOSE GABRIEL HERNÁNDEZ SILVA audio en ADMINISTRATIVO DE ACTAS Leslie Schulz Durán remoto HORA DE INICIO 10:56 horas Con

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