PLAZA ESTACIÓN S.A./BRAVO
Rol
C-18347-2019
Fecha
18 de octubre de 2021
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos en lo principal, sea condenado a pagarle las rentas y demás conceptos impagos por el inmueble arrendado, y que asciende a: A) En cuanto a las rentas impagas: - Mes de Diciembre 2018 por una renta de $1.311.782 correspondiente a la factura 112805. - Mes de Marzo de 2019 por una renta de $656.018 correspondiente a la factura 117469. - Mes de Abril de 2019 por una renta de $656.065 correspondiente a la factura 118340. - Mes de Mayo de 2019 por una renta de 20 U.F. más IVA sin factura. Total adeudado: $2.623.865 más 20 U.F. más IVA. C-18347-2019 Foja: 1 B) En cuanto a la electricidad impaga: - Mes de enero de 2019 por un monto de $2.349 correspondiente a la factura 116991. - Mes de marzo de 2019 por un monto de $2.573 correspondiente a la factura 118773. Total adeudado $4.922. Hace presente que como se expresó en lo principal, la garantía enterada de 59,5 U.F., se hizo efectiva con fecha 5 de abril de 2019, pagándose rentas y electricidad de periodos anteriores a los demandados en autos, consignados en las facturas 111717, 111716 y 111916. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda en juicio sumario especial en contra de don Juan Carlos Bravo Saravia, ya individualizado, y en definitiva condenarlo a pagar a su representada las siguientes cantidades: a.- Rentas de arrendamiento de los meses de diciembre de 2018 y de marzo a mayo de 2019, por $2.623.865 más 20 U.F. más IVA, más las que se devenguen a contar de junio de 2019 y hasta la restitución efectiva el inmueble; b.- Electricidad adeudada por $4.922; c.- Reajustes que contempla la ley 18.101 por sobre las cantidades adeudadas, y; d.- Costas de la causa. Mediante presentación de folio 5, el demandante amplió la demanda interpuesta en lo principal, señalando que el módulo que el demandado opera en el espacio arrendado, es de su propiedad. Con fecha 01 de julio de 2021 (folio 22), se notificó la demanda y su proveído a las demandadas, y se efectuó primera reconvención de pa
Fundamentos
considerando que el arriendo del local comercial en cuestión tiene como finalidad la venta de perfumes (perdiendo utilidad el contrato por un acto de la autoridad). En el primer otrosí de su presentación de folio 26, la demandada interpuso demanda reconvencional en contra de Plaza Estación S.A., ya individualizada, señalando que desde diciembre de 2013 hasta noviembre de 2018, el demandado reconvencional recargó indebidamente con IVA las rentas correspondientes al arriendo del inmueble, las cuales mensualmente ascienden a la suma de 3.8 UF, por lo que pagó un total en el intervalo de tiempo mencionado equivalente a la suma de 228 UF tal como explicó en lo principal de su presentación. Solicita que el demandado reconvencional le restituya la suma de 228 UF atendido el pago del impuesto de IVA que realizó sin existir fundamento jurídico para ello, en conformidad al artículo 2297 del Código Civil. Cita jurisprudencia (Recuso de apelación Rol de ingreso Civil-89-2021 conocida por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, correspondiente en primera instancia a causa,C-24122-2019 tramitada ante el 30° Juzgado de Letras en lo Civil, caratulada Plaza Estación S.A. con Pizarro). Sostiene que Plaza Estación S.A. le exigió el pago de IVA por concepto de arriendo sin que existiera fundamento jurídico alguno para ello. Producto de lo anterior, la persona jurídica adquirió un crédito fiscal, el cual eventualmente pudo ser utilizado para evacuar débito fiscal, mientras que él adquirió un débito fiscal por el mismo valor, el cual fue utilizado en sus operaciones tributarias. La persona jurídica debería restituirle la cantidad total de dinero que pagó por concepto de IVA, mientras que él mantendría una deuda con el SII por misma suma de dinero. Conforme a ordinario N°3024 de 2019 del SII, el eventual crédito que tendría SII en su contra se encuentra condonado, no así la deuda que tiene Plaza Estación S.A. con él, teniendo como consecuencia que la persona jurídica le adeuda la suma de 228 UF. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda reconvencional por cobro de pesos e indemnización por pérdida de chance en contra de Plaza Estación S.A. y en definitiva declara que se condene a Plaza Estación S.A. al pago C-18347-2019 Foja: 1 de 228 UF producto del cobro de IVA sin fundamento jurídico alguno; o los montos que se estime pertinente en conformidad al mérito del proceso, con expresa condena en costas. Con fecha 04 agosto de 2021 (folio 31), se realizó el comparendo de estilo, con la comparecencia de ambas partes. Se efectuó la segunda reconvención de pago, la que no arrojó resultados positivos. Se proveyó el escrito de contestación de folio 26, otorgándose traslado a la demandante respecto de la excepción de contrato no cumplido; evacuando el traslado, la demandante solicitó el rechazo de la excepción de contrato no cumplido, por cuanto, en ella se ha dado íntegro y cabal cumplimiento a todas las obligaciones del contrato de arrendamien
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta en lo principal y primer otrosí de folio 1, en cuanto se declara terminado el contrato de subarrendamiento singularizado en el considerando séptimo que liga a las partes, y se condena a la demandada principal al pago de las rentas adeudadas el mes de diciembre de 2018 por la suma de 40 UF, y del mes de marzo, abril y mayo de 2019, cada una por la suma de 20 UF, mas aquellas rentas que se hayan devengado y devenguen con posterioridad a la interposición de la demanda, es decir, desde junio de 2019, y hasta la entrega del inmueble objeto del arriendo, por un valor de 20 UF mensuales cada una, salvo la del mes de diciembre la cual asciende aun valor de 40 UF. II.- Que se condena a la demandada principal a restituir el inmueble objeto del contrato de arriendo, en la forma señalada en el razonamiento décimo tercero, dentro de vigésimo día desde que la sentencia cause ejecutoria. III.- Que se condena igualmente a la demandada principal al pago de las deudas por concepto de energía eléctrica por la suma de $4.922, conforme a lo señalado en el considerando décimo cuarto. C-18347-2019 Foja: 1 IV.- Que se rechaza la excepción de contrato no cumplido interpuesta por la demandada principal en lo principal de folio 26. V.- Que se acoge la demanda reconvencional interpuesta en el primer otrosí de folio 26 en cuanto se condena a la demandada reconvencional, Plaza Estación S.A., a restituir las sumas de dinero que, por concepto de Impue
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C-18347-2019 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-18347-2019 CARATULADO : PLAZA ESTACIÓN S.A./BRAVO Santiago, dieciocho de Octubre de dos mil veintiuno VISTOS. Comparece don Ivo Skoknic Larrazábal, abogado, domiciliado en Avenida Vitacura 2808, oficina 802, Las Condes, en representación judicial de Plaza Estación S.A., sociedad anónima repr
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